STSJ Comunidad Valenciana 2977/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:7752
Número de Recurso2236/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2977/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2977/2009

2

Rec.contra Sent nº 2236/09

Recurso contra Sentencia núm. 2236 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En VALENCIA, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2977 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2236/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-4-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1120/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jacobo, asistido del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra CEDERROTH IBERICA SAU, representado por el Letrado D. Manuel Ruiz Briz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-4-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jacobo, contra Cederroth Ibérica S.A.U. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 15-10-08, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor Jacobo, viene prestando sus servicios por cuenta de la mercantil Cederroth Iberica S.A.U. dedicada a la industria química, en el centro de trabajo sito en Valencia, Calle Escultor García Mas 5 y de alta con el numero NUM000. El actor prestaba sus servicios como agente comercial vendedor comercial, antigüedad de 9-1-92 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.574,40 euros.Segundo.- Al actor en fecha 14-10-08 se le comunico carta de despido con efectos del 15-10- 08, y ello previa solicitud al actor de aclaración mediante escrito de 6-10-08 de las irregularidades contables aparecidas. La carta de despido es del siguiente tenor literal:

A la atención de D. Jacobo c/ DIRECCION000, n° NUM001

SUECA

VALENCIA

Madrid, 14 de octubre de 2008

Muy señor nuestro, Le comunicamos que hemos concluido el expediente contradictorio y sumario iniciado el pasado día 6 de octubre de 2008, notificado mediante burofax y que Vd. recibió el 7 de octubre de 2008.

El pasado jueves día 9/10/08 le notificamos mediante burofax que hoy martes 14/10/08 se personara en las oficinas de nuestros asesores sitas en Madrid, en la calle Pico Chilegua núm. 9 con el fin de aclarar los hechos que han motivado la apertura del expediente. A mayor abundamiento el lunes 13/10/08 le llamó por teléfono el Director de Ventas, D. Luis Angel con el fin de informarle de la citada reunión y de que ese día estaba exento de realizar su actividad laboral, abonándose los gastos que tal desplazamiento le ocasione.

Hoy día 14/10/08 después de reunirnos con Vd. le hemos informado detalladamente, que con ocasión del control de gastos que se está realizando en el empresa en el mes de septiembre y octubre de 2008, hemos tenido conocimiento que las facturas que a continuación paso a detallarle y que le comunicamos mediante burofax de 6/10/2008, las envió Vd. semanalmente a las oficinas centrales, junto a otros documentos (Notas de gastos) que justificaban los gastos realizados en el desempeño de sus funciones como vendedor de nuestra empresa en Valencia y Alicante, tal y como se establece en las normas internas que sobre "Gastos de la Actividad Profesional" se establecen en la empresa:

FACTURAS APORTADAS POR VD. EN HOTEL ROBER PALAS, sito en la c/Júpiter núm. 2 de EL ALBIR (ALFAZ DEL PI- ALICANTE) y NO EMITIDAS POR EL HOTEL ROBER PALAS

Factura núm. NUM002 de 27/08/08 por importe de 89,88€. Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM003 de 24/07/08 por importe de 134,82€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura. A mayor abundamiento el número de factura no se corresponde con la que emite el Hotel.

Factura núm. NUM004 de 17/07/08 por importe de 88,94€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura. A mayor abundamiento el número de factura se repite y es idéntico a la factura anterior de fecha 6/07/08.

Factura núm. NUM004 de 06/07/08 por importe de 88,94€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM005 de 01/07/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM006 de 23/06/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura. A mayor abundamiento el número de factura no se corresponde con los números correlativos que emite el Hotel en el mes de Junio (802...)

Factura núm. NUM007 de 19/06/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM008 de 12/06/08 por importe de de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM009 de 04/06/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM010 de 29/05/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura. A mayor abundamiento el número de factura se repite y es idéntico a la factura anterior de fecha 23/05/08

Factura núm. NUM010 de 23/05/08 por importe de de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura..

Factura núm. NUM011 de 09/05/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM012 de 28/04/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM013 de 28/03/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM014 de 28/03/08 por importe de 44,94€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. 24/04/08 de 24/03/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura. El número de factura 24/04/08 no es identificable con los números que utiliza el Hotel.

Factura núm. NUM015 de 12/03/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM016 de 7/03/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM017 de 15/02/08 por importe de 89,88€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM018 de 8/02/O8por importe de 44,94€ Al Hotel no le consta la emisión de esta Factura.

Factura núm. NUM019 de 19/01/07 por importe de 134,82€. A la Dirección del Hotel no le consta la emisión/cobro de esta Factura. Nos remite como aproximación Factura núm. NUM020 de fecha 17/01/07 por importe de 89,88 euros.

Factura núm. NUM021 de 15/06/07 por importe de 134,82€. Factura que al Hotel no le consta. Además el número de factura 702.308 no se corresponde con la facturación que el Hotel emitió en junio, en todo caso corresponde a la facturación emitida por el Hotel en Abril..

Como le hemos manifestado, mediante carta de 6/10/08 y a través de nuestros asesores, hoy día 14/10/08, estas facturas no se corresponden con las emitidas por el Hotel y desde esa fecha Vd. ha tenido una semana para realizar las alegaciones que desvirtuaran tales hechos, sin embargo hasta la fecha sólo hemos recibido de Vd. un burofax el 13/10/08 en el que en ningún momento justifica la emisión de las facturas antes detalladas.

En vista de lo expuesto lamento tener que comunicarle que, concluido el expediente sumario contra Vd. instruido y estudiadas las alegaciones realizadas por Vd. mediante burofax de 13/10/08, así como de lo manifestado en la reunión que el Director de Ventas y nuestros asesores han mantenido con Vd. hoy 14/10/08, hemos decidido sancionarle con la extinción de su contrato de trabajo, tal y como se recoge en el vigente Convenio Colectivo de la Industria Química, en el artículo 63. c) y en el artículo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tal sanción está motivada por su comportamiento en el último año que comprende la transgresión de la buena fe contractual en el desarrollo de su trabajo como vendedor, así como el fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas ya que hemos podido comprobar, con ocasión de un control de gastos internos efectuado en los meses de septiembre y octubre de 2008 y la aportación de las facturas por el Director del Hotel Rober Palas, que al menos desde hace un año Vd. nos ha aportado y cobrado facturas del citado Hotel que no se corresponden con las facturas contabilizadas y emitidas por el Hotel Rober Palas.

Hechos estos tipificados en el artículo 61.4 del vigente Convenio Colectivo de la Industria Química y en el artículo 54.2.d) del vigente Estatuto de los Trabajadores y que consideramos de especial gravedad, no sólo para los resultados económicos de la compañía, también porque entendemos realizados de forma culpable ya que a Vd. por parte de esta empresa se le ha abonado el importe de todas las facturas antes detalladas, aportadas por Vd. y emitidas a nombre de Cederroth, sin que tales estancias en el Hotel Rober Palas se hayan producido, ocasionando en consecuencia la falta de confianza de esta empresa en su persona al ser estos hechos constitutivos de fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas por sus superiores.

La sanción de despido disciplinario será efectiva a partir mañana día 15 de octubre de 2008, fecha en la que se le notifica mediante esta carta y en presencia del Director de Ventas, D. Luis Angel. También le comunico que pongo a su disposición, en las oficinas de esta empresa, la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha.

Atentamente, Tercero.- El actor viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada como comercial para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR