La participación del voluntariado en las decisiones públicas: el Consejo de Voluntariado.

AutorSantiago García Campá
CargoUniversitat Jaume I
Páginas93-110

La participación del voluntariado en las decisiones públicas: el Consejo de Voluntariado SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ * 1. INTRODUCCIÓN E l voluntariado, cuyo año internacio nal está celebrándose, se ha conver tido en uno de los fenómenos sociales más relevantes del final de siglo, tanto en el ámbito internacional como en el europeo (As coli, Pavolini, 2000; Davis Smith, 1993; Rif kin, 1996, 317 ss.; Salamon, Anehier 1997, 41 ss.). En España concretamente, los volunta rios y las organizaciones de voluntariado --- dos aspectos que han de ser estudiados de forma conjunta para entender adecuadamente este fenómeno--- han experimentado no sólo un importante crecimiento cuantitativo durante los últimos veinte años sino, sobre todo, una profunda transformación cualitativa. Desde una perspectiva cuantitativa puede afirmarse que el auge del voluntariado ha sido particularmente intenso en nuestro país. Esta afirmación puede ser evaluada teniendo en cuenta tres parámetros: el número de vo luntarios, que se ha incrementado de forma continuada a lo largo de los años noventa hasta alcanzar aproximadamente la cifra de 3 millones (Ruiz Olabuénaga, 2000, 6768) 1 ; las organizaciones de voluntariado, que han gozado de un boom espectacular que comenzó en 1986 y que ha permanecido, de manera más atenuada, en la década siguiente (Casa do 1995 y 2000; Mota 1999; Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España 1997); y, por último, la importancia económi ca de las actividades de voluntariado, que cuenta ya con un amplio apoyo doctrinal (Carpio 1999; Comisión Europea 1997, 5 ss.; Comité Económico y Social de la Unión Euro pea, 1998; Rodríguez Cabrero, Monserrat Co dorniu, 1996, 173 ss.) 2 . 93 * Universitat Jaume I. La elaboración de este artículo ha sido posible gracias a la concesión de una beca pre- doctoral por la Conselleria de Cultura, Educación y Cien- cia de la Generalitat Valenciana, en el marco del Programa Valenciano de Investigación Científica y Desa- rrollo Tecnológico para el año 2000. 1 En relación con las cifras de voluntariado ha de te- nerse en cuenta que los análisis empíricos sobre volunta- riado son escasos en nuestro país (IZQUIETA ETULAIN, CALLEJO GONZÁLEZ, 1999) y que, en general, los estudios sobre participación cívica contienen apreciables limita- ciones conceptuales y metodológicas (SARASA, 1997, 362). Por otra parte, los estudios que se han llevado a cabo sobre las entidades de acción social perceptoras del 0,52% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- cas confirman el crecimiento del número de voluntarios en España (MARBÁN, 2000). 2 Por ejemplo, las valoraciones de las instituciones europeas, basadas en las aportaciones del Instituto Uni- versitario Johns Hopkins, calculaban que el gasto del Ter- cer Sector en 1990 supuso el 1,99% del Producto Interior Bruto en Italia, el 3,34% en Francia, el 3,95% en Suecia y el 4,80% en Inglaterra. En el caso concreto de España, la estimación del gasto realizado por el conjunto de las entidades en Servicios Sociales arrojaba una cifra cercana a los 352.000 millones de pesetas para el año REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 Paralelamente, desde un punto de vista cualitativo, el voluntariado en España ha expe rimentado una honda transformación como consecuencia de, al menos, dos factores: por una parte, la aparición de diferentes aportaciones doctrinales de fundamentación, conceptuación y análisis del voluntariado; y principalmente, por otra, el desarrollo de una normativa jurídica sobre la materia cada vez más numerosa y es pecífica que ha aparecido como consecuencia del interés de los poderes públicos ---hasta hace poco desconocido--- por regular algunas facetas del voluntariado que pudieran ayu dar a remediar la crisis del Estado de Bienes tar referida básicamente a las políticas socioasistenciales 3 . En primer lugar, la valiosa aportación doc trinal surgida en nuestro país ha elaborado un primer marco teórico que se considera adecuado para analizar el voluntariado y para practicar la misma acción voluntaria. A los efectos de este estudio, el análisis de las distintas contribuciones permite apreciar la existencia de un debate muy importante so bre la reconfiguración de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil ---en la que se en cuentra el voluntariado--- tras la crisis del Estado de Bienestar 4 . En el marco de este debate, cierta aportación doctrinal considera que el voluntariado puede proporcionar una nueva forma de participación ciudadana li bre, solidaria y organizada en los asuntos pú blicos 5 . En esta línea, se ha propuesto que la participación voluntaria en el ámbito público no signifique sólo la ejecución de las políticas sociales y de los programas de voluntariado que deciden los poderes públicos, sino tam bién su intervención en el proceso de deci sión de tales políticas y programas 6 . Se aprecia en la participación voluntaria una oportunidad para profundizar en formas y procesos más democráticos, entendiendo que la participación ciudadana ---en este caso vo luntaria--- ha de influir de manera real y signi ficativa en las decisiones que le afecten 7 . Se plantea así que la complementariedad que rige las relaciones entre los poderes públicos y el voluntariado alcance tanto a la aplicación de las políticas sociales como a su misma defini ción 8 . En segundo lugar, además de la aporta ción doctrinal que ha surgido en torno a esta cuestión, la principal novedad en materia de voluntariado ha sido «el sometimiento de la acción voluntaria a formas jurídicas y la in tervención de los poderes públicos en la or ganización, promoción y orientación del 94 ESTUDIOS 1992, que supuso el 0,59% del Producto Interior Bruto de aquel año (Rodríguez Cabrero, Monserrat Codorniu, 1996, 267). Posteriormente, en el año 1995 se ha cuan- tificado el gasto del Tercer Sector español en 2,8 billones de pesetas, es decir, el 4% del Producto Interior Bruto del mismo (Ruiz Olabuénaga, 2000, 71). 3 Fundamentalmente a partir de la propuesta de J. RIF- KIN (1996), se extendió la creencia de que el trabajo volun- tario también podría paliar la crisis del empleo en el Estado de Bienestar. Sin embargo, la inviabilidad de esta tesis ha sido expuesta por L. E. ALONSO (1999a, 143 ss.). 4 ALONSO, 1999b; ASCOLI, 1987; CAPELLA, 1994; DÍAZ, 1998, 120-123; DOMINGO MORATALLA, 1998; DO- NATI, 1999, 112 ss.; DURÁN y LALAGUNA, 1996, 265 y ss.; GARCÍA INDA, 1995; GARCÍA ROCA, 1992; RODRÍGUEZ CA- BRERO, 1995 y 2000; ROSANVALLON, 1995. 5 ALONSO, 1999c; CAPELLA, 1993; CASADO, 1991, 21; Colectivo IOE, 1990, 162; DOMINGO MORATALLA, 1997, 214 y ss.; FUNES RIVAS, 1995 y 1996, 203 ss.; GARCÍA INDA, 1998, 25; GARCÍA ROCA, 1994, 68 ss. y 1999; GARCÍA ROCA, COMES BALLESTER, 1995, 118 ss.; GINER, SARASA, 1995 y 1996; MADRID ,1994, 19; 1996, 265 ss. y 1999, 82 ss.; RENES, ALFARO, RICCARDELLI, 1994; SUSÍN, 1999, 154; TAVAZZA, 1995; VILLASANTE, 1995, 373 y 1998, 25- 27; ZUBERO, 1998, 107. 6 ALONSO, JEREZ, 1998; CASADO, 1990, 176; COLECTI- VO IOE, 1990, 170; FALCÓN, 1997; GARCÍA INDA, 1999, 128; GARCÍA ROCA, 1989, 456; 1994, 61 y 1996, 31-32; MADRID, 1994, 22; 1996, 265-268; 1998, 161 ss. y 1999, 82 ss.; MONTAÑÉS, VILLASANTE, ALBERICH, 1996; SU- SÍN, 1999, 186. 7 CORTINA, 1997a, 99; 1997b, 66 y 1998, 195-196. 8 Ha de recordarse que un voluntariado apto para participar en las decisiones públicas en el sentido pro- puesto exige, de acuerdo con GARCÍA ROCA, unir lo mejor de su tradición, de los movimientos sociales y de otras for- mas de solidaridad y participación, construyendo así un nuevo paradigma para entenderlo y practicarlo (1994, 13- 22). En sentido parecido ALONSO (1999b, 49-50) y ARAN- GUREN GONZALO (2000, 131 ss.) REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 voluntariado» (Madrid 1996, 262). A este res pecto, el desarrollo de la legislación sobre voluntariado ha pasado por tres etapas bien distintas entre sí, que reflejan en cier ta medida el creciente interés de los pode res públicos en regular las actividades del voluntariado: 1.ª etapa (19701980): Durante esta déca da comienza a elaborarse una normativa muy dispersa y parcial sobre el voluntariado. Se tra ta de normas que no aparecen recogidas en un único texto legal, sino en diferentes ámbitos normativos, y que regulan sólo algunos aspec tos muy concretos del voluntariado 9 . 2.ª etapa (19801990): Las numerosas dis posiciones legales que aparecen en este periodo pierden parte de la dispersión y de la parciali dad que predominaban anteriormente. En esta etapa pueden identificarse tres conjun tos normativos cuyo análisis permite confir mar la existencia de un cambio sustancial en la regulación jurídica del voluntariado: la nor mativa internacional sobre voluntariado 10 , la legislación sobre personas minusválidas y so bre servicios sociales 11 y el nuevo sistema legal de subvenciones públicas al voluntariado 12 . Apesar de estas novedades, la normativa se caracteriza por regular el voluntariado de manera indirecta con ocasión de la ordena ción de otras materias (por ejemplo, mi nusvalías o acción social) (García Inda 1997, 59). 3.ª etapa (19902000): Durante esta década tanto el Estado como la mayoría de las Comuni 95 SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ 9 Las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 5 de junio de 1978 (BOE de 7 de julio) y de 14 de marzo de 1979 (BOE de 25 de abril), que establecen los Planes de Inversión del Fondo Nacional de Asistencia Social para los años 1978 y 1979, son dos buenos ejem- plos de la regulación jurídica sobre el voluntariado surgi- da durante este periodo. 10 En el ámbito de Naciones Unidas, la Resolución de 19 de febrero de 1986 por el que se proclama el día 5 de diciembre «Día Internacional del Voluntariado por un desarrollo económico y social»; en el marco de la Co- munidad Europea, la Resolución del Parlamento Euro- peo sobre el voluntariado, de 16 de noviembre de 1983 y la Recomendación del Consejo Europeo sobre la pro- tección social de los voluntarios para el desarrollo, de 21 de junio de 1985; y en el ámbito del Consejo de Europa, si bien no hay que olvidar el precedente del artículo 14.2 de la Carta Social Europea, la Recomendación (85) 9 del Comité de Ministros sobre el trabajo voluntario en activi- dades de bienestar social, de 21 de junio de 1985. 11 Artículo 64 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE del 30) y los artículos siguientes de las leyes sobre servicios sociales dictadas, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitu- ción Española, por las Comunidades Autónomas: art. 6.f) de la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra (BOE de 22 de junio); art. 28 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de Ma- drid (BOE de 24 de julio); arts. 91 y ss. de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BOE de 18 de marzo de 1986); art. 17 de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Cataluña (BOE de 7 de marzo de 1986); art. 27 de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comu- nidad Autónoma de Castilla-La Mancha (BOE de 22 de julio); art. 6.e) de la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOE de 13 de mayo); art 15 de la Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servi- cios Sociales de Asturias (BOE de 9 de junio); art. 27 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Ex- tremadura (DOE de 12 de mayo); art. 15 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias (BOE de 27 de mayo); arts. 25 y ss. de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía (BOE de 28 de junio); art. 27 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León (BOE de 8 de marzo de 1989); arts. 18 y ss. de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comu- nidad Valenciana (BOE de 7 de agosto); art. 24 de la Ley 2/1990, de 10 de mayo, de Servicios Sociales de la Co- munidad Autónoma de La Rioja (BOE de 2 de junio); art. 17 de la Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social de Cantabria (BOE de 29 de julio); arts. 43 y ss. de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales de Galicia (BOE de 11 de mayo). El caso de Galicia es especial por- que su Ley 4/1993, de 14 de abril, sobre Servicios Socia- les (BOE de 11 de mayo) regula de manera detallada el voluntariado social (arts. 43 a 48). 12 La reforma se produce a raíz de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciem- bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE del 24), que destinaba el 0,5239% del Impuesto so- bre la Renta de las Personas Físicas a colaborar en el sos- tenimiento de la Iglesia Católica y a subvencionar otros fines de interés social, entre los que se encontraban las actividades de voluntariado social. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 dades Autónomas elaboran leyes especiales sobre el voluntariado, que se convierte en un objeto específico de la regulación jurídica, tal y como puede apreciarse en la Tabla 1 13 . Las leyes de voluntariado, en términos ge nerales, presentan una estructura formal que no difiere excesivamente: delimitan el ámbito de aplicación territorial; definen los concep tos legales de voluntariado, voluntario y enti dad de voluntariado; indican las actividades que puede desarrollar el voluntariado; esta blecen el contenido de la relación jurídica de voluntariado, es decir, los derechos y deberes que surgen entre los voluntarios y las organi zaciones de voluntariado; determinan las re laciones entre la Administración y las organizaciones de voluntariado; e incluyen algunas medidas para la promoción del vo luntariado. En algunos casos incluso prevén un sistema para la resolución de los conflictos 96 ESTUDIOS 13 Pueden consultarse los textos de las leyes de vo- luntariado en Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1999). TABLA I. PERIODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL SOBRE VOLUNTARIADO EN ESPAÑA a Año Disposición legal Ámbito de aplicación 1991 Ley 25/1991, de 13 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Voluntariado (DOGC del 30) CATALUÑA 1992 Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social (BOA del 19) ARAGÓN 1993 Decreto 45/1993, de 20 de abril, del voluntariado social (BOJA de 25 de mayo) ANDALUCÍA 1994 Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social (BOCM del 24) MADRID Decreto 67/1994, de 2 de diciembre, del voluntariado social (BOR del 10) LA RIOJA b 1995 Decreto 12/1995, de 19 de enero, del voluntariado social (BOCyL del 25) CASTILLA Y LEÓN Ley 4/1995, de 16 de marzo, del voluntariado (DOCM de 21 de abril) CASTILLALA MANCHA 1996 Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado (BOE del 17) ESTATAL 1998 Ley 1/1998, de 5 de febrero, del voluntariado social (DOE de 12 de marzo) EXTREMADURA Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del voluntariado (BON de 10 de abril) NAVARRA Ley 7/1998, de 6 de mayo, del voluntariado (BOR del 12) LA RIOJA Ley 4/1998, de 15 de mayo, del voluntariado (BOCAN del 25) CANARIAS Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado (BOCAIB del 28) BALEARES Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado (BOPV de 13 de julio) PAÍS VASCO 2000 Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado (DOG del 28) GALICIA a Se excluyen las normas sectoriales sobre voluntariado (p.ej., voluntariado educativo, cultural, medioambiental y de pro tección civil). b Disposición derogada por la Ley riojana del voluntariado de 1998. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 que surjan entre los voluntarios y las organi zaciones de voluntariado (leyes del volunta riado estatal, riojana y balear y gallega). Sin embargo, esta identidad de la legisla ción sobre voluntariado desaparece cuando cada ley pasa a definir el contenido de los conceptos y de las relaciones que surgen de la acción voluntaria. Por ejemplo, se descubren diferencias importantes en la definición del concepto de organización de voluntariado, de las actividades de voluntariado, de los dere chos y deberes de los voluntarios, de las me didas de fomento del voluntariado y de las relaciones entre la Administración y el volun tariado. Esta pluralidad de modelos legales de voluntariado 14 ---que no ha sido solucio nada por la Ley estatal--- dificulta el estudio de la regulación del voluntariado en el Dere cho español ya que exige realizar un análisis comparado de las leyes elaboradas por el Es tado y por las Comunidades Autónomas para apreciar por completo la definición legal del voluntariado 15 . Teniendo en cuenta el doble marco doctri nal y legal que ha sido expuesto, nuestra in vestigación ha seleccionado como objeto de estudio (entre otros muchos posibles que to davía precisan un análisis más profundo) la figura del Consejo de Voluntariado, esto es, el cauce institucional que ha establecido la le gislación sobre voluntariado para que éste participe en el proceso de adopción de las de cisiones públicas que le afectan. Un estudio sobre este objeto se hacía nece sario fundamentalmente a partir de dos cons tataciones: --- La participación del voluntariado en el proceso decisorio público defendida por numerosas propuestas doctrinales y por los propios discursos y narraciones del sector voluntario (Congreso Europeo del Voluntariado 1998; Euroforo Mediterráneo del Voluntariado 2000), ha sido confirmada por la influencia que las organizaciones vo luntarias han alcanzado en la configura ción de la agenda institucional, así como por su participación en ciertas fases del proceso de definición de las políticas so ciales (Beck 2000, 9; Ibarra 1999, 248). --- A pesar de lo anterior, la Doctrina jurídi ca que ha estudiado la regulación legal del voluntariado no ha prestado práctica mente atención a la respuesta ofrecida por el Derecho estatal y autonómico a la participación del mismo en las decisiones públicas 16 . De este modo, parecía oportuno elaborar un primer marco de análisis que relacionase los reclamos participativos del voluntariado en el proceso decisorio público con la norma tiva jurídica establecida al respecto por los poderes públicos. El contenido del presente artículo se divi de en tres partes: en la primera, se ofrece un concepto amplio del Consejo de Voluntariado que pretende identificar sus caracteres bási cos; en la segunda, se analiza la regulación del Consejo de Voluntariado en el Derecho es tatal y autonómico con el fin de alcanzar dos objetivos: apreciar su influencia en el proceso 97 SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ 14 Las apreciables diferencias que existen entre las leyes de voluntariado han producido, en opinión de GAR- CÍA INDA, una pluralidad de modelos legales de volunta- riado, o bien un modelo plural de régimen jurídico del voluntariado (2000, 237). 15 A este respecto, CASARES (1994, 279-289), GARCÍA INDA (1996, 220-236) y GUTIÉRREZ RESA (1997, 325-335) han elaborado tablas para comparar los siguientes conte- nidos de las leyes estatal y autonómicas de voluntariado: los conceptos de voluntariado, de voluntario y de organi- zación de voluntariado; los derechos y deberes de los vo- luntarios y de las organizaciones; las áreas de actuación determinadas como propias del voluntariado; las relacio- nes de las organizaciones con la Administración; las me- didas de fomento del voluntariado; y los requisitos de acreditación o registro de las organizaciones. 16 Entre otros, ALDANONDO SALAVERRÍA, 1996; BLASCO, 2000; CASARES, 1994; FERNÁNDEZ PAMPILLÓN ,1989; GAR- CÍA INDA, 1996 y 1997; GARCÍA INDA, CASARES, 1994; MA- DRID, 1994, 1996 y 1998; MAESTRO BUELGA; GARCÍA HERRERA, 1999, 196 ss.;PETRUS, 1991; VILÀ, 1999. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 decisorio público y conocer la significación de la participación voluntaria en su seno; y, en la tercera, se establecen las conclusiones más relevantes del análisis efectuado. Por último, se adjunta una tabla comparativa de los Con sejos de Voluntariado que facilita la aprecia ción de las semejanzas y diferencias que existen entre ellos. 2. CONCEPTO DE CONSEJO DE VOLUNTARIADO El Consejo de Voluntariado puede ser defi nido inicialmente como un órgano adminis trativo de carácter participado que interviene en el proceso decisorio público en materia de voluntariado. Tres son, por tanto, los caracte res mínimos para que podamos hablar de un Consejo de Voluntariado: --- ha de tratarse de un órgano de carácter administrativo, integrado en la Adminis tración 17 --- de estructura participada, es decir, su composición incluye representantes del sector de voluntariado 18 --- que interviene en el proceso de decisión pública de las políticas de voluntariado, entendiendo por tales las disposiciones legales reguladoras del voluntariado, los planes de voluntariado, los criterios de convocatoria y concesión de las subven ciones al voluntariado, entre otras medi das destinadas a la ordenación del sector de voluntariado (Mora Rosado 2000, 43). Cada uno de los tres rasgos que han sido identificados puede ser desarrollado legal mente de diversas formas, con el resultado de que la variante finalmente seleccionada otor gará más o menos importancia tanto al Con sejo de Voluntariado como a la participación voluntaria en su interior (p.ej., órgano auxi liar u organismo autónomo, composición pa ritaria o no paritaria, intervención decisiva o consultiva, preceptiva o facultativa, etc.) 19 . Así pues, se confirma la necesidad de anali zar de forma específica la regulación del Con sejo de Voluntariado en el Derecho estatal y en el Derecho autonómico. 3. ANÁLISIS LEGAL 3.1. Derecho estatal 3.1.1. Introducción El análisis del Consejo de Voluntariado en la regulación estatal presenta una dificultad inicial: esta figura no aparece en la Ley del Voluntariado. A pesar de que su creación se planteó a lo largo del proceso de redacción de la Ley estatal en diferentes ocasiones 20 , el texto legal fue aprobado sin recoger en su ar ticulado ninguna referencia al mismo. Ha sido el Plan Estatal del Voluntariado (19972000) el que ha introducido el Consejo de Voluntariado en el Derecho estatal, al con templar entre sus medidas la creación del Consejo Estatal del Voluntariado, que se defi ne como un órgano encargado de coordinar «las distintas instancias, públicas y privadas, relacionadas con el voluntariado» (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1997, 6870). Sin embargo, aunque ha finalizado el periodo para la aplicación del Plan, no se tiene cons tancia de que se haya iniciado medida alguna 98 ESTUDIOS 17 Cfr. el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27). 18 Teniendo en cuenta este criterio, el presente estu- dio no ha incluido las Comisiones creadas en materia de voluntariado compuestas exclusivamente por repre- sentantes de la Administración. Se trata de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de Castilla-La Man- cha, la Comisión Interdepartamental Navarra del Volun- tariado y la Comisión Andaluza de Voluntariado. 19 Sobre la importancia de la definición legal de es- tos aspectos en los órganos de carácter participado pue- de consultarse FONT I LLOVET (1985). 20 Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Con- greso de los Diputados, Serie A, núm. 127-4 (6 de octu- bre de 1995); 18 y 29. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 para constituir el Consejo Estatal del Volun tariado. Por último, recientemente se ha creado el Consejo Estatal de ONGs de Acción Social. Se trata de un órgano administrativo de carác ter participado que interviene en el proceso decisorio de las políticas estatales de acción social, entre las que se encuentra la política de voluntariado. Como puede apreciarse, nos encontramos ante una figura que está muy próxima al Consejo de Voluntariado. En caso de confirmarse la equivalencia entre ambos órganos, el Consejo Estatal de ONGs de Ac ción Social podría asumir el papel y las fun ciones que le corresponderían al Consejo Estatal del Voluntariado. 3.1.2. El Consejo Estatal de ONGs de Acción Social El Consejo Estatal de ONGs de Acción So cial, establecido por el Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2000), es definido como un órgano de encuentro, diálo go y participación entre el movimiento asociati vo y la Administración, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con funciones de consulta y asesoramiento para el desarro llo de las políticas públicas de acción social (art. 1) 21 . La composición del Consejo Estatal de ONGs está formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y treinta vocales (art. 3). La Presidencia le corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En cuanto a las dos Vicepresidencias, la primera es ocupada por el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales (que sustituirá al Presiden te en caso de vacante) y la segunda por un representante elegido por los vocales de las ONGs, de entre ellos mismos (art. 4). Por su parte, los 30 vocales que componen este Con sejo se dividen en 8 vocales procedentes de las Administraciones Públicas ---que dispo nen de voz pero no de voto (art. 5.1.3.º)--- y 22 vocales en representación del sector de volun tariado (art. 5.2) 22 . Como puede apreciarse, la mayoría de vocales en representación de las ONGs y su exclusiva titularidad del dere cho al voto otorgan una relevancia especial a la participación del voluntariado en este Con sejo, cuyas propuestas serán adoptadas por los representantes de las ONGs que lo compo nen. Las ONGs, para poder optar a un repre sentante en el Consejo Estatal, han de cum plir cuatro requisitos: que sus estatutos se enmarquen en el área de la acción social; que su ámbito de actuación sea estatal o que ocu pen una posición preeminente en un determi nado ámbito territorial; que cuenten con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades; y que acrediten la realización de programas sociales (art. 5.2). La presencia de voluntarios en las ONGs permite confirmar que nos encontramos ante entidades de vo luntariado, en consonancia con el artículo 8 de la Ley estatal del Voluntariado. Las funciones que se asignan al Consejo Estatal de ONGs de Acción Social pueden clasi ficarse en tres grupos: funciones de propuesta dirigidas a la Administración, funciones de co nocimiento previo sobre determinadas mate rias competencia de la Administración y funciones de coordinación dirigidas hacia las propias ONGs (art. 2). Entre las funciones que asume el Consejo Estatal destacan aqué llas que pueden ser incluidas como funciones de conocimiento previo: por una parte, el co nocimiento de los proyectos normativos y pla 99 SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ 21 El Consejo Estatal de ONGs de Acción Social sus- tituye a la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacio- nal prevista en las sucesivas Órdenes de convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Disposición transitoria única): 22 Las entidades que han sido designadas finalmente para aportar representantes al Consejo Estatal de ONGs de Acción Social aparecen en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 2001 (BOE del 14). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 nes que la Administración quiera desarrollar sobre las actividades que realizan las ONGs; y, por otra, el informe que el Consejo Estatal a través de su Comisión Permanente, ha de recibir preceptivamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre las bases y las propuestas de resolución de las subven ciones con cargo al 0,52% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ambos casos, se trata de cuestiones muy importan tes (y delicadas) para la definición de la polí tica pública en materia de voluntariado. Con su paso por el Consejo Estatal, tanto los pro yectos y planes normativos como las bases y las propuestas de subvención pueden resul tar afectados por las aportaciones que reali cen los representantes de las ONGs. A pesar de la importancia de estas funcio nes, el Consejo Estatal no asume todavía la tarea de emitir un informe o dictamen de ca rácter preceptivo sobre éstas u otras mate rias ---que sí desarrollan algunos Consejos autonómicos de Voluntariado. Si así fuera, la relevancia de la participación del sector del voluntariado en las decisiones públicas sería mayor, por cuanto que los informes de carác ter preceptivo emitidos por órganos de es tructura participada han sido considerados un auténtico medio de control de la Adminis tración (Font i Llovet 1985, 71). Sin necesidad de entrar en otras cuestiones acerca de esta figura (p.ej., el régimen de fun cionamiento, el sistema de elección de los repre sentantes de las ONGs, etc.), puede concluirse que el Consejo Estatal de ONGs de Acción So cial es un órgano equivalente al Consejo Esta tal del Voluntariado, por lo que podría asumir las funciones que le corresponderían a éste 23 . 3.2. Derecho autonómico 3.2.1. Introducción A diferencia de la legislación estatal, las leyes autonómicas de voluntariado han pre visto desde el primer momento la figura del Consejo de Voluntariado. De las 13 leyes es peciales sobre voluntariado 10 han contem plado la creación de un Consejo autonómico de voluntariado y sólo 3 no han efectuado ninguna referencia al mismo (leyes de Casti lla y León, Extremadura y La Rioja). La previsión de Consejos de Voluntariado en el ámbito autonómico se estima conve niente por dos motivos: en primer lugar, debi do a que las posibilidades para hacer efectiva la participación ciudadana ---en este caso, vo luntaria--- están directamente relacionadas con la descentralización del poder, con su dis tribución territorial y con su acercamiento al ciudadano (García Roca, 1993, 40 y 1995, 64 65; García Herrera, Maestro Buelga, 1999; Rodríguez Cabrero, 1999y 2000). Por lo tanto, las Comunidades Autónomas ---sin olvidar el papel principal que mantiene la política so cial estatal--- también pueden propiciar la creación de mecanismos válidos para articu lar la participación del voluntariado en el proceso de decisión de las políticas sociales, en concreto de las políticas de voluntariado. En segundo lugar, los Consejos autonómicos de Voluntariado son necesarios porque la reestructuración del Estado de Bienestar está incrementando progresivamente la im portancia de los poderes locales y regionales en la definición de las políticas sociales (Ro dríguez Cabrero 1999 y 2000). La clasificación de los Consejos autonómi cos de Voluntariado que aparece a continua ción se ha efectuado teniendo en cuenta la definición legal de sus contenidos mínimos (naturaleza jurídica, composición y funcio nes). Así, los tipos de Consejo de Voluntariado resultantes de dicha clasificación han sido: los Consejos de Voluntariado definidos legal mente (cuyas leyes reguladoras han definido 100 ESTUDIOS 23 De esta manera, se recuperaría el planteamiento original de la Plataforma para la Promoción del Volunta- riado en España (1987), que prefería la creación de un órgano de encuentro y diálogo entre la Administración y el sector de voluntariado en materia de políticas sociales y de voluntariado al mismo tiempo, y se evitaría la multi- plicación innecesaria de este tipo de Consejos en mate- rias muy próximas. