Ley del Voluntariado Social de Madrid (Ley 3/1994, de 19 mayo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo de toda comunidad se sustenta en una convivencia que dé sentido a la idea de que como ciudadanos somos agentes protagonistas de la dinámica social.

La iniciativa privada para cooperar en la atención a las necesidades de otros, es hoy una realidad cotidiana que expresa el compromiso de todos con todos en la solución de los problemas.

No podemos responder con eficacia desde la Administración Pública a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo de la comunidad.

El voluntariado social, como actividad benévola y gratuita en favor de otros, especialmente de los sectores más necesitados, es eminente manifestación de solidaridad social.

En cuanto tal, su marco jurídico general no puede se otro que el de la participación ciudadana en la vida social, particularmente, en el de los servicios sociales.

La Constitución impone a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social (artículo 9.2) y la Carta Social Europea la de estimular la participación de los individuos en la acción y mantenimiento de los servicios sociales (artículo 12).

El marco regulador se completa con escuetos y aislados preceptos de las Leyes estatales. Así, el compromiso de fomento de la atención de disminuidos, contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, reguladora de su integración social, y la exclusión, del ámbito laboral y de la Seguridad Social, de los servicios benévolos, entre los que, indudablemente, se encuentra el voluntariado.

El surgimiento del Estado de las Autonomías, ha comportado la aprobación de sus respectivas Leyes de Servicios Sociales o de Acción Social, con especial atención y apertura de cauces al Voluntariado Social.

En esta línea normativa, la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, impone el fomento del voluntariado social, así como la regulación de su función colaboradora con las Administraciones Públicas, en las tareas de prestación de servicios sociales (artículo 28).

La presente Ley centra su regulación en el ámbito general de las actividades de acción social.

Tal función reguladora, a la que se dirige la presente Ley, es acorde, por otra parte, con la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Consejo de Europa, de fijar reglas al ejercicio de acciones voluntarias al servicio de la Comunidad, aunque sin privarles de su carácter espontáneo.

Como principios básicos, esta Ley pretende fundamentarse en los siguientes:

Reconocer la labor social del Voluntariado y su trascendencia para una vertebración solidaria de la sociedad.

Favorecer el desarrollo del Voluntariado en el campo de los Servicios Sociales, mediante las medidas necesarias.

Amparar los derechos de los voluntarios, regulando sus funciones y definiendo su actuación.

Impedir que la fórmula del Voluntariado pueda utilizarse para encubrir el fraude de derechos laborales o sustraer indebidamente puestos de trabajo.

Garantizar a los usuarios de los servicios prestados por los voluntarios tanto la calidad de la acción recibida, como el respeto a sus convicciones.

Establecer las condiciones de colaboración de las organizaciones de voluntarios con la Administración Pública.

Regular el acceso de las entidades privadas a los fondos de la Comunidad de Madrid destinados al Voluntariado Social.

El hecho de que una norma legal contemple el voluntariado social fomentará la solidaridad en todos los niveles de la sociedad y facilitará una vía de participación de los ciudadanos en la vida social, potenciando los valores que se desprenden de nuestra Constitución como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo, la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes. El voluntariado está llamado a cumplir en la sociedad actual un papel de incalculable valor.

Esta Comunidad Autónoma, como parte constitucional del Estado, no puede mantenerse ajena a la acción voluntaria que como actividad ciudadana expresa su participación a nivel asociativo y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde principios de solidaridad.

El Estado social no podría tener existencia efectiva si no diera lugar a una sociedad participativa que, a la vez que remite a los poderes públicos la obligación de dar respuesta a los problemas sociales, asume activamente la solución de aquellos que puedan ser resueltos por la misma sociedad.

Solamente por ese camino de conjunción, y no de disyunción, podrá favorecerse el progreso social y la conciencia cada día más relevante de la necesidad de la mutua ayuda en un mundo cada día más complejo.

LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TITULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y la regulación de las relaciones que se establecen entre las Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.

ARTÍCULO 2 Concepto.
  1. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de Acción Social.

    En sus actuaciones el voluntariado social deberá atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

  2. No se considerarán actividades de voluntariado social las desarrolladas por:

    1. Quienes estén sometidos a una relación laboral de cualquier tipo; b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica;

    2. Quienes las desempeñen a causa de una obligación personal;

    3. Los objetores de conciencia en el cumplimiento de las prestación social sustitoria.

ARTÍCULO 3 Ambito de aplicación.

La presente Ley es de aplicación a toda actividad calificada de voluntariado social que se desarrolle en la Comunidad de Madrid por organizaciones de voluntarios sociales, independientemente del lugar donde radique su sede social, de su titularidad, y de que su actividad se centre exclusivamente o no en el voluntariado social.

TITULO II De las entidades de volutariado social Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Definición.

