STSJ Galicia 2781/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:3233
Número de Recurso3000/2005
Número de Resolución2781/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003000/2005 interpuesto por IZAR FERROL S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Humberto en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandada la EMPRESA IZAR FERROL S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000567 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Bruno, con D.N.I. núm. NUM000, prestó sus servicios para la Empresa Nacional BAZAN, de C.N.M., S.A, (actualmente denominada IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.- Factoría de Ferrol), desde el día 01 de octubre de 1957, con categoría profesional de Técnico de Organización (empleado con anterioridad a 1970). En el momento de su jubilación definitiva tenía asignados los siguientes datos laborales: sueldo 614,90 euros; módulo antigüedad 324,88 euros; % antigüedad 55.-

SEGUNDO

El IV y V Convenio correspondientes a 1970 y 1972 respectivamente, establecieron indemnizaciones en el caso del fallecimiento en activo y previeron que los trabajadores incluidos en la póliza del Banco Vitalicio pudiesen renunciar a la misma para acogerse a lo establecido en el Convenio. Tras gestiones efectuadas por elJurado de Empresa en 1972 con respecto a la indemnización pactada en el IV Convenio Colectivo, artículo 66 , el personal abonado a otros sistemas de seguro abonado por la empresa, incluido el del Banco Vitalicio de España, sin pérdida de los derechos que tenían adquiridos, les podía ser de aplicación lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo, es decir, se mantiene para los mismos el sistema antiguo consistente en recibir una anualidad de la empresa tanto en situación de alta como de jubilación, consistiendo esta prestación en una anualidad del sueldo más premio de antigüedad. El VI Convenio correspondiente al año 1974 regulaba la misma indemnización referida en los convenios anteriores pero no establecía la obligación de renuncia a otros sistemas de seguros.- TERCERO.- En 1981 la Empresa Nacional BAZAN rescató la póliza de seguro colectivo de vida concertado con Banco Vitalicio, concertada en 1974 en virtud de lo establecido en los Convenios Colectivos de 1970, 1972 y 1974, por la cual a algunos trabajadores que ostentaban la categoría o consideración de "empleados" con anterioridad a 1970 se les garantizaba la percepción de unas indemnizaciones en caso de fallecimiento a favor de los beneficiarios designados, o al cumplir 85 años de edad, a favor del propio interesado, incluso si el fallecimiento acaecía tras haber accedido a la jubilación. La empresa ofreció a los trabajadores afectados por la póliza la opción de cobrar el valor de rescate de la póliza o mantener el capital asegurado, indicando que si no se recibía comunicación en contrario se entendería que aceptaban la propuesta de rescate D, Bruno no estaba incluido en la relación de beneficiarios de la póliza n° 322.771 suscrita en su día entre el Banco Vitalicio y la Empresa.- CUARTO. A partir del primer trimestre de 2002 la empresa dejó de abonar, tal y como venía haciendo regularmente, bien a los propios trabajadores bien a sus beneficiarios una indemnización equivalente a la última anualidad de sueldo y antigüedad que hubieran percibido en activo, respectjv~ente para el caso de cumplir 85 años de edad o fallecimiento, pese ha haber accedido a la jubilación y no estar en activo. Para el pago de dichas indemnizaciones, los trabajadores encargados de su tramitación, una vez recibida la solicitud, examinaban la ficha personal del trabajador para conocer si ostentaba la condición de "empleado" con anterioridad a 1970, y en caso de cumplirse dicho requisito se procedía al pago, sin necesidad de previa autorización de la dirección de la empresa, la cual les había dado instrucciones específicas al respecto. Dicha indemnización se abonaba también a los trabajadores: que ostentaban la condición de empleado con anterioridad a 1970 que causaron baja por incapacidad permanente antes de 1996.- QUINTO.-. En fecha 13/03/86 D. Bruno, por medio de escrito al efecto Y de acuerdo con el contenido del Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nacional Bazán en materia de prestación económica derivada de auxilio por fallecimiento designó beneficiarios por orden de preferencia sin que pueda hacerse beneficiario al siguiente sin el fallecimiento previo del anterior. D.Humberto, con D.N.I. núm: NUM001, hermano, fue designado beneficiario en 'primer lugar.- SEXTO.- D. Bruno falleció el 3 1/08/2003.- SÉPTIMO.- La empresa demandada no ha abonado ninguna cantidad en concepto de indenmización por haber fallecido D. Bruno.- OCTAVO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra la empresa IZAR FERROL S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 9.522.97 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda estima la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.522,97 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada, que recurre en suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

Para ello, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales tercero y cuarto, así como la supresión de un párrafo del fundamento de derecho primero y que se añadan tres nuevos, el tercero bis , el noveno y el décimo.

En cuanto al hecho probado 3º bis, se propone la siguiente redacción: " En abril de 1981, la empresa remitió una serie de cartas dirigidas a los empleados incluídos en la Póliza, en las que se les ofrece la opción de cobrar el valor de rescate de dicha póliza o mantener el capital asegurado que sería abonado por la Entidad Aseguradora o bien a su fallecimiento, a sus herederos o cuando el asegurado cumpliese los 85 años habiendo constar que si no se recibía contestación, se aceptaba la propuesta de rescate. El10-07-1981 se procedió a abonar a la Factoría de Ferrol el importe correspondiente al rescate de la prima del colectivo que figura en la póliza del seguro de vida nº 322.771: En dicho escrito consta que el importe del rescate no sería abonado a los beneficiarios por haber renunciado en su día al cobro que pudiese corresponderles en concepto del seguro, para conseguir una serie de mejoras económicas en su Convenio Colectivo", con base en los documentos obrantes a los folios 160, 161 y 168 de los autos. En cuanto al nuevo hecho probado noveno, se propone la siguiente redacción: "Los trabajadores empleados posteriores a 1970, los trabajadores que no ostentasen la calificación de empleados y los trabajadores -fuese cual fuese su categoría y fecha de incorporación a la Empresa- de los centros de trabajo de la Empresa, únicamente percibían y perciben (sus familiares o beneficiarios) indemnización por fallecimiento si el óbito se produce estando activo ( o siendo trabajadores o productores de la Empresa) pero no si la defunción se produce cuando están ya jubilados", con base en el interrogatorio realizado al representante de la empresa. En cuanto al hecho probado 10º, pretende la siguiente redacción: "Las facultades en relación a la determinación de las condiciones de la empresa -cuando era la E.N. Bazán-, por parte empresarial, recaían en el Consejo de Administración de la Empresa, según dispone el artículo 22.4 de sus Estatutos. El Consejo de Administración celebrado el día 26 de marzo de 1981 aprobó la propuesta de rescate de la póliza suscrita con el Banco Vitalicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR