Artículos doctrinales sobre Aspectos comunes del proceso civil
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Sentencia de 23 de febrero de 1988.
Cuantía de la litis a efectos de casación. En el caso de cuantía indeterminada, debe resolverse en el sentido más adecuado para asegurar la tutela judicial efectiva.-Sala 1.ª-Ponente: Sr. Díaz Eimil.-Voto particular del Sr. Diez-Picazo (BOE, 18 de marzo).
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Artículo 1.229
ARTICULO 1.229 La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el aereedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor, que...
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Artículos 1.221 y 1.222
ARTICULO 1.221 Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba: 1.° Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que la autorizara. 2.° Las copias ulteriores libradas por mandato judicial, con citación de los interesados. 3° Las que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presencia de los interesados y con su...
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Artículo 1.230
ARTICULO 1.230 Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero (a)
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Artículo 1.233
I. Concepto y fundamentos.-II. Extensión y efectos de la indivisibilidad.- III. Criterios doctrinales en torno a la divisibilidad de la confesión.-IV. Criterios legales en torno a la divisibilidad de la confesión.-V. El artículo 1.233 del C. c. y la casación.
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Artículo 1.237
I. Justificación y alcance del artículo 1.237 del C. c.-II. Los hechos punibles y el juramento decisorio.-III. Las limitaciones a la transacción y el juramento decisorio: 1. La representación legal. 2. Los alimentos futuros. 3. La legítima.
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Artículo 1.223
I. Introducción.-II. Deficiencias del precepto.-III. La llamada conversión formal: crítica. -IV. Sentido del precepto.
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Artículo 1.235
I. Valor y eficacia del juramento.-II. Obligatoriedad del juramento o de la promesa.-III. Comparecencia del Juez.-IV. Presencia de la contraparte.
- El sistema de medidas cautelares, IX Reunión de Profesores de Derecho procesal.
- Montero Aroca, J.: La intervención adhesiva simple. Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil
- Ejecución de sentencias extranjeras en España (La jurisprudencia del Tribunal Supremo), de Antonio Remiro Brotons.
- La legislación procesal de la y la postguerra
- II Congreso Nacional de Derecho Procesal.-Extracto de las conclusiones
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Disposición Transitoria 9ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 9.a Las tutelas y cúratelas, cuya constitución definitiva esté pendiente de la resolución de los Tribunales al empezar a regir el Código, se constituirán con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede.
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Disposición Transitoria 7ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 7.a Los padres, las madres y los abuelos que se hallen ejerciendo la cúratela de sus descendientes, no podrán retirar las fianzas que tengan constituidas, ni ser obligados a constituirlas si no las hubieran prestado, ni a completarlas si resultaren insuficientes las prestadas.
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Disposición Transitoria 11ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 11.a Los expedientes de adopción, los de emancipación voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno o los Tribunales, seguirán su curso con arreglo a la legislación anterior, a menos que los padres o solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el Código.
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Sentencia de 11 de octubre de 1990.
INDEFENSIÓN.-Extravío del escrito de alegaciones.-Sala 2.-Ponente: Sr. Gabaldón López.
- Competencia para la expedición de mandamientos de anotación preventiva de embargo: ¿Ha sido reformada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto
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Sentencia de 16 octubre 1995.
Recurso de apelación. Falta de citación de uno de los apelados. Nulidad de actuaciones.- Sala 2.a-Ponente: Sr. Gabaldón López (Suplemento BOE 10 noviembre).
- El principio de legalidad en relación con los documentos procedentes de la Autoridad Judicial.
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Sentencia de 28 de junio de 1988.
Citaciones y notificaciones. Una vez realizadas en el lugar considerado adecuado, no se infringe el artículo 24 de la Constitución, máxime cuando el demandado ha comparecido en diversas actuaciones, lo que prueba que tuvo conocimiento del proceso.-Ponente: Sr. Truyol Sierra (BOE, 27 de julio).
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Sentencia de 4 de febrero de 1987.
Hechos probados en primera instancia. No hay indefensión cuando el Tribunal de apelación recoge en su sentencia los hechos probados y las alegaciones realizadas en la instancia anterior.-Sala Primera.-Recurso de amparo 920/1985.- Ponente: Don Antonio Truyol Serra. (BOE, 4 de marzo).
- Sentencia de 29 de enero de 1987.-Cuantía de la litis.- Hay privación de la tutela judicial efectiva cuando no se admite un recurso de casación porque la cuantía era insuficiente, cuando se había seguido el pleito como de cuantía indeterminada.-Recurso de amparo número 116 de 1986.-Sala Segunda.-Ponente: Don Fernando García-Mon y González Regueral.
- Representación de arquitecto por su colegio para cobro de honorarios. Aplicación de la doctrina de sustitución procesal. Honorarios debidos por servicios prestados
- El documento auténtico en el recurso de casación penal, de Narciso Fernández Boixader.