Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

534 sentencias sobre Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

  • STSJ Galicia 2966/2008, 22 de Julio de 2008

    RECLAMACIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO. A la petición deberá acompañarse informe de la respectiva Junta Administrativa"". Y tanto las resoluciones administrativas, como las propias partes que estuvieron de acuerdo con la disolución, reconocen que el economato había dejado de cumplir su función social, por los elevados costes de explotación y su limitación de servicio, que habían llevado a una clara...

  • STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

    SALARIO. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. CONDICION MAS BENEFICIOSA. La existencia de la condición más beneficiosa en este supuesto está vinculada al quebranto económico que comporta el cambio de centro de trabajo en cuanto más gravoso para la trabajadora por la superior distancia que supone desde su domicilio y también con el mayor tiempo invertido en ese desplazamiento. En primera instancia se estima...

  • STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

    TRABAJADORES. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. Ni cuantitativa ni cualitativamente pueden jur?dicamente valorarse como constatación de la voluntad inequ?voca de consolidación de la concesi?n de un beneficio establecido con car?cter continuado, invariable, permanente y personal integrante del nexo contractual existente entre el demandante y las demandadas sino ?nicamente como una pr?ctica empresarial...

  • STSJ Cantabria 32/2007, 15 de Enero de 2007

    MEJORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Sala considera que la simple solicitud de esta ayuda o beneficio como mejora de la Seguridad Social es suficiente para el ejercicio del derecho que le asiste al actor y disponiendo las citadas normas 760-15 y 760-16 en interpretación armónica que el personal con derecho a estos beneficiarios podrá optar en el momento de la jubilación por los establecidos en el...

  • STSJ Canarias 4651, 21 de Noviembre de 2005

    RETRIBUCIONES. PLUSES. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama por obra de una voluntad inequívoca de su concesión de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual ""en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una...

  • STSJ Comunidad de Madrid 763/2008, 21 de Octubre de 2008

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Esta Sala ha afirmado al respecto, que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama; por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de modo que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual ""en virtud de...

  • STSJ Murcia 808/2006, 17 de Julio de 2006

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Debe aplicarse la doctrina recogida en la S.T.S de 31 de mayo de 1995 , en el sentido de como dijo la sentencia de esta Sala de 7 de junio de 1993 y recuerda la de 21 de febrero de 1994, no basta la repetición o la persistencia en el tiempo sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2004

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS LABORALES. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL USO DE UNA HABITACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO. En el presente caso, no existe pacto expreso ni tácito que muestre la voluntad empresarial de querer mejorar al trabajador permitiendo el uso de una habitación del centro de trabajo donde presta sus servicios, sólo ha existido, en realidad, un acto de mera tolerancia por parte de los...

  • STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

    MEJORAS RETRIBUTIVAS. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. REQUISITOS: Ni es suficiente con que el beneficio se disfrute reiteradamente en el tiempo, ni es precisa esa nota de duración o permanencia para que exista la obligación; lo esencial radica en determinar si ha habido un acto de voluntad empresarial de obligarse para el futuro. Se estima la demanda. Se estima la suplicación.

  • STSJ Extremadura 473/2010, 21 de Septiembre de 2010

    DIFERENCIAS SALARIALES. MORA. RECARGO. Habiendo prosperado el motivo de revisión fáctica, el dato a tener en cuenta es que el trabajador, pese a que en el contrato inicialmente se pactó el salario reconocido en el convenio, venía percibiendo otro superior, al menos, durante los cuatro meses anteriores a febrero de 2009. En el juicio, la empresa se limitó a oponer que nada debía al trabajador, y...

  • STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

    MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CONFLICTO COLECTIVO. La modificación unilateral por la empresa, en este caso intento de supresión de este beneficio o derecho adquirido plural o colectivo, exige un procedimiento específico, más amplio que el llevado a cabo por la demandada para implantar el calendario laboral ante la falta de acuerdo con la parte social, tal y como ha entendido la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 602/2010, 14 de Septiembre de 2010

    CONTRATO DE TRABAJO,. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Al haberse declarado probado que el actor no ha tenido desde junio de 2008 variación alguna en el desempeño de sus funciones, llevando a cabo los mismos cometidos, tendría derecho al abono de la cantidad de 779,25 euros reclamada, una vez reconocida por la empresa esa peligrosidad abonando el complemento desde el inicio de la relación laboral, sin...

  • STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2004

    "PAGAS EXTRAORDINARIAS. El precepto relativo a las situaciones de ALT. no establece exclusión alguna en cuanto a su deducción en las pagas extraordinarias y la norma convencional vigente no recoge ningún nuevo complemento o plus homogéneo que absorba o compense la condición más beneficiosa que los trabajadores tienen reconocida respecto al percibo de las pagas extraordinarias sin deducción de los

  • STSJ Comunidad de Madrid 376/2007, 28 de Mayo de 2007

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS. El planteamiento del Ministerio demandado para la neutralización y consiguiente compensación del derecho al servicio de transporte que venían disfrutando los actores varió de manera sustancial desde que inicialmente adoptó dicha decisión hasta que, al cabo, dictó resolución contestando a la reclamación previa que los mismos articularon, lo que, sin embargo, no fue seguido

  • STSJ Cataluña 5360/2011, 26 de Julio de 2011

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. IMPUGNACIÓN. Dado que por la trabajadora recurrente no se ha puesto en cuestión la validez del calendario laboral de la empresa que le obliga a trabajar 14 sábados y domingos en el año 2.010, y el magistrado de instancia en el incombatido hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida lo ha dado por existente y, por tanto, aplicable, esta Sala no...

  • STSJ Cataluña 1805/2011, 11 de Marzo de 2011

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO. Su elaboración es una facultad que sólo a esta corresponde, el hecho de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con el Comité de Empresa, y que como consecuencia de esto, la empresa se haya visto obligada a publicitar el calendario que previamente había puesto en conocimiento de estos representantes, no puede llevarnos al absurdo...

  • STSJ Galicia 3135/2008, 22 de Septiembre de 2008

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No estamos en presencia de una condición más beneficiosa amparada por una mera tolerancia de la empresa, que la doctrina jurisprudencial y científica han estimado carentes de fuerza vinculante para quien realiza la concesión. Insistimos, ha existido una voluntad, reiterada en el tiempo, de otorgar una protección adicional y que se ha incorporado a las propias normas...

  • STSJ País Vasco 2481/2009, 3 de Noviembre de 2009

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Faltando, así, la premisa que permitiría hablar de la existencia de una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del demandante, ni puede declararse injustificada o nula la comunicación empresarial por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 41.3 del ET, ni tampoco porque no hubiera cumplido con los requisitos...

  • STSJ País Vasco 2176/2009, 6 de Octubre de 2009

    CONFLICTO COLECTIVO. DESCANSO LABORAL. Lejos de encontrarnos con el vicio adquirido aludido por la empresa, estamos ante el disfrute durante más de treinta años de un derecho por los trabajadores del almacén que se incorporó a su nexo contractual por voluntad de la empresa, y que, a pesar de que ha sido renunciado por muchos de ellos durante los últimos años, se ha mantenido por algunos hasta que

  • STSJ Cataluña 7708/2008, 15 de Octubre de 2008

    MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Uno de tales instrumentos es justamente el precepto señalado del art. 41.2. ET, que facilita la modificación mediante acuerdos colectivos de empresa pactados con los representantes de los trabajadores de determinadas condiciones de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, establecidas en...

  • STSJ Galicia 3118/2008, 12 de Septiembre de 2008

    SEGURO DE VIDA. PÓLIZA. Ha existido una voluntad, reiterada en el tiempo, de otorgar una protección adicional. Se ha engendrado así un estado de cosas que ha sido asumido por los trabajadores como una contraprestación más en retribución de sus servicios. Y una vez incorporada esta condición más beneficiosa a las restantes del contrato no puede ser unilateralmente suprimida. El rigor en el examen...

  • STSJ Navarra 219/2008, 26 de Septiembre de 2008

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Esto es lo que sucede con la gratuidad de la enseñanza de la que vienen disfrutando los hijos de los trabajadores de la Escuela Municipal de Música de Alsasua desde que el 29 de marzo de 1993 la Junta del Patronato adoptó un acuerdo en tal sentido. Acuerdo que, como mantiene la Juzgadora de instancia y pese a los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, no fue...

  • STSJ Canarias 645/2008, 14 de Octubre de 2008

    PAGA DE PRODUCTIVIDAD. Al no quedar constancia de un hecho contrario a la firme convicción de lo plasmado en la resolución de instancia y teniendo en cuenta requisitos que la doctrina exige para la condición más beneficiosa, vemos que el caso enjuiciado se incardina plenamente en la situación de esa condición, adquirida con anterioridad a haberse producido la sucesión, de manera que acaecida ésta

  • STSJ Galicia 2781/2008, 15 de Julio de 2008

    CONTRATO DE TRABAJO. DERECHOS. INDEMNIZACIÓN. En base a los actos de la empresa cabe concluir que estamos ante una condición más beneficiosa en atención a las siguientes consideraciones: 1) En primer lugar, se ha acreditado y declarado probado que había un colectivo de trabajadores de la empresa, los empleados con anterioridad al 1-2-1970 que en el caso de auxilio por fallecimiento se les abonaba

  • STSJ Navarra , 30 de Junio de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. No se está en presencia de la llamada condición más beneficiosa, al no haberse acreditado la existencia de un acto voluntario e inequívoco del empresario de reconocer un derecho a os trabajadores por encima de lo que tiene establecido en las fuentes legales o convencionales, sin que, tampoco, concurra la circunstancia de...

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