STSJ Galicia 3193/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4085
Número de Recurso888/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3193/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

888/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000888 /2008 interpuesto por Flora contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flora en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000719 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Flora, nacida el día 23 de octubre de 1969 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su última profesión ha sido la de telefonista.

Segundo

El día 11 de noviembre de 2005, Dña. Flora inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico cervicobraquialgia izquierda crónica, recibiendo el alta el 10 de mayo de 2007 con propuesta del Sergas sobre incapacidad permanente. Incoado el expediente ante la Dirección Provincial del INSS el día 12 de junio de 2007 se emitió informe de valoración médica. El día 18 de junio de 2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta considerando que Dña. Flora no se encuentra afecta de invalidez permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 19 de junio de 2007 dictó resolución denegando la prestación. Tercero.- Contra la anterior resolución Dña. Flora formuló reclamación previa la cual fue desestimada. Cuarto.- El INSS fija la base reguladora de Dña. Flora en la cantidad de 539,44 euros. Quinto. - Dña. Flora presenta las siguientes dolencias y enfermedades: hernia discal C6-C7 intervenida quirúrgicamente en enero de 2007; rotura de Labrum en hombro derecho pendiente de artroscopia; lumbalgia irradiada, pendiente de estudio (antecedentes de hernia discal L4-L5 intervenida en el año 2000 y de hernia discal L5-S1 intervenida en el año 2003); trastorno adpatativo con EA ansioso depresivo y trastorno de personalidad. Dña. Flora presenta columna cervical con limitación en la movilidad en todos los planos, sobre todo en extensión, globalmente (inferior al 50%). No se detecta a la exploración afectación neurológica en miembros superiores. Hombros, refiere dolor a palpación en cara anterior del hombro derecho con el que presenta limitación de la abducción y anteropulsión a 900; en el hombro izquierdo también presenta limitación del BA a partir de 1100 (aunque no presentó limitación o dificultad para realizar los movimientos al vestirse y desvestirse en consulta de facultativo del EVI). Columna lumbar sin déficit significativo de la movilidad. No reflejos bilateralmente. Maniobras de elongación radicular negativas. Dña. Flora caminaba ante el facultativo del EVI cojeando (manteniendo el miembro inferior izquierdo rígido), si bien a las maniobras de exploración pudo caminar en talones y puntillas sin cojera alguna ni claudicación. No consta deterioro cognitive, ni alteración del curso y contenido del pensamiento. Dña. Flora tiene reconocida desde el año 2003 una minusvalía del 41%, del que 33% obedece a discapacidad física y el 8% restante a factores sociales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Flora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las alteraciones fácticas no se aceptan, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y...

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