Representación de arquitecto por su colegio para cobro de honorarios. Aplicación de la doctrina de sustitución procesal. Honorarios debidos por servicios prestados

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas237-241

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(Sentencía de 8 de junio de 1972)
Hechos

El Procurador don R. B., en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de la zona de V., delegación de A., dedujo ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Alicante auto de juicio ordinario de menor cuantía contra don J. J. M. A., sobre reclamación de cantidad, exponiendo, en síntesis: Que el demandado encargó al Arquitecto don J. C, perteneciente al Colegio Oficial de Arquitectos de la zona de V., la confección de un proyecto para la construcción de un edificio para apartamentos en la playa de San Juan, así como la dirección técnica de dicha obra hasta su total realización. Que los trabajos realizados por el Arquitecto citado comprendían también los planos y presupuestos; que una vez confeccionados los proyectos y antecedentes necesarios, el edificio quedó terminado. Que los honorarios devengados por el señor J. C, por los servicios prestados, consistentes en la confección de la memoria, proyectos y presupuestos de edificación, fueron en su día satisfechos por el demandado, lo que implicaba su plena conformidad con tal proyecto, pero no los honorarios devengados por cálculo de estructura v detalles de obras realizadas a que se ajustó la dirección técnica facultativa de la construcción, que ascendían a la cantidad de 453.684 pesetas, reclamadas según minuta de honorarios, ciue debidamente firmada por el interesado acompañaba. Suplicó se condenara al demandado a pagar ln cantidad de 453 684 Desetas más los intereses legales de dicha suma al 5 por 100 devengados desde el día 29 de julio de 1970 hasta el de su pago. y también al pago de las costas.Page 238

El demandado se opuso alegando, en resumen: Que el poder de representación procesal que acompañaba a su demanda el Procurador estaba otorgado por don J. I., don G. P. y don M. del A., interviniendo como presidente, Lesorero y secretario, respectivamente, de la Junta de Gobierno de la delegación de Alicante del Colegio Oficial de Arquitectos de la zona de Valencia, haciéndolo en nombre del Organismo que representaban, pero en dicho poder no se había transcrito el testimonio notarial en los necesarios de los Estatutos y Reglamento Orgánico del Colegio, por los que debiera aparecer la facultad de dichos señores para otorgar los indicados poderes; «por esta omisión, con arreglo a los preceptos de nuestra Lev Hipotecaria, hay que estimar v afirmar que dichos poderes son insuficientes». La demanda estaba instada por el Colegio Oficial de Arquitectos de la zona de Valencia, delegación de Alicante, en su propio nombre v derecho, según se desprendía del contenido de su lectura y en el ejercicio de la acción que se ejercita, al manifestar que don J. J. M. A. le debe al indicado Organismo la cantidad de 453.684 pesetas; esta manifestación estaba corroborada en los términos que el Procurador comparecía exclusivamente por este Organismo y por deuda referida concretamente a este; igualmente, manifestaba dicho Procurador en el suplico de su escrito, en el que solicitaba se le tuviera por parte en la representación del Colegio Oficial de la zona de Valencia, delegación de Alicante..., y que se condenara al demandado a pagar a su mandante la cantidad de 453.684 pesetas; a esta petición tenían que oponer que el indicado Organismo carecía de la acción directa contra el demandado, ya que cualquier acción judicial ejercitada por el Colegio la debía hacer en nombre del Arquitecto colegiado, para con ello quedar perfectamente determinado el vínculo jurídico necesario para que ésta prosperara. Que los planos y proyectos nara la ejecución del edificio fueron confeccionados por el Arquitecto don J. G. G., v por cuyo trabajo ya decía la contraparte que cobró la cantidad de...

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