La voluntad anticipada como acto jurídico unilateral y algunos de sus efectos

AutorMario Iván Saucedo Rivera/Yolanda Sosa Y Silva García/Roberto Villa González
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California
Páginas373-389
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CAPÍTULO 21
LA VOLUNTAD ANTICIPADA COMO ACTO
JURÍDICO UNILATERAL Y ALGUNOS DE SUS EFECTOS
MARIO IVÁN SAUCEDO RIVERA
Universidad Autónoma de Baja California
YOLANDA SOSA Y SILVA GARCÍA
Universidad Autónoma de Baja California
ROBERTO VILLA GONZÁLEZ
Universidad Autónoma de Baja California
1. INTRODUCCIÓN
Pensar en nuestra partida resulta para la mayoría de las personas emo-
cionalmente complicado, ha sido por esta realidad, entre otras razones,
que el hombre ha buscado, a través de la medicina, prolongar la vida
humana lo más posible; ha sido esta búsqueda la que nos ha llevado a
explorar en los campos de la ética y el derecho, la pregunta ¿cuál es el
alcance de las decisiones que debe y puede tomar el médico o los fami-
liares en la salud del paciente en etapa terminal? Dicha búsqueda nos ha
encaminado a través de la historia en múltiples escenarios, a buscar res-
ponder esta interrogante, y al ir desarrollando esta respuesta, se han en-
contrado antecedentes normativos que han coadyuvado a definir los al-
cances de la autonomía de los pacientes y los límites médicos que pue-
den tomarse en la salud del enfermo en etapa terminal, lo que ha surgido
esta figura jurídica conocida como voluntad anticipada.
Esta figura tiene sus antecedentes en los Estados Unidos, Inglaterra y
Francia, entre otros, los cuales se han pronunciado sobre el alcance de
la autonomía del paciente en etapa terminal con diversas figuras jurídi-
cas similares o iguales a la de la voluntad anticipada; en México encon-
tramos en algunas entidades federativas que han regulado sobre la ma-
teria al expedir leyes estatales de voluntad anticipada como medida de
protección a la autonomía de los pacientes, siendo la principal de ellas
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la Ciudad de México; sin embargo, en otras entidades federativas no han
establecido suficientes mecanismos de protección a este grupo en situa-
ción de vulnerabilidad.
Es por lo anterior que es necesario ahondar de manera enunciativa mas
no limitativa, en el origen de la voluntad anticipada y cuáles han sido
algunos de los antecedentes que han contribuido a dar forma a esta fi-
gura.
1.1. ORIGEN DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA
La voluntad anticipada tuvo su nacimiento en 1969 en los Estados Uni-
dos, conocida con el término “testamento vital” (“living will”), por la
intervención de un abogado de Chicago, Luis Kutner, quien concibió el
modelo del documento en el que cualquier persona podría expresar su
deseo o voluntad de que no se le aplicara un determinado tratamiento o
cesara su aplicación en caso de una enfermedad terminal244. En ese
mismo año se funda la asociación denominada Concern for the Dying
(Preocupación por los Moribundos) con el objetivo de educar a la socie-
dad acerca del living will, documento que constituye un proceso de re-
flexión e inclusión de los ciudadanos en los temas relativos a su salud,
autorizando a cada paciente a expresar su voluntad anticipadamente.
En 1976 la Ley de Muerte Natural (Natural Death Act) del Estado de
California, legalizó por primera vez todo lo relativo a las instrucciones
sobre las voluntades anticipadas en torno a su aplicación, interrupción o
rechazo de tratamientos médicos al final de la vida, sin exigir responsa-
bilidad alguna a los médicos que siguieran las disposiciones del pa-
ciente.
Existen dos casos que ayudaron al desarrollo de la ley que regula la vo-
luntad anticipada: el primero referente a Ann Karen Quinlan en 1976 y
el segundo de Nancy Cruzan en 1990, antecedentes clave que marcaron
la evolución de las voluntades anticipadas. En el primer caso los padres
de Ann pedían el retiro de la respiración artificial, tras el grave daño
244 Kutner, Luis (1969); Due Process of Euthanasia: The Living Will, A Proposal; Lugar de la
publicación: Maurer School of Law: Indiana University, recuperado el 02 de diciembre 2022 en:
https://www.repository.law.indiana.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2525&context=ilj

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