Perspectiva histórico-jurídica de una contribución impositiva : del Catastro al IBI (siglos XVIII-XXI)

AutorJordà Fernández Antonio
Páginas1213-1254
I Los orígenes de la contribución catastral

1. El estudio de la evolución histórica y jurídica de una figura impositiva como es el actual IBI, antes CTUrbana y CTRústica, antes Catastro, es una tarea que auna necesariamente una perspectiva jurídica en cuanto a la interpretación y una perspectiva histórica en cuanto a su comprensión e inclusión en un marco de valoración global.

No se trata, pues, de realizar un seguimiento de figuras similares más o menos próximas a la del Catastro, y que se sitúan en época medieval 1.

E incluso podíamos remontarnos a épocas más antiguas, por ejemplo, la romana 2. Por el contrario, nuestro objetivo se concentra en ofrecer al lector una visión de aquella evolución anteriormente citada, tal y como el estado actual de las investigaciones lo permiten.

2. Han sido expuestos en otro lugar los posibles tipos de catastro y las motivaciones que impulsan su aparición y generalización durante el siglo xvm y posteriores, como pueden ser las de tipo fiscal, las que persiguen una valoración y estimación de la riqueza de un país, y las que pretenden una estrecha relación con el Registro de la Propiedad, a fin de evitar contradicciones entre una y otra institución en lo que se refiere a la titularidad de las propiedades que respectivamente (Catastro y Registro de la Propiedad) contemplan e incluyen 3.

Tradicionalmeníe, y no sin razón, se acostumbra a iniciar el estudio del catastro como figura impositiva en el siglo xvm. Para ello, no deja de tener cierto interés el estado en que se hallaba la Hacienda de la monarquía hispánica en el umbral del dieciocho.

En ese momento, siguiendo a FONTANA, «la mayor parte de los ingresos tributarios de la monarquía se obtenían de las provincias de la Corona de Castilla» 4. Estos ingresos respondían a un complejo y ciertamente arcaico sistema de imposición, basado más en una acumulación que en una sistematización y racionalización de los impuestos acumulados durante los siglos anteriores 5, sin olvidar un dato sobre el que volveremos más adelante: la multiplicidad y diferenciación de los regímenes fiscales existentes en la Monarquía, esto es, la Corona de Castilla, los reinos de la Corona de Aragón, y la zona que comprendía el reino de Navarra y las provincias vascas.

Resumiendo muy sintéticamente, existían en Castilla tres grandes grupos de ingresos o «ramos» que por sí solos suponían prácticamente el 90 por 100 del total recaudado 6:

  1. Los ingresos procedentes de las llamadas «rentas provinciales», en donde destacaban la «alcabala» (10 por 100 sobre las ventas o permutas) 7; los «cientos» (un 4 por 100 que se añadía a la alcabala), y los «millones», subsidios de Cortes inicialmente extraordinarios a finales del siglo xvi, y que acabaron convirtiéndose en permanentes, cargándose sobre la venta al por menor de determinados artículos de consumo (vino, vinagre, aceite, carne, jabón, velas de sebo), de tal manera que el vendedor detraía en especie lo que se obligaba a entregar en dinero a la Hacienda pública.

    Estas rentas provinciales se recaudaban mediante el arrendamiento (por pueblos, por tributos), mediante el cual los artículos de consumo más habituales resultaban mucho más gravados que la riqueza de bienes inmuebles, por ejemplo, que escapaban así al control fiscal, y el arrendatario obtenía unos beneficios muy importantes.

  2. Los ingresos procedentes de los monopolios o «estancos», como el tabaco, la sal, los naipes, el papel sellado o la pimienta, la pólvora, el azogue y el azufre.

  3. Los ingresos procedentes de las aduanas, que se cobraban por las importaciones y exportaciones de las mercancías 8.

    3. Como hemos indicado anteriormente, la Corona española contaba hasta principios del siglo xvm con una variedad de regímenes fiscales, entre otros, el de los reinos de la Corona de Aragón, que a continuación describimos sumariamente 9.

    El caso de Valencia es, en palabras de ARTOLA, el más complejo entre ellos 10. Los ingresos del Real Patrimonio provenían del ters delme, que tenían una cuantía menor de las «generalidades» y sin embargo eran superiores a los servicios votados en Cortes 11.

