Sentencias sobre Administración corporativa

1998 sentencias sobre Sentencias sobre Administración corporativa

  • STS, 15 de Julio de 2011

    COLEGIOS PROFESIONALES. RESPONSABILIDAD. Debemos resaltar que la valoración probatoria no es revisable en sede casacional salvo arbitrariedad, irracionalidad o conculcación de las reglas de valoración y que según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor la carga de la prueba, de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las...

  • STSJ Comunidad de Madrid 432/2015, 14 de Octubre de 2015

    ARBITRAJE. La sumisión a arbitraje es voluntaria, y en este caso, las recurrentes han formulado cuantas alegaciones estimaron oportunas en el marco del procedimiento tal como se ha detallado. En fin, parece evidente que el nombramiento de los árbitros se produce por la existencia de un problema sometido a su resolución y en el concreto marco del procedimiento al efecto. Todo ello es materia ajena

  • STS 611/2008, 19 de Junio de 2008

    JURA DE CUENTAS. El procedimiento de jura de cuentas es un procedimiento ejecutivo, de naturaleza sumaria y especial, que otorga singular protección a los profesionales, (y por tanto a los letrados), en cuanto les posibilita hacer efectivos de forma expeditiva los créditos derivados de su actuación profesional en los procesos, evitándoles acudir a la vía declarativa ordinaria, la cual, de todas...

  • STS, 22 de Mayo de 2006

    CORREOS Y TELEGRAFOS. CONSULTA A ORGANIZACIONES SINDICALES. El sindicato ELA-STV interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General del entonces organismo autónomo Correos y Telégrafos de 23 de septiembre de 1997 por la que se aprobó el Manual del Sistema de Gestión de las Ausencias Laborales. La Sala ha delimitado el significado y alcance de lo dispuesto en

  • STS, 31 de Marzo de 2006

    DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA. El fútbol- sala es una modalidad deportiva distinta e independiente del fútbol y por tanto al no existir Federación Andaluza de dicha modalidad es posible su constitución. No se puede inscribir una Federación por un deporte ya contemplado por otra Federación. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STS, 20 de Mayo de 2008

    REGLAMENTO NOTARIAL: Sentencia por la que se declara la nulidad de diversos apartados del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y los artículos del Reglamento Notarial a que se refieren.

  • STS 1488/2023, 24 de Octubre de 2023

    RESPONSABILIDAD CIVIL. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. CAMBIO DE TITULARIDAD. Responsabilidad civil del registrador de la propiedad por los daños y perjuicios ocasionados al alterar indebidamente los datos de identificación del titular registral como consecuencia de un mandamiento de anotación preventiva de embargo. Incumplimiento por parte del registrador de las exigencias propias de la...

  • STS, 29 de Abril de 2008

    DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES. SANCIÓN IMPUESTA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. ARTÍCULO 79.15 DE LA LEY 11/1998, DE 24 DE ABRIL, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES: INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES. OFERTA DE INTERCONEXIÓN DEL OPERADOR DOMINANTE EN EL MERCADO DE TELEFONÍA FIJA. IMPLANTACIÓN DE UN...

  • STS, 11 de Febrero de 2011

    RECURSO DE CASACION. El recurso de casación es un recurso de naturaleza extraordinaria que tiene por finalidad la de depurar la aplicación del Derecho, tanto de carácter sustantivo como procesal, que haya realizado la resolución impugnada, haciendo efectivos los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación del ordenamiento jurídico mediante la doctrina que, de modo reiterado,...

  • STS, 7 de Marzo de 2011

    COLEGIOS PROFESIONALES. Es por ello que uno de los elementos coincidentes con asociaciones y sindicatos, expresión además de su naturaleza fundamentalmente privada, es el del sostenimiento económico de la Corporación. Este sostenimiento corresponde a los miembros que forman parte de ella, sin financiación propiamente pública, salvo la que pueda corresponder vía subvenciones. Gozan, por tanto, de...

  • STS, 16 de Junio de 2004

    COLEGIOS PROFESIONALES. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Compete al legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuando existe una profesión, cuándo esta profesión debe dejar de ser enteramente libre para pasar a ser profesión titulada. En primera instancia se desestima recurso contencioso administrativo. Se desestima casación.

