STSJ Canarias 1834/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:5789
Número de Recurso963/2004
Número de Resolución1834/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AENA contra sentencia de fecha 31 de enero de 2005 dictad en los autos de juicio nº 963/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Arturo , contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, tras superar el proceso de selección y el 15º Curso de formación básico de control de la circulación aérea y obtener el título profesional aeronáutico civil de controlador de tránsito aéreo y el 14 de Enero de 2003 la licencia de controlador en prácticas, ha prestado sus servicios en la entidad demandada desde el 22 de Enero de 2003 con un contrato de trabajo en prácticas de seis meses de duración prorrogado en dos ocasiones hasta llegar al 21 de Julio de 2004 con salario prorrateado de 155,94 Euros/día.

SEGUNDO

Iniciado el contrato de trabajo comenzó el proceso de formación de acuerdo al denominado Documento sobre habilitaciones locales aprobado el 10 de Junio de 1994 por AENA y el sindicato USCA, que obra en autos y se da por reproducido, con una primera fase teórica aprobada, comenzando en Septiembre de 2003 la fase práctica en sala de control. Durante este periodo realizó 256,40 horas de instrucción.

TERCERO

Estando prevista la realización de tres pruebas practicas con los instructores señores Vicente , Cristobal y Jose María plenamente habilitados para la realización de tales pruebas, y el día 22 de Marzo de 2004 se realizó por el actor un examen práctico por el instructor Don Eusebio , prueba continuada el día 24 de Marzo en la que estaba presente Don Cristobal , dando lugar a un informe negativo del instructor que consta como documento 12 de la parte demandada y se da por reproducido.

CUARTO

El día 18 de Mayo de 204 se le notificó al actor por escrito que consta en autos y se da por reproducido la extinción de su contrato de trabajo en prácticas por "no superar la correspondiente evaluación" y el día 19 de Mayo el actor envió un escrito que consta a autos y se da por reproducido solicitando la realización de una prueba extraordinaria.QUINTO.- El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. Se formuló reclamación previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Arturo contra AENA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a AENA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a elección del actor, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido para la continuación del proceso selectivo del actor en cualquier torre de España, o bien le indemnice con la suma de 9.941,18 Euros, condena igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la actora que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes más importantes del caso que se nos somete, tenemos que el demandante había superado el proceso de selección y el curso de formación básico de control de la circulación aérea y obtener el título profesional aeronáutico civil de controlador de transito aéreo, así como la licencia de controlador en practicas y comenzó a prestar servicios para AENA el 22-1-2003 con un contrato de trabajo en practicas de seis meses de duración prorrogado en dos ocasiones hasta el 21-7-2004. El actor aprobó la primera fase teórica del proceso de formación de acuerdo al denominado Documento sobre Habilitaciones Locales aprobado el 10-6-1994 por AENA y el sindicato mayoritario USCA . En septiembre de 2003 comenzó la fase práctica en sala de control. Estaba prevista la realización de tres pruebas prácticas con tres instructores habilitados, y el 22-3- 2004 se le realizó un examen práctico por uno de los...

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