STSJ Cantabria 970/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:670 |
Número de Recurso | 779/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 970/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000970/2015
En Santander, a 14 de diciembre del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Calixto frente al INSS y la TGSS.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, D./Doña Calixto, nacido el día NUM000 de 1.962, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de soldador.
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- El demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe de fecha 10 de junio de 2014, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
Comienza con un trastorno distímico (mixto ansioso-depresivo) en mayo de 2010, precisando entonces un fármaco antidepresivo y ansiolítico a dosis bajas. En noviembre de 2012 empeora su cuadro ansioso y depresivo, precisando mas dosis de ansiolíticos y antidepresivos, baja laboral y consulta con el equipo de salud mental, siendo dado de alta por mejoría de su cuadro clínico el 22 de marzo de 2013.
Vuelve a empeorar precisando nueva baja laboral el 22 de abril de 2013, con una duración de un año y seis meses. Durante todo ese tiempo y hasta la actualidad el paciente ha precisado antidepresivos y ansiolíticos en dosis altas en ocasiones, así como tratamiento psicoterapéutico.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 13 de junio de 2014, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 1.139,47 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 12 de junio de 2014, debiendo optar al percibir desempleo.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Calixto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 1.139'47 euros, con efectos al día 12 de junio de 2014, debiendo optar entre dicha prestación o el desempleo que percibe, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- Las Entidades gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada por el actor, reconociéndole el grado total de incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual de soldador.
En el escrito de recurso articulan un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS . Sostienen que el estado residual del actor es compatible con el desempeño de todas las funciones propias de su profesión.
De acuerdo con el inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia, el trabajador padece un trastorno ansioso-depresivo.
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STSJ Cantabria 227/2016, 7 de Marzo de 2016
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