STSJ Galicia , 5 de Junio de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1501
Número de Recurso4723/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4723/06, interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Francisco en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 325/06 sentencia con fecha 23-6-06, por el Juzgado de referencia, que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La parte demandante, Jose Francisco , nacido el 14-9-70, afiliada a la Seguridad Social con el NUM000 encuadrado en el régimen general, con una profesión de camarero, con una base reguladora de 559,98 . Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 7 de Marzo de dos mil seis. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 6-4-06 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: ambliopía ojo izquierdo, pérdida de visión ojo derecho, cefalea tensional, intervenido de meningioma infratentorial izquierdo, cardiopatía isquémica, infarto antiguo de miocardio de pared posteroinferior, obstrucción del 100% de coronaria derecha con angioplastia primaria e implantación de 2 stent."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Jose Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 559,98 Euros con efectos económicos desde el 6-3-06, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- No se admite la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 13/02/07 R. 2001/06, 12/02/07 R. 2108/06, 09/02/07 R. 2164/06, 29/01/07 R. 1674/06, 23/01/07 R. 1502/06, 20/11/06 R. 812/06 ,...).

  1. - Tampoco se acepta incluir el grado de minusvalía reconocido, pues resulta intrascendente a los fines de este asunto y como tal no incorporable (valgan por todas, las SSTSJ Galicia 25/04/07 R. 2541/04, 08/02/07 R. 5817/06, 30/11/06 R. 1379/06, 20/11/06 R. 3035/04, 03/10/06 R. 6506/03, etc .), ya que aquí se dilucida una prestación contributiva y la resolución de la Consellería -en su caso- afectaría a un tema de asistencia social o a prestaciones no contributivas, sin que exista vinculación alguna entre unas y otras.

TERCERO

1.- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ Galicia 23/05/07R. 4321/06, 21/05/07 R. 4203/06, 14/05/07

R. 3995/06, 07/05/07 R. 3853/06, 08/05/07 R. 3801/06, 30/04/07 R. 3668/06, 27/04/07 R. 3633/06, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y...

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