STSJ Comunidad Valenciana 2562/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2562/2011
Fecha20 Septiembre 2011

Recurso de Suplicación nº 1724/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1724/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2562/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1724/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 109/2011, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de la confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, asistido del Letrado D. Pablo Bagán Terrén, contra La Hispano del Cid S.A, asistida del Letrado D. Rafael Cerdá Ferrer y representada por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabriá, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas del País Valenciano, de la C.S. de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la empresa LA HISPANO DEL CID, S.A, mediante el ejercicio de acción de conflicto colectivo, condeno a la empresa a que se deje sin efecto la decisión empresarial de interpretación y aplicación del artículo 9.1 del Convenio Colectivo consistente en no abonar el complemento de nocturnidad a los trabajadores de líneas regulares que comiencen su jornada en hora distinta de las 22:00 horas, declarando el derecho de los trabajadores de líneas regulares que trabajen de forma habitual de noche, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, más de 3 horas o un tercio del cómputo anual, en los términos que establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, a percibir de la empresa demandada el complemento de nocturnidad establecido en el artículo 9.1 del Convenio cualquiera que sea la hora de comienzo o finalización de la jornada diaria. Y se condena a la empresa LA HISPANO DEL CID, S.A a abonar a los trabajadores que desarrollen una jornada nocturna en los términos expuestos en esta resolución el complemento de nocturnidad previsto en el artículo 9.1 del Convenio Colectivo suscrito en fecha 3 de junio de 2008 . Desestimando el resto de pretensiones formuladas en contra de la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En la empresa LA HISPANO DEL CID, S.A es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Transportes de Viajeros por Carretera y Urbanos de la provincia de Castellón suscrito en fecha 3 de junio de 2008 por la Asociación Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera y en representación de sus trabajadores por UGT y CCOO. SEGUNDO.- La empresa durante el año 2009, y el mes de enero del año 2010, ha abonado a los trabajadores de las líneas regulares como "plus de nocturnidad" las horas trabajadas entre las 22:00 horas a las 6:00 horas con independencia de la hora de comienzo y finalización de la jornada laboral. TERCERO.- Desde febrero del año 2010 la empresa se ha negado a retribuir las horas trabajadas entre las 22:00 horas a las 6:00 horas, si no se comenzaba la jornada a las 22:00 horas y finalizaba a las 6:00 horas. CUARTO.- Con fecha 04/06/2010 se presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje de la Comunidad Valenciana celebrándose el acto conciliatorio el 14/06/2010, terminando con el resultado de intentado sin acuerdo. El día 21/12/2010 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de CASTELLON.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. .Interpuesta que fue demanda de conflicto colectivo por parte de la Federación de servicios a la ciudadanía de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciá frente a la empresa LA HISPANO DEL CID SA, en la que se solicitaba: a) se dejase sin efecto de la decisión empresarial de interpretar y aplicar el art.9.1 del Convenio Colectivo para el sector de Transportes de Viajeros por Carretera y Urbanos de la Provincia de Castellón suscrito el 3-6-2.008 consistente en no abonar el complemento de nocturnidad a los trabajadores de líneas regulares que comiencen su jornada en hora distinta de las 22:00 horas, b) que se declarase el derecho de los trabajadores afectados a percibir de la empresa demandada el complemento de nocturnidad por cada hora de prestación de servicios realizada dentro de la franja horaria establecida en el art. 9.1 del Convenio, cualquiera que sea la hora de comienzo o de finalización de la jornada diaria y c) que se declare la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores afectados el complemento de nocturnidad por cada hora de prestación de servicios realizada dentro de la franja horaria establecida en el art. 9.1 del Convenio cualquiera que sea la hora de comienzo o finalización de la jornada diaria, por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Castellón el día 25-3-2.011 se dictó sentencia en la que estimándose parcialmente la demanda interpuesta declarando la nulidad de la práctica empresarial impugnada y condenando a la demandada a abonar el complemento de nocturnidad únicamente a aquellos trabajadores que desempeñen más de tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas o más de un tercio de su jornada en su cómputo anual. Disconforme con dicha solución propiciada en la instancia por el sindicato actor se interpone recurso de suplicación que ha sido impugnado por la empresa demandada.

  1. El recurso de suplicación interpuesto se encuentra estruturado en dos motivos, de los que el primero se formula con invocación del apartado a) del art. 191 de la LPL, y el segundo ( que a su vez se encuentra dividido en lo que se denominan 3 submotivos a fin de denunciar distintas infracciones) con invocación del apartado c) del mismo artículo de la Ley procesal.

SEGUNDO

1. El primero de los motivos del recurso, que como ya hemos señalado se formula al cobijo del apartado a) del art. 191, tiene por objeto la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior de...

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