Sentencias sobre Hacienda local

3878 sentencias sobre Sentencias sobre Hacienda local

  • STS, 30 de Mayo de 2006

    SERVICIOS PORTUARIOS. TARIFA PORTUARIA T-3. COBERTURA LEGAL. Se impugnan liquidaciones giradas en concepto de Tarifa Portuaria T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es...

  • STS, 9 de Marzo de 2004

    "CONTRIBUCIONES ESPECIALES. ""El momento de devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación (...)"", de donde se deduce que la Ley 39/1988,...

  • STS, 28 de Febrero de 2006

    LIQUIDACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS. PRINCIPIO DE RESERVA MATERIAL DE LA LEY. Se impugnan liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado...

  • STS, 30 de Marzo de 2006

    LIQUIDACIÓN TARIFARIA. Las antiguas tarifas de servicios (como la T-3) que implicaban la utilización de dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

  • STS, 9 de Febrero de 2007

    TARIFA PORTUARIA T-3. LIQUIDACIONES. PRINCIPIO DE RESERVA MATERIAL DE LEY. Se impugnan liquidaciones de tarifa portuaria T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del TC, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la sentencia 185

  • STS, 9 de Febrero de 2007

    "NULIDAD DE LIQUIDACIONES PORTUARIAS T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la sentencia 185/1995 del mismo Tribunal Constitucional, debe de ser...

  • STS, 23 de Noviembre de 2000

    LIQUIDACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Tambien alega la Corporación Municipal recurrente que la Sentencia de instancia establece que la vigencia de los tipos unitarios de valor corriente en venta no puede ser inferior a un año y que habiendose publicado en el Boletin oficial de la Comunidad de Madrid el dia 16 de Marzo de 1989 y dado que...

  • STS, 9 de Mayo de 2001

    "IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. LIQUIDACIONES. FECHA INICIAL DEL PERÍODO IMPOSITIVO. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos. La fecha inicial del periodo impositivo debió situarse al término del primer decenio desde la adquisición original; la segunda liquidación decenal

  • STS, 22 de Noviembre de 2002

    Impuesto sobre construcciones y tasas urbanísticas de licencia de obra, primera ocupación. El Ayuntamiento en cuyo término Municipal se realizó la obra considera que se debe determinar su coste real y efectivo después de terminada, sin perjuicio de atender a lo que conste en el certificado final de la obra si en él aparecen aumentos en la cantidad o la calidad de las partidas presupuestadas puede,

  • STS, 28 de Septiembre de 2006

    IMPUGNACIÓN DE TARIFA PORTUARIA. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. AUTORIDAD PORTUARIA. La Autoridad Portuaria no goza de una autonomía suficiente como para discutir en sede jurisdiccional las decisiones de la entidad territorial o institucional de tutela o supremacía, pues se trata de un ente institucional derivado o de segundo orden. El Tribunal Económico Administrativo declara la inadmisión de la...

  • STS, 30 de Marzo de 2006

    "SERVICIOS PORTUARIOS. TARIFAS. CARÁCTER. Se impugna sentencia desestimatoria. Las antiguas tarifas de servicios (como la T-3) que implicaban la utilización de dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional. El resto de los servicios...

  • STC 211/1998, 27 de Octubre de 1998

    1. Lo dicho en la STC 166/1998 es plenamente aplicable al caso de autos, pues, dilatado por el Ayuntamiento el cumplimiento voluntario y por el específico procedimiento administrativo a seguir en estos casos, de la Sentencia condenatoria, el derecho fundamental del acreedor a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 C.E.)impone a los órganos judiciales a instancia del...

  • STC 37/1981, 16 de Noviembre de 1981

    1. El concepto de «intereses respectivos» de las Comunidades Autónomas, de los Municipios o de las Provincias, cumple la función de orientar al Legislador para dotar a esas entidades territoriales de los poderes o competencias precisas para gestionarlas, pero para el intérprete de la Ley el ámbito concreto de interés es ya un dato definido por la Ley misma como repertorio concreto de...

  • STS, 15 de Enero de 1998

    IMPUESTO MUNICIPAL. Sin consideración a la personalidad de su titular, estarán exentos con carácter permanente los siguientes bienes de naturaleza urbana: Los de servicio público, siempre que no produzcan renta, no considerándose a estos efectos como tal las tasas y tarifas de derecho público .Se desestima el recurso contencioso administrativo . Se desestima el recurso de casacion.

  • STSJ Castilla y León 33/2015, 25 de Febrero de 2015

    HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES O INSTALACIONES DE DOMINIO PÚBLICO. Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga...

  • STS, 30 de Noviembre de 2000

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En efecto en dicho fallo se vino a declarar que si en el propio documento privado no se ha expresado clara o implícitamente, que se haya dado traslado de la posesión de la parcela vendida al comprador y no existe tampoco, en el expediente administrativo ni en los autos de instancia, ninguna otra prueba queacredite la ""tradictio"" de la...

  • STS, 30 de Marzo de 2006

    "LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA. NULIDAD. DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES PAGADOS. Se trata de servicios que vengan exigidos por ninguna normativa, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y, en consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho...

  • STS, 28 de Septiembre de 2006

    "IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. TARIFA PORTUARIA. Se impugna liquidación de tarifa portuaria. Las antiguas tarifas de servicios que implicaban la utilización de dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional; de otro lado, también...

  • STS, 22 de Diciembre de 2005

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES. No existe trato discriminatorio, porque aparte de que la imposición de contribuciones especiales es un acto potestativo de la Administración, la comparación que se hace con otras obras se refiere a supuestos no iguales. La diferencia de porcentaje a repercutir en una y otra Colonia no supone un trato discriminatorio porque el Ayuntamiento tiene la potestad de...

  • STS, 8 de Junio de 2004

    ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE LIMPIEZA. No pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la indicada norma y como aprecia también la sentencia impugnada y confirma esta Sala, no cabe hablar de falta de consignación presupuestaria...

  • STS, 7 de Abril de 2000

    IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Conforme la Ley de Haciendas Locales, el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra no está constituido por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra, sino solo por los que se integran en el presupuesto del proyecto que ha de presentarse al visado del Colegio Profesional correspondiente, en el que solo...

  • STS, 18 de Mayo de 2000

    RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. BENEFICIOS FISCALES. AUTOPISTAS. Para examinar si se daban esos requisitos son varios los criterios a utilizar. Entre ellos reviste singular interés el relacionado con la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la administración y los particulares, la seguridad...

  • STSJ Castilla y León 35/2015, 26 de Febrero de 2015

    HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a...

  • STS, 8 de Febrero de 2000

    RECURSO DE CASACIÓN. VÍAS PÚBLICAS. VUELO. NATURALEZA JURÍDICA. El vuelo sobre las vías públicas municipales no es una res communis omnium, o una res nullius, sobre la que la Corporación local carece de competencias o atribuciones. Se estima el recurso.

  • STS, 11 de Diciembre de 2001

    MEDIDAS CAUTELARES. LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS. APARIANCIA DE BUEN DERECHO. Se impugna auto que deniega suspención de liquidación de impuestos. Para la obtención de la suspensión de la ejecución un acto, no se exige la evidencia de que quien la solicita tenga indiscutiblemente la razón sino sólo que ostente o disfrute de una apariencia de buen derecho, situación que se da cuando es posible que el

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