Decreto que regula la Prestación de Servicios a Domicilio de Cantabria (Decreto 73/1999, de 19 julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación
  1. El presente Reglamento será aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a domicilio a consumidores o usuarios en virtud de una relación no laboral con el receptor de la actividad.

  2. Se entenderán por servicios a domicilio todos aquellos destinados al mantenimiento y reforma de viviendas y locales en general, incluidas las instalaciones y edificaciones anexas a los mismos, así como los relativos a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico que utilicen o transformen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía.

  3. Quedarán igualmente comprendidos dentro del concepto de servicios a domicilio los que se lleven a cabo en el taller del prestador de los mismos, siempre y cuando se proceda posteriormente a la instalación del objeto en la residencia o local del cliente.

  4. Se excluyen del ámbito regulado por la presente norma los servicios de venta o entrega a domicilio y los que tengan carácter subsidiario de los mismos e, igualmente, los prestados por arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos en la proyección y/o dirección de obras de reforma de viviendas.

ARTÍCULO 2 Información al consumidor
  1. El personal que realice la prestación del servicio deberá tener dispuesta para su entrega al cliente, si éste lo requiriese, una copia del último recibo del impuesto de actividades económicas junto con un escrito donde se especifiquen los precios aplicables por tiempo de trabajo, transporte o desplazamiento, en su caso, así como los recargos o tarifas por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual a petición del usuario.

    No gozará de la protección otorgada por el presente Reglamento todo usuario de servicios a domicilio que contrate los mismos con personas carentes de la condición legal de empresario.

  2. Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión; o, en caso contrario, mencionando la repercusión de los tributos sobre los precios, con expresión del concepto y del tipo a aplicar.

  3. Asimismo, en todos los establecimientos abiertos al público donde se oferten servicios de reparación a domicilio deberán exhibirse de forma perfectamente visible y en caracteres de tamaño no inferior a siete milímetros:

    1. Los precios aplicables a que se refiere este artículo.

    2. Leyendas que especifiquen lo siguiente:

      -"Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios que solicite".

      -"El usuario quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto sólo cuando, tras haberlo solicitado, no fuera aceptado".

      -"Todas las reparaciones o instalaciones se encuentran garantizadas durante cuatro meses, en las condiciones especificadas en el artículo 7 del Decreto de Cantabria por el que se regula la prestación de servicios a domicilio".

    3. Horario de prestación de servicios al público, de forma perfectamente visible desde el exterior del establecimiento, tanto de los servicios usuales, como de los especiales cuando existan.

ARTÍCULO 3 Presupuesto
  1. Antes de la realización del servicio y en un plazo máximo de cinco días desde su solicitud, el prestador de aquél deberá someter a la firma del cliente un presupuesto en el que, al menos, consten los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, número de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.

    2. Póliza de responsabilidad civil con que, en su caso, cuente la empresa, indicando su numeración, compañía aseguradora y capitales asegurados.

    3. Nombre y domicilio del cliente y dirección del lugar donde debe ser realizado, caso de que sea distinto al de residencia.

    4. Descripción del trabajo solicitado.

    5. Cantidad, calidad (marcas, modelos o definiciones precisas) y precio global de los materiales a emplear.

    6. Precio de la mano de obra por unidad de tiempo (hora), superficie (metro), o material, en su caso, según el tipo de servicio a realizar.

    7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR