Disposiciones normativas sobre Horario de trabajo
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ARTÍCULO 45
Artículo 45 1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes: a. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: ? 1 de enero, Año Nuevo. ? 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. ? 25 de diciembre, Natividad del Señor. b.
- Derrogado Llei D'horaris Comercials (Llei 8/2004, de 23 de desembre)
- Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera.
- Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
- Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.