STSJ Cantabria 894/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1186
Número de Recurso731/2006
Número de Resolución894/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a cuatro de octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pedro Enrique , nacido el día 9 de junio de 1949, se encuentra afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su actividad profesional la de soldador, en el desempeño de la cual ejerce las siguientes funciones:

    Realizar operaciones de soldadura de defectos en piezas fundidas y el calentamiento previo de éstas cuando es exigido.

    Auxiliar en el movimiento de las piezas para conseguir la posición de trabajo adecuada.

    Sanear pequeños defectos mediante rebabado durante la ejecución de la soldadura.

    Utilizar el proceso MIG/MAG (semiautomática) o utilizando electrodos básicos o de rutilo tanto en piezas forjadas como fundidas para las que se requiere una homologación.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 21 de noviembre de 2005, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 20 de diciembre de 2005, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato Locomotor:

    Exploración de Columna Cervical: No limitación funcional con balance articular activo/pasivo conservado. Exploración Columna Lumbar: No limitación funcional para vestirse/desvestirse, calzarse/descalzarse, no limitación funcional para la flexo-extensión, no signos de radiculopatía, no alteraciones motoras, no alteraciones de la marcha. No refiere sintomatología ni a la exploración se objetivan signos de agudización sintomática en este momento. RX de C. Cervical (03/10/05): Signos degenerativos con pinzamiento a nivel de los espacios C5-C6 y C6-C7, osteofitos marginales y esclerosis reactiva, sugestivo de proceso degenerativo incipiente. T A C lumbar de 08/04/82: Ocupación de la porción lateral izquierda del canal raquídeo en L5-S1 por un tejido hiperdenso que corresponde a fragmento discal herniado.

    Afecciones Psíquicas:

    En seguimiento por USM H. Sierrallana. En la hoja de tratamiento consta Sertalina 100 MG 1-1/2-0, Orfidal If2-l/2-1, Zypresa 5 MG 0-0-1. Diagnostico: Retraso mental leve. Reacción depresiva. En Informe de Psiquiatría (28/09/05): Según el paciente dice no poder realizar actividades (¿): El trabajador refiere que la Psicóloga le ha realizado unos tests, pero que aún no dispone de informes. Refiere "altibajos", cuando tiene un bajón tiene poca ilusión, se mete en la cama, no come, refiere dar paseos, salir al monte, dar vueltas con la moto (cuando se encuentra mejor...), no refiere insomnio. Refiere tener "poca ilusión por la vida". Durante la entrevista en el UMEVI no se objetivan signos de apatía o tristeza en el habla, expresión corporal o facial, no impresiona de ánimo deprimido en este momento. Conversador, con lenguaje coherente, no síntomas psicóticos. No aprecio en la hoja de tratamiento modificación del mismo desde Marzo-05. Próxima consulta en Psiquiatría el 02/12/05.

    Deficiencias más Significativas:

    Reacción depresiva. Retraso mental leve. Los previos. Cervicoartrosis leve. Herniación discal L4-L5 lateral izquierda asintomática en el momento actual. Hipoacusia bilateral con pérdida binaural de 28,8%".

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y Total asciende a la cantidad de

    2.016,45 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del cese en la actividad. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha...

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