SAP Valladolid 248/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2006:900
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

JOSE JAIME SANZ CID FRANCISCO SALINERO ROMAN MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00248/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2006

SENTENCIA Nº 248

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a once de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 620/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 144/2006, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, D. Carlos José , representado por el procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, y asistido por el Letrado D. AGUSTIN DUQUE MARTIN, y Dª. María Antonieta , representada por el procurador D. MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA, y asistida por el Letrado D. EUSEBIO GOMEZ DOMINGUEZ, sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Callejo Gómez en nombre y representación de D. Carlos José frente a Dª María Antonieta y en parte la demanda formulada de contrario, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado el día 9 de septiembre de 1995 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. - Sin perjuicio de la patria potestad conjunta de ambos progenitores sobre las hijas menores de edad, la guarda y custodia se atribuye a la madre con régimen de visitas a favor del padre indicado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

  2. - D. Carlos José abonará en concepto de alimentos de sus hijos, la cantidad mensual de 500 €/mes (250 € por cada hijo) en la cuenta bancaria que designe la Sra. María Antonieta dentro de los cinco primeros días de cada mes (doce mensualidades al año), sometida a actualización anual a tenor del IPC, más el 50% de gastos extraordinarios de los menores y pensión compensatoria para Doña. María Antonieta de 200 €/mes con igual índice de actualización y forma de pago que las pensiones alimenticias. Don. Carlos José abonará el 75% de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar y Doña. María Antonieta el 25 % que podrán repercutir al liquidar la sociedad de gananciales.

  3. - El uso y disfrute del domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Laguna de Duero (Valladolid) con ajuar y mobiliario se atribuye a Doña. María Antonieta .

  4. - Queda disuelta la sociedad de gananciales y revocados cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado entre si los cónyuges.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiocho de junio.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos José recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima su demanda interpuesta frente a Dña María Antonieta y declara la disolución por causa de divorcio de su matrimonio y acuerda entre otras medidas reguladoras; atribución a la madre de la guarda y custodia de la hijas menores de edad con régimen de visitas a favor del padre; uso y disfrute del domicilio familiar a la madre; obligación del padre de abonar en concepto de alimentos la cantidad mensual de 500 Euros al mes (250 Euros por hijo); pensión compensatoria para Dña María Antonieta de 200 Euros al mes; obligación de D. Carlos José de abonar el 75% de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar siendo el 25% por cuenta de Doña María Antonieta . Impugna todas y cada una de las citadas medidas por entender que la juzgadora no ha valorado correctamente la prueba y circunstancias personales y económicas concurrentes en uno y otro cónyuge y pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y acuerde de conformidad con lo solicitado en su escrito de apelación.

La representación de Doña María Antonieta se opone al citado recurso y a la vez recurre dicha Sentencia en los pronunciamientos referidos a las pensiones alimenticias y compensatoria por entender que estas deben ascender a una suma...

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