Contribuciones territoriales
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STS, 2 de Julio de 2008
SISTEMAS GENERALES VIARIOS. SUELO URBANIZABLE. La valoración de los terrenos destinados a sistemas generales viarios y a su valoración como suelo urbanizable programado, sólo es aplicable cuando están destinados a crear ciudad. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
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STS, 21 de Junio de 2004
"EXPROPIACIÓN. VALOR DE REPERCUSIÓN. JUSTIPRECIO. FALTA DE ACREDITACIÓN.Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado a una parcela de suelo urbano que había sido expropiada por el Ayuntamiento.El valor urbanístico de los terrenos será el determinado a los efectos de la contribución territorial urbana, siempre que las condiciones de
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La notificacion tributaria: cuestiones de teoria general
SUMARIO: 1. Concepto de notificación tributaria. 2 Naturaleza del acto de notificación tributaria. 3. Elementos de la notificación tributaria: 3.1. Elemento subjetivo: sujetos activo y pasivo. 3.2. Elemento objetivo: contenido. 3.3. Elemento causal: fundamento. 3.4. Elemento teleológico: finalidad. 3.5. Elemento formal: clasificación de las notificaciones en individuales y en edictales.
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Perspectiva histórico-jurídica de una contribución impositiva : del Catastro al IBI (siglos XVIII-XXI)
I. Los orígenes de la contribución catastral.- II. Antecedentes inmediatos de la contribución territorial urbana (CTU).-III. Consideraciones genéricas sobre la naturaleza jurídica de la CTU.-IV. Los valores catastrales y su fijación en la CTU.-V. La CTU en el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local de 1986.-VI. La ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de...
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Algunos aspectos fiscales y sustantivos en materia de viviendas de protección oficial
Primer período.- A) Iniciación de expedientes.- B) Adquisición de terrenos.- C) Exenciones fiscales.- Segundo período - A) Distintos tipos de viviendas y beneficios en general.- B) Declaraciones de obra nueva.- C) Préstamos, anticipos y primas.- Tercer período.- A) Viviendas susceptibles de transmisión.- B) Condiciones en que la venta ha de realizarse.- C) Beneficios fiscales.