STSJ Galicia 4579/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:6295
Número de Recurso2642/2008
Número de Resolución4579/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002642 /2008 interpuesto por María Antonieta contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Antonieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000544 /2007 sentencia con fecha once de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La demandante nació el 06 de marzo de 1948. SEGUNDO: Su profesión era celadora y la base reguladora 1.091,95 euros al mes. Trabaja a tiempo completo (autorizada compatibilidad por el INSS como ayudante de Gestión y Servicios para el Ministerio de Defensa.

TERCERO

Padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 15/05/07 le reconoce: Intervenida de síndrome suacromial hombro derecho. Artrosis cervical y lumbar, gonartrosis. S. fibromiálgico. Síndrome ansioso-depresivo. CUARTO: Es de resaltar que tiene reconocida minusvalía del 65% de ello el 60% por fibromialgia y situación de hombro, codo, artrosis, tendinitis de rodilla derecha, hipotiroidismo y trastornodepresivo-ansioso. La sentencia firme de este Juzgado del 27/04/06 referida al Hecho Causante de 27/06/05 reconoció la I.P.T. por: antecedentes de intervenciones por síndrome suacromial hombro derecho. Artrosis cervical y lumbar. gonartrosis, síndrome fibromiálgico, antecedente de episodio confucional en probable relación con episodio aterotrombótico. trastorno afectivo Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Raquialgias sin déficit funcional ni radicular. Componente distímico."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de Dª. María Antonieta contra I.N.S.S. confirmando el grado de Invalidez Permanente Total reconocido."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 143 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, primero, porque uno de los documentos en que pretende ampararse no se ha dictado por un especialista, de manera que no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el...

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