DECRETO 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm. 50, de 29 de abril), sobre Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Gobernación separándola de la anterior Consejería de Gobernación y Justicia, que englobaba, además, las competencias de Administración Pública y Justicia, de ahí el mantenimiento de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia por Decreto 315/1996, de 2 de julio (BOJA núm.

86, de 27 de julio), por el que se aprueba la estructura orgánica de la citada Consejería, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo (BOJA núm. 33, de 18 de marzo), salvo las relativas a la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y las atribuidas al Instituto Andaluz de Administración Pública, conforme dispone el apartado 1 del artículo 4 del citado Decreto del Presidente.

Asimismo, en aplicación del apartado 2 de este último precepto a las anteriores competencias se añaden otras que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, las atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado, la coordinación de las políticas migratorias y las atribuidas a la Consejería de Gobernación por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de drogodependencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Gobernación.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

  1. Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones.

  2. La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

  3. Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

  4. La asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, a fin de garantizar las previsiones del artículo 8.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  5. La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

  6. La coordinación de las políticas migratorias.

  7. Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

  8. Consumo.

Artículo 2 Organización General de la Consejería de Gobernación.
  1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes Organos o Centros Directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Política Interior.

    -Dirección General de Administración Local.

    -Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

    -Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

  2. En cada provincia existirá una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Gobernación con el rango, competencias y funciones que le atribuye el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

  3. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los Organos Directivos de la misma.

Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los/as Delegados/as del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el/la Viceconsejero/a, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. El/la Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

    2. Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de...

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