Sentencia de 29 de enero de 1987.-Cuantía de la litis.- Hay privación de la tutela judicial efectiva cuando no se admite un recurso de casación porque la cuantía era insuficiente, cuando se había seguido el pleito como de cuantía indeterminada.-Recurso de amparo número 116 de 1986.-Sala Segunda.-Ponente: Don Fernando García-Mon y González Regueral.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas857-860
I Hechos.

a) Don Francisco Baixauli Vázquez promovió juicio declarativo de mayor cuantía contra los hoy recurrentes, que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, ejercitando las siguientes acciones: acción reivindicatoria, acción de elevación a escritura pública de venta de inmueble, acción de formalización de contrato de sociedad civil particular, acción de rendición de cuentas, acción de entrega de cantidad ilíquida de dinero, acción de indemnización por daños y perjuicios y acción de nombramiento de administrador. El demandante reclamaba el reconocimiento de la validez de una donación de bien inmueble, sobre la que existe establecida una estación de servicio de carburante, y la tercera parte de dicho inmueble, así como que se le rindan cuentas de la explotación de la estación de servicio desde 1970. En el hecho decimocuarto de la demanda se alegó que «la cuantía de este procedimiento debe estimarse como indeterminada». Los demandados y hoy solicitantes de amparo aceptaron expresamente en el hecho decimocuarto de su contestación a la demanda la cuantía indeterminada para la sustanciación del pleito, haciendo constar que rechazaban que el capital de la sociedad fuera de 600.000 pesetas.

b) El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el 5 de noviembre de 1984, estimando parcialmente la demanda en el sentido de reconocer la vigencia del contrato de sociedad civil desde 1967 y condenando a los demandados, entre otros extremos, a rendir cuentas de la administración de la sociedad al demandante, con el consiguiente reparto de beneficios. Esta sentencia fue confirmada en apelación por la de la Sala Transitoria de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia de 18 de octubre de 1985. Contra esta última sentencia prepararon los demandan-tes de amparo recurso de casación. La Sala, por Auto de 18 de noviembre de 1985, denegó su pretensión, en aplicación de lo establecido en los artículos 1.687, 1.°, y 1.697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, por considerar que la cuantía litigiosa era de 600.000 pesetas. Por entender los recurrentes que ello no respondía a la realidad, por ser la cuantía inestimada o indeterminada, interpusieron recurso de queja contra dicho auto, con expresa invocación de lo dispuesto en el artículo 24, 1, de la Constitución. La Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el recurso, por estimar que la sentencia recayó en un juicio de mayor cuantía, de 600.000 pesetas, con reconvención que excedía en poco del millón de pesetas «y sin que sean atendibles las razones que en pro de una cuantía superior alegan los recurrentes, por no ser el momento procesal adecuado, y no constar, por otra parte, en lo actuado base alguna para disentir de la resolución recurrida».

c) Consideran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR