Artículos doctrinales sobre Gestión de negocios ajenos
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Artículo 1.924, apartado 2º F
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestidos o calzado, en el mismo período de tiempo b.
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Artículo 1.917
ARTICULO 1.917 Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstención, hubiesen usado de él debidamente....
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Artículo 1.924, apartado 2º G
G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad a.
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Artículo 1.918
ARTICULO 1.918 Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los créditosa.
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Artículo 1.919
ARTICULO 1.919 Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso a.
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Artículo 1.925
ARTICULO 1.925 No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores a.
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Artículo 1.920
ARTICULO 1.920 No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada a.
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Articulo 1.924
ARTICULO 1.924 Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozarán de preferenciaa:
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Artículo 1.924, apartado 2º C
C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día de su fallecimientoa.
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Artículo 1.928
ARTICULO 1.928 El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumularán a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Lo que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con...
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Artículo 1.899
ARTICULO 1.899 Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los...
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Artículo 1.922, apartado 3º
3.° Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la mismaa.