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 los mínimos indicados) y los Consejos de Vo luntariado previstos legalmente (sus leyes re guladoras han previsto la creación del Consejo de Voluntariado pero no han definido sus ele mentos básicos). En este segundo grupo se ha distinguido, a su vez, entre los Consejos que han sido posteriormente desarrollados y los que no han tenido tal desarrollo normativo. 3.2.2. Consejos de Voluntariado definidos legalmente Se incluyen el Instituto Catalán del Vo luntariado, la Comisión Madrileña de Vo luntariado Social, el Consejo Navarro del Voluntariado, el Consejo Vasco del Voluntaria do y el Consejo Gallego del Voluntariado. El Instituto Catalán del Voluntariado (IN CAVOL), que constituye el objeto central de la regulación catalana en materia de volun tariado, presenta algunas características que lo diferencian del resto de Consejos de Voluntariado. En primer lugar, se trata de un organismo autónomo sobre el que la Admi nistración descentraliza algunas de las fun ciones más importantes para el desarrollo de la política de voluntariado en Cataluña. En segundo lugar, junto a este aspecto funcional se encuentra un aspecto participativo: el IN CAVOL se estructura en dos órganos, el Con sejo Rector y el Consejo Asesor, ambos de composición participada. Mientras el primero está mayoritariamente formado por repre sentantes de la Administración, el Consejo Asesor presenta una mayoría de los miembros del sector de voluntariado y de otros agentes so ciales en relación con los representantes de la Administración. En tercer lugar, el Consejo Rector desarrolla las funciones de gobierno del INCAVOL, mientras que el Consejo Asesor realiza las funciones de consulta y asesora miento ---de modo que viene a desempeñar las funciones que realizan en general el resto de Consejos de Voluntariado. Por último, una de las características más importantes del IN CAVOL es que su desarrollado reglamentario ha tenido lugar en diferentes ocasiones y que lleva a cabo sus funciones con plena normali dad 24 . El resto de Consejos de Voluntariado in cluidos en este apartado puede ser analizado de forma conjunta. Se trata de órganos auxi liares de la Administración, de composición participada, que desarrollan básicamente funciones de consulta, asesoramiento, pro puesta y coordinación en materia de volunta riado. No obstante, dichos Consejos muestran las siguientes peculiaridades: . la Comisión Madrileña de Voluntariado Social presenta una composición pari taria, esto es, con igual número de rep resentantes de la Administración y del sector de voluntariado junto con los sin dicatos 25 , y tiene asignadas funciones de consulta, coordinación y propuesta, que, por otra parte, coinciden en varios aspectos con las que han sido atribui das a la Dirección General de Coopera ción al Desarrollo y Voluntariado 26 , coincidencia que está pendiente de ser clarificada; . el Consejo Navarro del Voluntariado, en el que los representantes de la Ad ministración son mayoría, incorpora entre sus funciones la emisión de un in forme preceptivo sobre los anteproyec tos y los proyectos de las disposiciones 101 SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ 24 Vid. los arts. 4 y ss. de la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Volunta- riado (DOGC del 30); el Decreto 89/1994, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento constitutivo del Consejo Asesor del Instituto Catalán del Voluntariado (DOGC de 4 de mayo); y la Orden del Departamento de Bienestar Social, de 13 de julio de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interno del Consejo Rector y del Consejo Asesor del Instituto Catalán del Vo- luntariado (DOGC de 7 de agosto). 25 Vid. los arts. 17 y ss. de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social (BOCM del 24) 26 Cfr. el artículo 15 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, que regula las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCM de 4 de noviembre). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 legales generales que afecten directa mente al voluntariado 27 ; . el Consejo Vasco del Voluntariado tiene una composición paritaria, con igual número de representantes de la Admi nistración y del sector voluntario (a dife rencia de la Comisión Madrileña de Voluntariado Social, no se precisa el con curso de los sindicatos para alcanzar la paridad), e incluye entre sus funciones la emisión de un informe equiparable al del Consejo Navarro del Voluntariado 28 . . el Consejo Gallego del Voluntariado, en el que la Administración cuenta con una amplia mayoría de representantes, tiene asignadas funciones de informe y análisis de las actividades de volunta riado. Sin embargo, estos cuatro Consejos de Vo luntariado no han sido desarrollados regla mentariamente (en el caso de la Comisión Madrileña han transcurrido seis años desde su definición legal) ni desarrollan sus funcio nes en la práctica. 3.2.3. Consejos de Voluntariado previstos legalmente Los Consejos de Voluntariado previstos le galmente pueden ser divididos en dos grupos: los Consejos que han sido desarrollados regla mentariamente, como es el caso de la Comi sión Regional del Voluntariado de CastillaLa Mancha 29 , y los Consejos que todavía no han sido desarrollados, como son la Comisión Ara gonesa de Voluntariado Social, la Comisión Andaluza de Voluntariado Social, la Comisión Intersectorial Canaria de Voluntariado y el Fórum del Voluntariado de las Islas Balea res. En general, los Consejos que se incluyen en este apartado pueden ser definidos como órganos de consulta y asesoramiento de la Administración en materia de voluntariado en los que participan representantes de las organizaciones de voluntariado. A partir de esta caracterización general, pueden hacerse las siguientes consideraciones específicas: . La Comisión Regional del Voluntariado de CastillaLa Mancha está compuesta mayoritariamente por representantes de la Administración en relación con los representantes del voluntariado. En cuanto a sus funciones, destaca la emi sión de un informe previo y preceptivo sobre el Plan Regional del Voluntariado ---y su previsión presupuestaria--- y so bre la normativa con rango de Decreto que desarrolle la Ley autonómica del Vo luntariado 30 . De hecho, esta Comisión se convocó por primera vez a raíz de la nece sidad de obtener su informe para aprobar el Plan Regional de Voluntariado (1999 2002) (Junta de Comunidades de Casti llaLa Mancha 1999), lo que confirma la relevancia del sistema de informes pre ceptivos apuntada anteriormente. . La Comisión Aragonesa de Voluntaria do Social está prevista legalmente como una comisión del Consejo Aragonés de Bienestar Social, de forma que la regu lación aragonesa aprovecha la previa existencia de este órgano de participa ción y diálogo entre los poderes públi cos y las entidades de voluntariado en el ámbito de la acción social y, al mismo 102 ESTUDIOS 27 Vid. los arts. 19 y ss. de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del voluntariado (BON de 10 de abril). 