DECRETO 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

PREAMBULO

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado. Por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, que asigna las precitadas competencias, dentro de ésta, a la Viceconsejería, y se concreta en el impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación, reglamentación, planificación, promoción, seguimiento y evaluación de los diferentes programas de voluntariado existentes según la materia, todo ello a tenor del artículo 5.3 del mismo.

El voluntariado, expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad, consiste en una forma de participación ciudadana en las actividades de interés general, que permite, de un lado, que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía potenciando esa participación, y, de otro lado, que el desarrollo de actividades de interés general pueda verse mejorado a través de las acciones voluntarias llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas. Acciones voluntarias que ya no se reducen al área social, sino que van a intervenir en tantos ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma cuantas sean las distintas áreas en las que pueda desarrollarse la acción voluntaria, tales como la educación, la cultura, la salud, la protección civil, el medio ambiente, el deportivo o la cooperación al desarrollo.

De ahí que sea una obligación de la Comunidad Autónoma promover, impulsar y coordinar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Para hacer posible el cumplimiento de tal obligación, el presente Decreto contempla una serie de medidas de apoyo y fomento al voluntariado, sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al mismo tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para la sociedad...

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