STSJ Galicia , 23 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1612
Número de Recurso1502/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1502/06, interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos María en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 819/05 sentencia con fecha 17-1-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Carlos María , con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 , prestando servicios en su tienda de alimentación. SEGUNDO.- Propuesto para valorar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 3 de agosto de 2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 9 de agosto de 2005 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin calificar como incapacitado permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de agosto de 2005 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2005. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 645'75 #. CUARTO.- Don Carlos María padece en la actualidad las siguientes secuelas: rotura en asa de cubo del menisco externo de la rodilla izquierda, practicándose meniscectomía subtotal en abril de de 2005. En cuanto al aparato locomotor, puede deambular con leve cojera sin apoyos, se apoya alvestirse y desvestirse en ambas rodillas indistintamente, en la rodilla izquierda no se aprecia calor local, ni derrame, con balance articular completo, sin dolor, rodilla estable aunque refiere adormecimiento en la zona externa -cabeza de peroné; en la rodilla derecha, no hay calor local, ni derrame, con balance articular completo, sin dolor, con hipotrofia de cuadriceps de 1'5 cm respecto al contralateral. QUINTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, actualmente tiene recuperada la capacidad profesional, aunque se encuentra pendiente de revisión en septiembre de 2005."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Carlos María , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No aceptamos la revisión propuesta, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 20/11/06 R. 812/06, 27/10/06 R. 220/06, 10/10/06 R. 6259/05, 25/09/06...

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