28 Vid. los arts. 14 y ss. de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado (BOPV de 13 de julio). 29 Decreto 128/1996, de 15 de octubre, que regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Re- gional del Voluntariado (DOCM del 18). 30 Vid. el artículo 21 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del voluntariado (DOCLM de 21 de abril) y el De- creto citado en la nota anterior. 31 Vid. el art. 16 de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social (BOA del 19). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 tiempo, evita la multiplicación de órga nos participativos 31 . . La Comisión Andaluza de Voluntariado Social se define básicamente como un órgano consultivo de las convocatorias públicas de los programas de volunta riado 32 . Esta Comisión ha sido necesa riamente afectada por la reciente creación de la Agencia Andaluza de Vo luntariado Social y de la Comisión de Voluntariado (formada exclusivamente por Directores Generales de diversas Consejerías), a pesar de que la normati va que las ha establecido ha omitido cualquier referencia a las relaciones que han de existir entre las nuevas ins tituciones y la Comisión Andaluza de Voluntariado Social 33 . . La Comisión Intersectorial Canaria de Voluntariado es un órgano auxiliar con funciones de consulta, asesoramiento, propuesta, promoción y coordinación en materia de voluntariado. Con respecto a su composición, se establece que esta rá formada por representantes de las organizaciones de voluntariado, de los voluntarios y de la Administración au tonómica, insular (Cabildos) y local (Ayuntamientos) 34 . . El Fórum del Voluntariado de las Islas Baleares es caracterizado básicamente como un órgano que realiza funciones de propuesta, fomento y coordinación en materia de voluntariado 35 . Estos Consejos de Voluntariado están pendientes de ser desarrollados reglamen tariamente, si bien hay que distinguir los casos de Aragón y Andalucía, que llevan más de siete años en suspenso, y los de Ca narias y Baleares, que están pendientes de desarrollo desde hace aproximadamente dos años. 4. CONCLUSIONES Algunas de las conclusiones más relevan tes que se derivan del análisis efectuado son las siguientes: --- No puede afirmarse que la participa ción del voluntariado en las decisiones públicas a través de su intervención en el Consejo de Voluntariado sea re almente significativa, debido a que: a) en cuanto a la composición, el Consejo de Voluntariado o bien está mayoritariamen te formado por representantes de la Adminis tración (Consejo Rector del INCAVOL, Comisión Regional de Voluntariado de Casti llaLa Mancha, Consejo Navarro del Volunta riado y Consejo Gallego de Voluntariado), o bien presenta una composición paritaria (Co misión Madrileña de Voluntariado Social y Consejo Vasco del Voluntariado) 36 . Sólo en el caso del Consejo Estatal de ONGs de Acción Social los vocales del sector voluntario cuen tan con una amplia mayoría (reforzada por la exclusiva titularidad del derecho de voto). b) en cuanto a las funciones, el Consejo de Voluntariado no pasa de desempeñar ta 103 SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ 32 Vid. el art. 14 del Decreto 45/1993, de 20 de abril, del voluntarido social (BOJA de 25 de mayo). 33 Cfr. el Decreto 320/2000, de 13 de junio, que de- sarrolla las competencias de la Consejería de Goberna- ción en materia de voluntariado (BOJA del 27). 34 Art. 18 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, del vo- luntariado (BOCAN del 25). El borrador del Decreto de desarrollo de la Ley Canaria del Voluntariado establece una composición con paridad entre los representantes de la Administración y del sector voluntario (art. 5). 35 Arts. 19 y 20 de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado (BOCAIB del 28). 36 En los órganos colegiados de tipo participado el empate no es necesariamente dirimido por el voto del Presidente, debiendo ser el Reglamento de funciona- miento de estos órganos el que establezca la solución. Véase el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril, ha consi- derado que no tiene carácter básico. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 reas de consulta y asesoramiento en la adop ción de las decisiones públicas que le afectan. No obstante, puede afirmarse que los Conse jos de Voluntariado que emiten informes de carácter preceptivo adquieren cierta relevan cia en el proceso decisorio público (Comisión de Voluntariado de CastillaLa Mancha, Con sejo Navarro del Voluntariado y Consejo Vas co del Voluntariado), en la medida que se ha puesto de manifiesto que estos informes de los órganos participados constituyen un me dio de control de la Administración. Una consideración específica merece el INCAVOL. Su configuración jurídica respon de a un doble planteamiento: descentralizar las funciones en materia de voluntariado de la Generalitat de Cataluña en este organismo autónomo y, simultáneamente, incluir la par ticipación del voluntariado en los órganos de dirección y asesoramiento en que se estructu ra el Instituto. La diferencia cualitativa que supone la presencia de los representantes del sector de voluntariado en el órgano de direc ción de la política del INCAVOL es patente. Del mismo modo, debe destacarse la minoría de la representación de la Administración ca talana en el órgano de asesoramiento y con sulta sobre voluntariado. --- En segundo lugar, el análisis del Con sejo Estatal de ONGs de Acción Social nos ha permitido apreciar su equiva lencia con el Consejo Estatal del Vo luntariado, por lo que se considera oportuno que desarrolle las funciones que le corresponderían a éste, evitan do así la multiplicación innecesaria de esta clase de Consejos. --- Por último, el interés de los poderes públicos por desarrollar la figura del Consejo de Voluntariado reglamenta riamente y por impulsar su funciona miento ha sido muy desigual. Sólo en los casos del INCAVOL, de la Comi sión Regional de Voluntariado de Cas tillaLa Mancha y del Consejo Estatal de ONGs de Acción Social se puede hablar de funcionamiento real ---si bien los dos últimos Consejos de Vo luntariado se encuentran todavía en la fase inicial de su puesta en marcha. 