STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:1762
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOSDª. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Rec. Núm 316 /2000

Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a tres de abril de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm 316 de 2000 interpuesto por EMILIANA CENTENO ESCUDERO, en nombre y representación de la UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE VALLADOLID contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, de fecha 12 de noviembre de 1999 (autos n° 679/99 ), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora contra la empresa EL NORTE DE CASTILLA, S.A. Y EL MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 1999 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El Comité de Empresa de "El Norte de Castilla, S.A." convocó la huelga para los días 11,18 y 25 de junio de 1.999, durante las veinticuatro horas, para los centros de trabajo sitos en Valladolid, Medina del Campo, Palencia, Segovia y Zamora, en todas las secciones menos en rotativa y cierre, cuyo horario debía iniciarse a las 23,30 horas de los días indicados y finalizar respectivamente a las 5,30 horas y 5,45 horas del día siguiente. SEGUNDO.- Los integrantes del Comité de huelga, Doña Juana , Doña Milagros y Don Rubén , se personaron, entre las 23,45 y las 24 horas, en la sección de reimpresión del taller del centro de trabajo de Valladolid, encontrando en la misma al Director Técnico, Don Gabino y al Oficial de primera técnico Don Miguel Ángel , no participantes en la huelga, realizando el rescate de informaciones de las máquinas, a fin de que no se borrase. TERCERO.- El suplemento dominical se recibe desde Bilbao a última horas de la tarde y, con relativa normalidad, ha de ser corregido y adaptado por los redactores, dando lugar a la prolongación de jornada, en ocasiones más allá de las doce de la noche. El domingo día 13 de junio de 1.999, el Norte de Castilla publicó el suplemento semanal "Panorama", resultando defectuosa la impresión en algunos ejemplares. CUARTO.- Como consecuencia de la huelga convocada para el día 11 no se publicó el periódico correspondiente al día 12, desconvocándose, posteriormente, la huelga para los días 18 y 25 de junio. QUINTO.- En fecha 28 deoctubre de 1.999, se presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el 2 de noviembre siguiente".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada la empresa "EL NORTE DE CASTILLA, S.A.. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrida, como cuestión previa, al igual que lo- había hecho en el actodel juicio, planteó la excepción de la falta de legitimación por parte del Sindicato Comisiones Obreras para plantear la presente demanda de tutela de libertad sindical, por presuntas practicas restrictivas de esa libertad por parte de la recurrente; excepción que debe ser desestimada, puesto que el artículo 175.1° de la Ley de Procedimiento Laboral, muy claramente señala que "cualquier trabajador o sindicato que invocando un derecho o interés legitimo considere lesionados los derechos de libertad sindical podrá recabar su tutela a través de este proceso"; y en este sentido se expresa la reciente sentencia del...

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