STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7819
Número de Recurso5388/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0005388/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005380, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005388/2004-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Plácido Recurrido/s: PLANAXIS ESPAÑA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000332/2004 Sentencia número: 578/2005-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiocho de junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005388/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISMAEL PARDIÑAS METANZA, en nombre y representación de Plácido , contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000332 /2004 , seguidos a instancia de Plácido frente a PLANAXIS ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la excepción de incompetencia del orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción interpuesta por D. Plácido , debo remitir a las partes al orden Jurisdiccional Civil, al efecto de dirimir sus diferencias y declarar la incompetencia del Orden Social para conocer de la acción planteada por D. Plácido en materia de despido contra la empresa Planaxis España S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha de 25-03-2003 el actor y la entidad Planaxis Technologies Inc. suscribieron una declaración de intenciones para la colaboración en el proyecto de lanzamiento de la entidad Planaxis España que al obrar en autos, como documento n° 1 de la empresa demandada, se da por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha de 27-O5-2003 el actor junto con D. Ramón , que además de en su propio nombre actuaba en representación de la entidad Planaxis Techologies Inc y junto a D. Fernando , constituyeron la sociedad Planaxis España, S.A., de la que el actor adquirió un total de 60.500 acciones de las 6.050.000 acciones nominativas de la sociedad, siendo designado el actor, D. Fernando y D. Ramón administradores y representantes de la sociedad integrantes del Consejo de Administración, siendo designado el actor además vocal y secretario del Consejo de Administración y siéndole delegadas las distintas facultades que se desprenden de la estipulación quinta apartado c) de la escritura pública de 27-O5-2003, que al obrar en autos como documento n° 3 de la empresa demandada se dan por reproducidos.

TERCERO

En la misma escritura de constitución de Planaxis España, S.A. el actor fue designado Director General de Planaxis España, preveyéndose la suscripción con el mismo de un contrato de alta dirección que se llevó al efecto el 01-06-2003, y que al obrar en autos como documento n° 6 de la empresa demandada, se da por reproducido.

CUARTO

E1 actor ha venido prestando servicios en Planaxis España S.A. de Director General, ha percibido un retribución total bruta mensual de 5.000 euros.

QUINTO

E1 27-O5-2003 el actor, Planaxis España S.A. y Planaxis Technologies Inc. suscribieron un contrato entre accionistas, que al obrar en autos como documento n° 4 de la empresa demandada, se da por reproducido.

SEXTO

E1 actor, único de los integrantes del Consejo de Administración con residencia en España, ha tenido amplios poderes de Planaxis España S.A. desde la fecha de su constitución, firmando y negociando en nombre de la sociedad diversos contratos con terceras empresas, efectuando la contratación de sus empleados con establecimiento de sus condiciones laborales, firmando las normas y supervisando los balances y cuentas de la entidad.

SEPTIMO

Con fecha de 17-03-2004 al actor, le ha sido notificada carta de despido del siguiente tenor:

"Estimado Sr. Plácido .

Por la presente y al amparo de lo establecido en el Art. 1.2 del RD 1382/85, de 1 de Agosto , le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su relación laboral de Alta Dirección por despido disciplinario con efectos inmediatos, conforme a lo previsto en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta decisión se basa en la mala fe contractual y el abuso de confianza que consideramos implícito en su conducta según los hechos que esta empresa sospechaba y ha constatado a través de la auditoria llevada a cabo en la oficina y en el ordenador que Ud. utiliza en la misma con fines profesionales, a la que Ud. prestó su consentimiento, durante el periodo de suspensión de su contrato de trabajo iniciado el pasado día 27 de febrero de 2004.

La empresa sospechaba que Ud. en vez de destinar su tiempo de trabajo y sus esfuerzos profesionales a cerrar ventas para y en nombre de PLANAXIS y generar ingresos por esas ventas a nuestra empresa, desde que inicio su relación laboral la empresa el día 1 de junio de 2003 ha seguido actuando como representante comercial independiente para otras empresas proveedoras de Software. De hecho la empresa tenía la sospecha que Ud. había intervenido en el año 2003 en varias transacciones para dichas empresas de software, sin el conocimiento, ni el consentimiento, ni la participación de PLANAXIS en las mismas, así como, que Ud. estaba percibiendo comisiones a consecuencia de las mismas.

En concreto la empresa ha podido comprobar la existencia de un acuerdo que le ha generado el pago de una comisión en diciembre de 2003 con la empresa FUNDTECH UK LTD para la venta de software de la misma en España. De igual manera, se ha constatado la existencia de un acuerdo para la venta de servicios integrados en España por ACE SOFTWARE SOLUTIONS LTD y FUNDITECH UK LTD. que le generaba una comisión a abonar por FUNDTECH UK LTD y ACE SOFTWARE SOLUTIONS LTD. Por otro lado se ha constatado la existencia de un acuerdo para la venta de software de la empresa CITY NETWORKS LTD. del que igualmente se generaba una comisión para Ud. A parte de un perdida de negocio que ha supuesto para la empresa las operaciones que Ud. ha cerrado con otras compañías, además consideramos que ha expuesto a PLANAXIS a riesgos innecesarios derivados del hecho de que actualmente la empresa se encuentra prestando servicios de mantenimiento informático a esas empresas, según acuerdos a tal fin que ha cerrado Ud. en nombre de la compañía a tal efecto, en equipos con software informático que no es de PLANAXIS. Eso puede traernos conflictos que podían haber sido evitados tanto con las empresas que ahora son propietarias del software, como con las empresas que se lo han vendido.

A la gravedad de los hechos por si mismos, se suma el que para la realización de los mismos, Ud. ha procedido al mal uso de los medios de la empresa e igualmente al mal uso del tiempo de trabajo que le abona la empresa con su salario. Todo ello significa al final la utilización del dinero de la empresa para financiar sus actividades desleales y que ninguna relación tienen con la empresa.

Sin olvidar el hecho que se suma a los ya relatados...

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