    En cuanto a Aragón, digamos que la Hacienda Real aragonesa no contaba con una fuente de ingresos de tipo permanente, como también sucedía en otros reinos; además de los ingresos del Real Patrimonio, la Corona sólo contaba con los servicios que las Cortes aprobaban en cada momento, a los que se añadían los impuestos que se cobraban en aduanas o «generalidades» 12.

    En cuanto a Cataluña, los ingresos del Real Patrimonio habían sido tradicionalmente muy inferiores a los que recaudaba por su cuenta y para sí la Generalitat de Catalunya o incluso la propia ciudad de Barcelona, prueba de la debilidad de los ingresos que producía dicho Real Patrimonio 13. Este desequilibrio cuanto a los ingresos surgía, entre otros motivos, por la gran importancia que suponía como fuente de ingresos el llamado «dret de bolla» que la Generalitat recaudaba sobre la venta de productos textiles 14. Un desequilibrio que llegó a su máximo apogeo cuando precisamente era más necesario que nunca a la Corona el recaudar lo máximo posible, es decir, a inicios del siglo xvn cuando las guerras de Europa precisaban de los mayores recursos 15.

    A partir de ese momento aumentaron las presiones desde la Corona por conseguir superar las reticencias y las resistencias de tipo jurídico e institucional que existían en Cataluña, a fin de lograr una mayor colaboraciónparticipación económica del Principado y de los otros reinos de la Corona de Aragón en el sostenimiento económico de las empresas europeas de la monarquía.

    Pero incluso después de la etapa más álgida del conflicto así surgido, cual fue la guerra de 1640 a 1652, la situación no varió aparentemente en lo esencial 16, aunque el monarca controló más directamente la elección de los miembros de la Generalitat y del municipio de Barcelona, 17. Sin olvidar que el Derecho catalán (público y privado) se mantuvo a partir de entonces como concesión ex novo del monarca, que en uso de su soberanía así lo disponía en favor de sus subditos.

    Todo ello nos prepara el camino para entender mejor dos cuestiones. En primer lugar, la efervescencia durante el siglo xvn del arbitrismo, creador de una literatura de opinión amplísima que creó un ambiente propicio para la aplicación de unas medidas fiscales homogeneizadoras a principios del siglo xvín 18. En segundo lugar, la realidad de un desequilibrio financiero dentro de la monarquía, puesto que Castilla seguía contribuyendo con unos 2/3 del total de los ingresos percibidos 19.

    4. Cuanto a las provincias vascas y el reino de Navarra, no es este el lugar para examinar las peculiaridades jurídicas que permitían la existencia de una situación tan especial y singular como la de ser consideradas provincias «exentas» al no estar incluidas en la contribución de la Corona de Castilla 20.

    Sabemos de la creciente disminución de los ingresos del Patrimonio Real en Navarra desde la Baja Edad Media, compensados por los subsidios de las Cortes y las exacciones directas de la Corona o «ayudas» 21. Con la conquista de Navarra por parte de Fernando el Católico en 1512 y su unión a Castilla en 1515, la Corona contó un margen de presión aún mayor para obtener los ingresos que necesitaba, especialmente para obtener los derechos aduaneros o «tabas» 22, sin olvidar que hasta una fecha tan tardía como 1692, el monarca no reconoció que la reparación de agravios debía preceder a la votación de los servicios por parte de las Cortes 23.

    5. La evolución y desenlace de la Guerra de Sucesión de 1705-1714 planteó con más virulencia, si cabe, el problema de la multiplicidad de regímenes fiscales dentro de la monarquía. En efecto, ya durante el curso de la guerra se intentó la simple aplicación del «modelo» fiscal castellano en Valencia, que básicamente consistió en decretar el cobro de alcabalas y cientos, así como el del papel sellado y tabaco, sin olvidar la imposición de donativos forzosos para el sostenimiento de la tropa. La propia administración borbónica fue desistiendo de estos principios 24, abogando a partir de 1715 por exigir una capitación equivalente (de ahí el nombre de «equivalente» que tomaría la nueva forma de imposición) a lo obtenido por las alcabalas y el resto de impuestos, y centralizando su recaudación, de tal manera que una vez fijada la cuantía total a obtener por parte del Intendente, se procedía a un reparto entre los pueblos y ciudades (similar al «encabezamiento» que hacían las ciudades castellanas).

    Por su parte, los municipios procedieron a la aplicación de distintos mecanismos de recaudación de la cantidad que se les había asignado: desde el mantenimiento del sistema anterior como se había hecho con la «peita real» y los subsidios...

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