Sentencias sobre Trabajo

462 sentencias sobre Sentencias sobre Trabajo

  • STS, 2 de Octubre de 2012

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS. Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizadas por el demandante y resultando de lo actuado que, aunque la actora no tienen derecho a percibir la cantidad reclamada, tampoco la empresa le ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, no existiendo en...

  • STS, 3 de Julio de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS. PLUS SALARIAL. Dichos complementos, dada su naturaleza de complementos de puesto de trabajo y las especiales circunstancias que exigen para su devengo, solo proceder‡n en el supuesto de que el trabajo -sea en horas ordinarias o extraordinarias- se realice, en las condiciones que se se–alan. Es decir, si el trabajo se realiza entre las veintid—s horas y las seis horas del d’

  • STS, 21 de Mayo de 2012

    HORARIO DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión cuando no concurrieran cuales...

  • STS, 30 de Mayo de 2012

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con

  • STS, 17 de Septiembre de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIOS. PLUS DE PENOSIDAD. Que si se parte de la base de que complementos como los denominados "plus de peligrosidad, de nocturnidad o de festivos " vienen calificados en el art. 69 del Convenio como "complementos de puesto de trabajo" de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en aquellas concretas situaciones es l—gico y congruente que se perciban en las...

  • STS, 24 de Septiembre de 2012

    RECLAMACIîN DE CANTIDAD. Siendo esto lo que la sentencia dijo, la interpretaci—n que de ella se ha hecho por la recurrida, es, tomando en su estricta literalidad lo dicho en la misma con el car‡cter general y abstracto propio de una sentencia de conflicto colectivo, que todas las horas extraordinarias se deben retribuir a partir del valor de la hora ordinaria calculada con todos los complementos...

  • STSJ Comunidad Valenciana 2562/2011, 20 de Septiembre de 2011

    SALARIO. PLUS DE NOCTURNIDAD. En este sentido debemos partir, como indica la STS 23-5-2011 (rec. 126/2010 ) citando la anterior de la misma Sala de 10 de diciembre de 2004 (R.C. 63/2004) EDJ2004/219444, en cuyo Fundamento de Derecho Quinto se afirma: " El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores es suficientemente explícito al respecto cuando distingue entre trabajo nocturno, que es, según su

  • STS, 20 de Marzo de 2012

    HORARIO DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como...

  • STS, 20 de Marzo de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. CONFLICTO COLECTIVO. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria...

  • STS, 20 de Marzo de 2012

    HORARIO DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como...

  • STS, 17 de Octubre de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS. Sentado el criterio a seguir para el c‡lculo de las horas extraordinarias realizadas por la demandante y resultando de lo actuado que, aunque el actor no tiene derecho a percibir la cantidad reclamada, tampoco la empresa le ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuant’a con la que deb’an haberse valorado las mismas, no habiŽndose acreditado datos que permitan hacer

  • STS, 8 de Mayo de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS. CÁLCULO. De acuerdo con la regulación general de la carga de la prueba, es el trabajador que reclama la inclusión en el cálculo de estos complementos circunstanciales el que ha de probar la concurrencia efectiva de dichas circunstancias. Se estima la casación.

  • STSJ Cataluña 3714/2013, 27 de Mayo de 2013

    COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO. Dada su naturaleza de complementos de puesto de trabajo y las especiales circunstancias que exigen para su devengo, solo procederán en el supuesto de que el trabajo se realice, en las condiciones que se señalan. Si el trabajo se realiza entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo o con arma se abonará,...

  • STSJ Galicia 4104/2013, 12 de Septiembre de 2013

    TRABAJO NOCTURNO. Al resolver la Sala sobre la interpretación que ha de darse al artículo 26,5 del V Convenio, extendiendo expresamente sus efectos a los trabajadores del Servicio de Prevención de Incendios, no cabe duda que tales efectos se contraen a la fecha de vigencia del convenio, pero al contener éste la cláusula de retroactividad señalada, no hay razón alguna, para no aplicarla desde el...

