STSJ Murcia 808/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:645
Número de Recurso751/2006
Número de Resolución808/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesus Miguel , contra la sentencia número 177/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 24 de abril, dictada en proceso número 94/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jesus Miguel frente a Instituto Aragonés de la Juventud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 1-11-1981 como personal laboral, con la categoría profesional de Jefe de Estudios de la Residencia Juvenil Salduba de Zaragoza, cargo que desempeño hasta el 22-10-1984, fecha en la que fue nombrado como Director de la Residencia Juvenil Fernández de la Vega y Frago de la localidad de Barbastro, que posteriormente pasó a denominarse Residencia Juvenil Joaquín Costa. Los servicios se prestaban al Instituto Aragonés de la Juventud-Diputación General de Aragón. SEGUNDO: La Administración citada decidió el cierre de la citada Residencia, por lo que se acordó lasuspensión del actor en sus funciones de Director, quedando a disposición de la Jefatura de Servicio Provincial del Departamento en la Provincia de Huesca. TERCERO: En el mes de Septiembre de 2000, la Autoridad competente, y ante la supuesta comisión por parte del accionante de ciertas irregularidades en la gestión económica y de suministros mientras actuó como Director de la Residencia antes citada, decidió iniciar el oportuno expediente disciplinario contra el demandante, "suspendiéndolo provisionalmente en sus funciones, derechos y prerrogativas propias de su condición de empleado público de la Administración Autonómica de Aragón, con percepción del 75% del sueldo hasta la finalización del expediente disciplinario". CUARTO: El actor obtuvo Sentencia a su favor dictada el 21-6-04 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quien ordenó el cese de la situación de suspensión con efectos desde el 20-1-04. El 19-1-05 y por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, se adscribió al demandante a los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de la Juventud. QUINTO: El 25-10-05 el actor presentó escrito ante la demandada solicitando 20.071'35 euros en concepto de alojamiento y manutención, supuestamente generados desde el 18-10-04 y hasta el 18-10-05, solicitud que fue desestimada en su integridad. SEXTO: En la Relación de Puestos de Trabajo del Gobierno de Aragón de los años 2002 y 2003, el actor seguía apareciendo como Director de Residencia Juvenil. SEPTIMO: En Proceso número 904/03 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, el accionante planteó idéntica reclamación a la actual en su petición principal referida al periodo que va desde el 9-9-02 al 9-9-03, si bien contenía la demanda una pretensión subsidiaria consistente en que, en su caso, se la abonaran las cantidades reclamadas en cuantía del 75%, el mismo porcentaje al que se redujo su sueldo al ser suspendido provisionalmente de sus funciones. La demanda fue desestimada y confirmada íntegramente por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 31-05-04 número 653104, resolución que alcanzó firmeza. OCTAVO: En Proceso 671/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia se reclamó el mismo concepto que se reclama en las presentes actuaciones pero referido al periodo de un año desde el 20-01-04. Se dictó Sentencia contra la que no consta que se interpusiera recurso alguno, el 30-12-05 desestimando la pretensión. Ante el mismo Juzgado se siguió y entre las mismas partes el proceso 362/04 donde el demandante reclamaba 600 euros en concepto de gastos de traslado, dictándose Sentencia desestimatoria cuya firmeza fue inmediata al no caber Recurso de Suplicación"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: Que previa...

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