STSJ Comunidad Valenciana 2958/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7668 |
Número de Recurso | 2191/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2958/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
2958/2009
Recurso c/s nº 2191/09
Recurso contra Sentencia núm. 2191/09
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian
En Valencia, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2958/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2191/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1596/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Carmela, asistida por el Letrado D. Victor Esteve de Líbano, contra la SOCIEDAD NARANJERA VILLARREALENSE COOPERATIVA V. (SONAVI), asistida por la Letrada Dª. María Angeles Alfonso Casaña, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 8 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmela contra la empresa Sociedad Naranjera Villarrealense Cooperativa nº 3 (SONAVI), absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Carmela ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad Naranjera Villarrealense Cooperativa nº 3 (SONAVI), dedicada a la actividad de envasado de cítricos, mediante un contrato de trabajo de naturaleza fija discontinua, con antigüedad desde 25-11-1991, con categoría profesional de encajadora y salario de 62,92 euros al día, con prorrata de pagas extraordinarias. Cuenta la actora con 1930 días cotizados en la empresa. SEGUNDO.- La empresa no ha efectuado el llamamiento para prestación de servicio a la actora, ni tampoco al resto de trabajadores fijos discontinuos. Todos ellos (27 trabajadores) han sido incluidos en un expediente de regulación de empleo (nº 76/09), acordándose la extinción de los respectivos contratos de trabajo por resolución de 23-2-2009, si bien se encuentra recurrida en alzada (doc. nº 17 parte demandada, doc. nº 7 parte actora). TERCERO.- En anterior campaña (2007) la empresa comunicó en aquella ocasión a las trabajadoras fijas discontinuas que a consecuencia de las dificultades externas por las que atravesaba la fecha de reincorporación al puesto de trabajo se retrasaría respecto al inicio habitual de las campañas (doc. nº 5 parte actora). CUARTO.- Las sucesivas campañas citrícolas han tenido inicio en las siguientes fechas: 1996-1997 (15-11-96); 1997-1998 (12-11-97); 1998- 1999 (9-11-98); 1999-2000 (15-11-99); 2000-2001 (23-10-2000); 2001-2002 (7-11-01); 2002-2003 (12-11-02); 2003-2004 (10-11-03); 2004-2005 (12-11-04); 2005-2006 (10-11-05); 2006-2007 (2-11-06); 2007-2008 (23-11-07) (doc. nº 40 parte demandada, hecho no controvertido). La campaña finaliza el 30 de abril (testifical Rubén ). QUINTO.- Durante los meses de abril a diciembre de 2008 la empresa ha estado en negociaciones para la contratación de la prestación por parte de la misma de servicios de exportación y...
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