STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:2252
Número de Recurso9764/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 23 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1504/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por LEAR AUTOMOTIVE (EEDS)SPAIN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 18 de Julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2002 y siendo recurrido/a Ángeles y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia por razón de territorio y la excepción de litispendencia formulada por la representación de la empresa LEAR AUTOMOTIVE (EEDS) SPAIN SL ante la demanda presentada oor Dª Ángeles en reclamación de cantidad, estimo la demanda y condeno a la empresa demandada a que abone ala actora la cantidad de 17.399,77 euros, por los conceptos que se reclaman, sin derecho al incremento del 10% en concepto de interés de mora atendida la razonable litigiosidad presente. Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, que se dan por reproducida y probadas, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada LEAR AUTOMOTIVE (EEDS) SPAIN SL Hispania, S.A. siendo su antigüedad 31-8- 1992, y la categoría Especialista. El 15-9-2000 la empresa le concedió excedencia por maternidad, que finalizaba el día 26-5-2001, siendo prorrogada hasta el día 26-5-2002.

Segundo

La empresa ha cerrado su centro de trabajo de Cervera, en el que la actor a prestaba sus servicios, en ejecución del acuerdo adoptado en el ERE 4-02, resolución de 28-5-2002, por el que se autorizaba la extinción de todos los contratos de trabajo (928) del citado centro. Se da por reproducida la documentación administrativa y el acta de conclusión de acuerdos definitivos. En ellos se establece una indemnización de 45 días por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades, siendo el salario módulo el que figura en la relación de trabajadores afectados del expediente, y además un incremento del 26,66%. El salario de la actora que figura en la relación de trabajadores afectados del expediente es de 30.05 euros diarios. Se dan por reproducidas y probadas las nóminas aportadas.

Tercero

Por resolución de fecha 25-10-2002 se estimó el recurso de alzada de la actora y la Administración Laboral acordó su inclusión en el referido expediente. La resolución administrativa, una vez agotada la vía previa, se halla pendiente de recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Cuarto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto. La empresa fue citada pero no compareció.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, condenó a la empresa LEAR AUTOMOTIVE (EEDS) SPAIN S.L. a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 17.399,77 euros, se alza en suplicación la mercantil condenada, cuyo recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

El primer motivo suplicatorio se articula por la vía procesal del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), propugnándose la revisión del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, concretamente de su ordinal segundo, para que se añada al mismo que la empresa LEAR dispone en España de distintos centros de trabajo y entre ellos de dos plantas productivas en las localidades de Valls (Tarragona) y Ávila, no afectados por el expediente de regulación de empleo.

Pretensión modificatoria que se acepta, pues los hechos que se intentan adicionar, no discutidos de contrario, resultan de la documental invocada en el motivo, obrante a folios 157 a 163 de autos.

El motivo se estima, si bien la modificación fáctica operada no tendrá, como luego se verá, incidencia alguna en la suerte final del recurso.

SEGUNDO

Por la vía procesal del apdo. c) del artículo 191 de la LPL se realiza la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que se imputa en primer término infracción de los artículos 51.2, 51.6 y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como del artículo 20 del Real Decreto 696/1980 .

Se argumenta, en síntesis, que la resolución administrativa aprobando el ERE no conlleva la extinción automática de los contratos de trabajo, pues sólo autoriza a la empresa a rescindirlos, y que, en el caso de la actora, en situación de excedencia por...

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