  • STS, 1 de Diciembre de 1997

    TRABAJO NOCTURNO. COMPLEMENTO: El que trabaje dentro de las horas comprendidas en el período de nocturnidad, percibirá el complemento por las horas que trabaje. Una cosa es el período nocturno y otro el número de horas que se trabaje durante ese período. El plus de nocturnidad - complemento funcional, de puesto de trabajo y no consolidable- no retribuye una jornada nocturna, sino las horas...

  • STS, 12 de Marzo de 2012

    HORARIO DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares, pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha...

  • STS, 10 de Abril de 2001

    COMPLEMENTOS SALARIALES. Nada impide que el contrato pueda regular como condición más beneficiosa una retribución global de los complementos salariales que supere la que procedería de aplicar esos complementos en su regulación convencional. Es cierto que con ello se produce una retribución para el trabajo nocturno y el diurno, pero se ha hecho respetando el nivel marcado por el convenio para...

  • STS, 24 de Septiembre de 2008

    Cambio de horario en trabajo a turnos por motivos de salud (art. 36.4 ET), respecto de una trabajadora que tiene horario nocturno y pidió que le fuera asignado uno diurno. Se estimó la demanda en la instancia y en suplicación y recurre en casación la empleadora. Falta de contradicción.

  • STSJ Galicia 3758/2013, 18 de Julio de 2013

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. TRABAJO NOCTURNO. A ello hemos de añadir que al resolver la Sala sobre la interpretación que ha de darse al artículo 26,5 del V Convenio, extendiendo expresamente sus efectos a los trabajadores del Servicio de Prevención de Incendios, no cabe duda que tales efectos se contraen a la fecha de vigencia del convenio, pero al contener éste la cláusula de...

  • STSJ Galicia 3760/2013, 16 de Julio de 2013

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. TRABAJO NOCTURNO. A ello hemos de añadir que al resolver la Sala sobre la interpretación que ha de darse al artículo 26,5 del V Convenio, extendiendo expresamente sus efectos a los trabajadores del Servicio de Prevención de Incendios, no cabe duda que tales efectos se contraen a la fecha de vigencia del convenio, pero al contener éste la cláusula de...

  • STSJ Galicia 3820/2013, 16 de Julio de 2013

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. TRABAJO NOCTURNO. La S.T.S. 20-7-10, confirmando la sentencia de la Sala, expuso, además, que el personal contra incendios, a veces trabaja de noche, en virtud de los turnos establecidos, o por prolongación impuesta por las circunstancias, lo que evidencia que su trabajo no es esencialmente nocturno. Y, por otra parte, el complemento de funciones, que todos...

  • STS, 30 de Mayo de 2002

    "CENTROS SANITARIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. CONFLICTO COLECTIVO. Carecen pues los médicos afectados por el conflicto, de derecho a que el periodo de referencia para el cálculo de su jornada laboral sea inferior al de 12 meses o a que se limite la duración media de su tiempo de trabajo semanal a 36 horas a los efectos del art. 6 de la Directiva. En primera instancia se desestima la demanda de...

  • STS, 16 de Diciembre de 2005

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD EN EL SECTOR DE HOSPEDAJE. Se controvierte si debe abonarse a los trabajadores demandantes, cuya jornada es íntegramente nocturna, el complemento retributivo de nocturnidad los denominados ""días de libranza"" o descansos semanales y días festivos, por aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del...

  • STS, 30 de Septiembre de 2002

    Kilometraje y dietas en empresa sujeta al Convenio de autopistas. Falta de contradicción.

  • STS, 11 de Julio de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No consta compensación alguna de esta clase, ni el trabajo de la actora es nocturno por naturaleza. Por ello, lo que hay que decidir es si la regla del artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores es aplicable al contrato de trabajo y, aunque en principio podría serlo, lo cierto es que lo que dice el precepto es...

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