STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:8973
Número de Recurso2029/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002029/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008549, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002029 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Ignacio Recurrido/s: BOMBARDIER TRANSPORTATION SPAIN SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001186 /2004 DEMANDA 0001186 /2004 Sentencia número: 681/05.-tp Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002029 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil cinco, dictada por el Jdo de lo Social nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001186 /2004 , seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a BOMBARDIER TRANSPORTATION SPAIN S.A. parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D JUAN CARLOS MIGOYA AMIANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19-11-1968, en la categoría profesional de oficial de 1ª-3c y percibiendo un salario bruto anual de 27.3532,58 euros reflejado en las nóminas. 2.- No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. 3.- La empresa demandada notificó al actor en fecha 18-11-04 su despido disciplinario por los hechos que se describen en la carta de despido aportada con la demanda al folio 9 del procedimiento y cuyo contenido se da quí por reproducido. En dicha carta la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a disposición del trabajador en los locales de la empresa un talón por importe de 94.886 euros correspondiente a una indemnización de 45 días por año de servicio indicando que en el caso de no tener noticias suyas en el plazo de 24 horas entenderían que rechaza la indemnización de 45 días por año de servicio y que procederían a consignar en los Juzgados de Madrid dicha cantidad.4.- En fecha 22-11-04 la empresa presentó un escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid haciendo constar que reconocía la improcedencia del despido del trabajador y que solicitaba se iniciara expediente de consignación judicial por despido. En fecha 22-11-04 la empresa consignó en este Juzgado la suma de 94.886. euros.5.-Durante el año 2004 y en el área de Madrid la empresa demandada tenía desplazados trabajadores para la realización de trabajos de garantía en dos talleres, el de Sacedal correspondiente a la garantía de proyectos Metro Madrid y el de Fuencarral correspondiente a la garantía del Proyecto UT 447 de Cercanías RENFE. El horario de los trabajadores desplazados a estos Talleres fue en el Sacedal de Lunes a Viernes de 7 a 14,45 horas el turno de mañana y de 23 a 6,45 horas el turno de noche, realizándose el turno de guardia con presencia de 7 a 14 horas y en el Taler de Fuencarral de Lunes a Viernes el turno de mañana de 10 a 18,45 horas con una hora para comer y los sábados y domingos el turno de guardia con presencia de 7 a 14 horas realizando el turno de guardia trabajo en los dos talleres.6.- La normativa interna de la empresa referente a los gastos de manutención y alojamiento contempla que en los desplazamientos que deba realizar el trabajador que permiten el regreso diario al domicilio y cuando la jornada a realizar en las instalaciones del cliente de lugar a uan interrupción a mediodia, superior a una hora, el trabajador podrá incluir en la liquidación el importe de una comida con un valor máximo equivalente al 30% de la dieta de manutención. Con arreglo a tal criterio la suma que se viene abonando a dichos trabajadores que prestan servicios en los talleres y que prestan servicios en jornada partida con una hora para la comida es de 1416 euros por día efectivo de trabajo. En el caso de tener que desplazarse fuera de Madrid se les abona la suma de 29,48 euros (media dieta) si el tiempo no excede de 15 horas y la diete completa (47,20 horas) si el desplazamiento excede de las 15 horas, abonándose en concepto de manutención y alojamiento como compensación única para viajes nacionales la suma de 74,87 euros. Los trabajadores que prestan servicios en las oficinas y en jornada partida reciben de la empresa unos tickets de comida. 7.- Con arreglo a tales criterios el actor ha venido cumplimentando las correspondientes hojas de liquidación de gastos haciendo constar las cantidades correspondientes según se tratara de un día en el que se encontraba desplazado fuera de Madrid o bien en el que hubiera prestado servicios en Madrid en jornada partida en el depósito de Fuencarral en cuyo caso reflejaba como gasto la suma de 1416 euros por cada día trabajado. Cuando el actor ha realizado guardias en el depósito del Sacedal, si no precisaba continuar en el mismo por motivos de la guardia en la hora de la comida, no liquidaba la cantidad reflejada de 14, 16 euros, si haciéndolo si debía permanecer en el taller por la tarde. De este modo, consta que el actor además de la retribución que se refleja en las nóminas el actor ha venido percibiendo de la empresa la suma de 14,16 euros por día trabajado en Madrid y en jornada partida ya sea en el depósito de Fuencarral al que acudía normalmente o bien en el otro traller en servicio de guardia, habiendo percibido concretamente en el año anterior al despido las cantidades que se detallan en el hecho cuarto de la demanda por los días que en el mismo se detallan. Cuando el actor ha disfrutado de vacaciones no ha percibido suma alguna por el concepto de ayuda de comida o manutención constando que en el año 2003

permaneció los meses de Octubre y Noviembre disfrutando de vacaciones compensatorias de horas trabajadas, no percibiendo la referida suma por ayuda de comida, de 14,16 euros diarios.8.-...

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