Disposiciones normativas sobre Tipos de hipoteca
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ARTÍCULO 154
ARTÍCULO 154 La constitución de hipotecas para garantizar títulos transmisibles por endoso o al portador, deberá hacerse por medio de escritura pública, que se inscribirá en el Registro o Registros de la Propiedad a que correspondan los bienes que se hipotequen, o en el del arranque o cabeza de la obra pública, cuando sea de esta clase la garantía hipotecaria, haciéndose en este caso breve...
- Vigente Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de (Ley 16 de diciembre de 1954)
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- Derrogado Ley sobre Hipoteca Naval (Ley de 21 de agosto de 1893)
- Versión original Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
- Vigente Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (Decreto de 17 de junio de 1955)