  • STS, 3 de Junio de 2014

    COLEGIOS PROFESIONALES. Para afirmar que sobre la materia aquí considerada pesa una reserva de ley, sería preciso justificar que el diseño de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero forma parte del ejercicio mismo de las profesiones tituladas a que esos estudios dan acceso. Esto dista de ser obvio, pues

  • STS, 9 de Diciembre de 2008

    SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No pueden prosperar las alegaciones que se fundan en la infracción del principio de jerarquía normativa, en relación con la legislación sobre Seguros Privados, y los principios generales de democracia y participación, pues ya se ha razonado que dicha legislación no resulta de aplicación al caso a los efectos pretendidos por la parte, y el específico...

  • STS, 16 de Junio de 2004

    "CAMBIO DE ESTATUTOS. Los principios constitucionales rectores del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, deben ser interpretados por los Tribunales Contencioso Administrativos de conformidad con los principios democrático, ""pro libertate"", publicitación y el principio de distribución competencial. En primera instancia se estima recurso contencioso administrativo. Se desestima...

  • STS, 22 de Junio de 2004

    REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES. El precepto que se pretende anular olvida que la naturaleza complementaria de las mutualidades de previsión social no desaparece cuando éstas cumplen su función como entidades alternativas, ocasionando con ello una notable equivocidad de su contenido. Se estima el recurso contencioso administrativo.

  • STS, 7 de Abril de 2011

    COLEGIOS PROFESIONALES. La Sala de instancia lejos de considerar la infracción alegada, dio por bueno el acto de aprobación de las cuentas anuales por que el mismo se ajustó a derecho, y no incurrió ni en nulidad de pleno derecho ni en anulabilidad. Desde luego el acto de aprobación no era nulo de pleno derecho porque como expresó la sentencia de instancia se ajustó a lo previsto por el artículo 1

  • STS, 30 de Abril de 2008

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas, extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible. Se estima la casación.

  • STS, 22 de Enero de 2004

    CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES. Competencias en materia de Telecomunicaciones. Infraestructuras de Telecomunicaciones en edificios. Técnico competente. Bloque normativo sobre competencias profesionales: Ley 12/1986, de 1 de abril y Decreto 148/1969, de 13 de febrero. Principio de especialidad. Principio de reserva reglamentaria. Inhabilidad de...

  • STS, 7 de Febrero de 2006

    CONCESIONES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR EMISORAS COMERCIALES. RESERVA DE LA LEY. No es que se atenúe el principio de reserva de Ley como consecuencia de una sujeción especial con la Administración sino que simplemente aquella no existe, puesto que no hay remisión a norma reglamentaria sino que la norma legal a la que se remite el precepto no se cita en la norma legal en la que se...

  • STS, 31 de Marzo de 2005

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Debe, manifestarse que este Tribunal Supremo, en la sentencia de 30 de junio de 1980, realizó una interpretación del artículo 25 de los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931, que apreciamos resulta conforme a la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y al artículo 36 de la Constitución, que...

  • STS, 10 de Noviembre de 2006

    REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. Se impugna el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El carácter abstracto de los fundamentos de la pretensión, y sin perjuicio del examen detallado de cada precepto impugnado impide que pueda apreciarse la vulneración

  • STS, 2 de Junio de 2009

    HONORARIOS. MECANISMOS COMPENSATORIOS. No cabe extender la posibilidad de establecimiento de mecanismos compensatorios fuera de los estrictos límites subjetivamente delimitados establecidos por la Disposición Adicional y una interpretación de distinto signo necesitaría el establecimiento de la misma por norma con rango de ley que expresamente lo permitiera, de donde resulta la nulidad de la norma

  • STS, 16 de Febrero de 2005

    CONCURSO ADMINISTRATIVO. Ninguna duda se plantea de la necesidad de llevar a cabo el estudio agronómico a que se refiere el artículo 106 2. b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, ya que resultaría inconcebible prescindir del mismo cuando las mismas bases del concurso convocado vienen a exigirlo explícitamente y la sentencia de instancia reconoce la necesidad de que se intervenga por

  • STS, 22 de Marzo de 2006

    Concesión inscripción marcas nº 2.093.854 y 2.093.855 "CORREO AMARILLO". Recurrente: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS.

  • STS, 23 de Noviembre de 2006

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LICENCIAS URBANÍZTICAS. CARÁCTER REGLADO. Las licencias urbanísticas tienen carácter reglado y por tanto la compatibilidad o no con el entorno debe determinarse no de forma subjetiva por el funcionario o autoridad actuante, sino conforme al planeamiento y ordenanzas concretas aplicables en el sector. Se desestima el recurso.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR