STSJ Canarias 4651, 21 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4651
Número de Recurso476/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4651
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "BINTER CANARIAS, SA" contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 446/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol contra la empresa "BINTER CANARIAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de junio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Imanol , con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 16/3/89, con la categoría de técnico de mantenimiento de aeronaves.

SEGUNDO

A partir de enero de 1993 prestó el actor servicios como auditor en la Unidad de Garantía de Calidad, donde realiza el control de los procesos de mantenimiento en los Aeropuertos de Tenerife y Las Palmas, muestreo de la forma en que se ejercitan las funciones de mantenimiento, la comprobación de la realización de las tareas conforme a los manuales, comprobar igualmente si en el almacén existen repuestos suficientes y adecuados, etc. TERCERO.- Desde esa fecha (enero de 1993) el actor cobra el plus de auditor de garantía de calidad, consistente en 31.627 pesetas por 14 pagas. CUARTO.- En diciembre de 1993 la empresa lo repone al departamento de producción por falta de personal y desde entonces cesa en las funciones de auditor. No obstante la empresa le sigue abonando el referido plus hasta que por carta de

24/1/01 se le comunica que dado que no realiza las funciones de auditor se le dejará de abonar el plus de auditor al ser un plus de naturaleza funcional, no consolidable. QUINTO.- Considera el actor que la citada empresa no le ha abonado las cantidades siguientes: plus de auditor hasta mayo de 2002 incluido, esto es, 16 meses más dos pagas extras, a razón de 190,08 euros al mes. El total reclamado asciende a 3.421,48 euros. SEXTO.- Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por el actor, D. Imanol , contra la empresa BINTER CANARIAS, SA y en su virtud declaro el derecho del actor a seguir percibiendo la cantidad correspondiente al plus de auditor de garantía de calidad, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, así como condeno a la empresa demandada a que pague al actor por el periodo 2/01 a 5/02, ambos inclusive, la cantidad de 3.421,48 euros, con los intereses correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Imanol , trabajador que presta servicios como Técnico de Mantenimiento de Aeronaves para la empresa "BINTER CANARIAS, SA" y declara que, como consecuencia de la aplicación de una condición más beneficiosa, el mismo tiene derecho a percibir el concepto retributivo denominado "plus de Auditor de Garantía de Calidad", que se le concedió en su momento, en sus cuantías íntegras desde el mes de febrero de 2001 hasta el mes de mayo de 2002, en una cantidad total de 3.421,48 euros, con los interese moratorios correspondientes. Disconforme con tal resolución la empresa demandada recurre en suplicación mediante recurso articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime totalmente la demanda origen del presente procedimiento y se le absuelva de cuantos pedimentos fueron articulados en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del artículo 191 párrafo c) de la Ley de Procedimiento Laboral la empresa "BINTER CANARIAS, SA" alega como motivo de censura Jurídica la infracción del artículo 26 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que siendo el "plus de auditor" un complemento de puesto de trabajo y, como tal, de naturaleza no consolidable, el hecho de que la empresa demandada le...

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