Se entiende por entidad que ejerce el voluntariado social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla, sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios.

El personal remunerado realizará las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad.

ARTÍCULO 5 Autorización y registro.

Las entidades que pretendan ejercer el voluntariado social deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social.

ARTÍCULO 6 Organización y funcionamiento interno.
  1. Las entidades de voluntariado social ajustarán su organización y funcionamiento a los principios democráticos garantizando la suficiente participación de los voluntarios en los órganos de gobierno y en los procesos de formación e información en la toma de decisiones.

  2. Las entidades no podrán destinar voluntarios a puestos propios y/o reservados a personal remunerado, ni aún en el caso de conflicto laboral. Del mismo modo, el personal remunerado de la propia entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario.

  3. Las entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

  4. Las entidades deberán proveer de una acreditación identificativa de su labor a los voluntarios que colaboren con ellas en sus diferentes programas.

  5. Garantizar unos mínimos higiénicos, sanitarios y de seguridad similares a los exigidos en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.

ARTÍCULO 7 Formación.

Las entidades de voluntariado social deberán proveer a sus voluntarios de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Asimismo, garantizarán el oportuno reciclaje de sus conocimientos.

TITULO III De los voluntarios sociales Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Concepto.

Se considera voluntario social a todo persona física que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación en favor de la sociedad y la persona.

ARTÍCULO 9 Derechos.

Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la entidad en la que prestan sus servicios:

  1. Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

  2. Percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social.

  3. Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.

  4. Disponer de una acreditación indentificativa de su condición de voluntario social.

  5. Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.

  6. Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

  7. Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria.

  8. Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 10 Deberes.

Los voluntarios sociales están obligados a:

  1. Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.

  2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo.

  3. Guardar secreto análogo al profesional.

  4. Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que organice la entidad al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

  5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

  6. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

  7. Aceptar los objetivos y fines de la entidad con la que colabore y ser respetuoso con ella.

ARTÍCULO 11 Compromisos de incorporación.

El acceso de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades se produce mediante un compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

  1. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley.

  2. El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.

  3. El proceso de preparación previo o coetáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la labor encomendada.

  4. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

TITULO IV De los beneficios del voluntariado social Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Concepto.

Podrá ser beneficiario del voluntariado social toda persona física residente en la Comunidad de Madrid que requiera, directamente o a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de Acción Social y de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 13 Relación con las entidades y los voluntarios.
  1. Los beneficiarios tendrán garantizado por la entidad la calidad y continuidad de los servicios que reciben, así como sus derechos.

  2. Cuando existan causas que lo justifiquen, los beneficiarios podrán obtener el cambio del voluntario asignado, si lo permiten las circunstancias de la entidad.

TITULO V Del fomento del voluntariado social Artículos 14 y 15
ARTÍCULO 14 Fomento.
  1. La Comunidad de Madrid fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar la participación ciudadana ya sea para la captación de nuevos voluntarios como para conseguir apoyo económico. Asimismo, la Comunidad de Madrid fomentará la organización de cursos de formación para el voluntariado.

    Tanto las campañas de información como los cursos de formación, se desarrollarán en estrecha colaboración con aquellas entidades cuyo objetivo sea la coordinación de las diversas organizaciones de voluntariado en la Comunidad de Madrid.

  2. Cuando el voluntariado social se ejerza en instituciones dependientes de la Comunidad de Madrid, las entidades o, en su caso, los voluntarios podrán solicitar de aquélla, acreditación de la labor desarrollada.

ARTÍCULO 15 Subvenciones.
  1. La Comunidad de Madrid, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrá conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado social que reúnan además de los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones, las siguientes circunstancias:

    1. Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.

    2. Especificar los programas a desarrollar y los sistemas de evaluación a aplicar, indicando la identidad de los voluntarios que intervengan, así como la del personal remunerado, si existiera, y su grado de participación en aquéllos.

  2. Las organizaciones de voluntariado social que reciban ayudas de la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la Consejería de Integración Social, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación general, memoria justificativa de los proyectos y programas realizados, que acrediten que las subvenciones han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.

TITULO VI De la participación Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Participación.
  1. La Comunidad Autónoma impulsará la participación de los ciudadanos en las organizaciones de volutariado social, mediante campañas de información que lleven a la opinión pública, el contenido y valor social de las actividades por ellas promovidas.

  2. Asimismo, la Comunidad Autónoma potenciará la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional.

ARTÍCULO 17 De la Comisión de Voluntariado Social.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Composición.

(Derogado)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, con aplicación en la Comunidad de Madrid, se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Consejo de Gobierno queda facultado para desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el debiendo ser publicada en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 19 de mayo de 1994.

JOAQUIN LEGUINA HERRAN,

Presidente

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