5. 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Sí Sí COMISIÓN ARAGONESA DE VOLUNTARIADO SOCIAL Comisión específica del Consejo Aragonés de Bienestar Social. Pendiente de desarrollo reglamentario. Seguimiento, análisis y evaluación de las actividades de voluntariado social en Aragón. No No COMISIÓN ANDALUZA DE VOLUNTARIADO SOCIAL Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Pendiente de desarrollo reglamentario. Consulta y coordinación de las convocatorias de programas de voluntariado. No No COMISIÓN MADRILEÑA DE VOLUNTARIADO SOCIAL Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Paritaria: Admón.: 8 miembros Volunt.: 6 miembros Ags. sociales: 2 miembros Promoción y coordina ción del voluntariado. Consulta y asesora miento sobre el desa rrollo legal y sobre las ayudas y subvencio nes en materia de voluntariado. No No COMISIÓN REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLALA MANCHA Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Admón.: 14 miembros Volunt.: 6 miembros Propuestas e iniciati vas sobre voluntariado. Informe previo y preceptivo sobre: -- Plan Regional del Voluntariado y su pro gramación presupues taria. -- Normativa, con ran go de Decreto, que de sarrolle la Ley del Voluntariado. Sí Inicial CONSEJO NAVARRO DEL VOLUNTARIADO Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Admón.: 14 miembros Volunt.: 10 miembros Ags. sociales: 3 miembros Asesoramiento y pro moción en materia de voluntariado. Informe previo y preceptivo sobre: -- disposiciones lega les que afecten al voluntariado. No No COMISIÓN INTERSECTORIAL CANARIA DE VOLUNTARIADO Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Pendiente de desarrollo reglamentario. Promoción, coordina ción y propuesta en materia de volunta riado. No No FÓRUM DEL VOLUNTARIADO DE LAS ISLAS BALEARES Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Pendiente de desarrollo reglamentario. Asesoramiento, coor dinación, fomento y propuesta en materia de voluntariado. No No REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 109 SANTIAGO GARCÍA CAMPÁ TABLA COMPARATIVA DE LOS CONSEJOS DE VOLUNTARIADO (ordenados cronológicamente) (Continuación) Denominación Naturaleza Composición Funciones más relevantes Desarrollo reglamentario Funcionamiento real CONSEJO VASCO DEL VOLUNTARIADO Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración Paritaria: Admón.: 13 miembros Volunt.: 13 miembros Asesoramiento y promo ción en materia de oluntariado. Informe previo y preceptivo sobre: -- disposiciones lega les que afecten al voluntariado. No No CONSEJO ESTATAL DE ONGs DE ACCIÓN SOCIAL Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración. Admón.: 8 miembros (con voz pero sin voto) Volunt.: 22 miembros (con voz y voto) Propuesta y coordina ción en materia de voluntariado. Conocimiento previo de: -- proyectos normati vos y planes estatales en materia de acción social que afecten a las ONGs. Recibir información preceptiva sobre: -- las bases y las pro puestas de resolución de las convocatorias de ayudas para activi dades de voluntariado social y cooperación con cargo al 0,52% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sí Inicial CONSEJO GALLEGO DE VOLUNTARIADO Órgano auxiliar (consultivo) de la Administración Admón.: 22 miembros Volunt.: 7 miembros Ags. sociales: 4 miembros Informe y análisis de las actividades de voluntariado No No Admón.: Administración. Volunt.: Voluntariado. Ags. sociales: Agentes sociales. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 RESUMEN: El voluntariado se ha convertido en uno de los fenómenos sociales más relevantes de los últi mos años. En el caso de España, las cifras que cuantifican distintas magnitudes del volun tariado así lo demuestran. Las aportaciones teóricas que han aparecido en torno a este tema aprecian que, en el contexto de la reconfiguración de las relaciones entre el Estado y la so ciedad civil tras la crisis del Estado de Bienestar, el voluntariado puede proporcionar una nueva forma de participación ciudadana en la decisión y ejecución de las políticas sociales y los programas de voluntariado. La legislación española reguladora del voluntariado, en la década de los noventa, ha esta blecido la figura del Consejo de Voluntariado, esto es, un cauce institucional creado para que el voluntariado participe en el proceso de adopción de las decisiones públicas que le afectan. El estudio de la regulación del Consejo de Voluntariado en el Derecho estatal y autonómico permite concluir que la participación del voluntariado en el proceso de decisión pública no es significativa, tanto si tenemos en cuenta la composición de estos órganos como si nos fi jamos en sus funciones. No obstante, existen Consejos que presentan una composición pari taria o que incorporan entre sus funciones la emisión de un informe de carácter preceptivo sobre algunas materias relevantes. Por otra parte, el interés de los poderes públicos por su desarrollo reglamentario y por su puesta en práctica ha sido muy desigual. Una valoración específica ha merecido la regulación del Instituto Catalán del Voluntariado. Por último, se ha considerado que el Consejo Estatal de ONGs de Acción Social es un órgano equivalente al Consejo del Voluntariado, por lo que podría asumir las funciones que le co rrespondería a éste. 110 ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30

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