La nueva regulación del derecho preconcursal

AutorCarlos Bellido González Del Campo
Cargo del AutorGrado en Derecho
Páginas285-300
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CAPÍTULO 16
LA NUEVA REGULACIÓN
DEL DERECHO PRECONCURSAL
CARLOS BELLIDO GONZÁLEZ DEL CAMPO
Grado en Derecho
1. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la Ley de Reforma Concursal (Ley 16/2022) que
incorpora al marco normativo español la Directiva 2019/1023, de 20 de
junio de 2019 sobre los marcos de reestructuración preventiva, repre-
sentan una evidente transformación del anterior sistema jurídico de pre-
concursalidad vigente en nuestro país. Independientemente de las diver-
sas y, en ocasiones divergentes, opiniones doctrinales había un claro po-
sicionamiento sobre la necesidad de modificar la anterior ley y especial-
mente, a grandes rasgos, entre la dicotomía de inclinarse por la liquida-
ción de la empresa, es decir optar por el concurso, o apostar por salvar a
la dicha empresa en situación de insolvencia de acuerdo con todos los
afectados. Esta segunda opción ha sido la elegida por los legisladores
para dar salida a la situación provocada por un procedimiento concursal,
el anterior, claramente ineficiente e inoperable.
Ineficiente por cuanto los resultados de los concursos son claramente
negativos. Las estadísticas dan un 90% de concursos que terminan en
liquidación. Tienen una duración media de unos tres años179 y termina
con un fracaso si nos atenemos a los resultados que esperan los
179 “En muchos Estados miembros, son necesarios más de tres años para que los empresarios
que sean insolventes, pero de buena fe puedan obtener una exoneración de sus deudas y em-
pezar de nuevo. La ineficiencia de los marcos de exoneración de deudas y de inhabilitación
tiene como consecuencia que los empresarios se vean obligados a trasladarse a otros territo-
rios con objeto de disfrutar de una nueva oportunidad en un período de tiempo razonable, lo
que conlleva un elevado coste adicional tanto para sus acreedores como para los propios em-
presarios.” (Directiva 2019, Prefacio)
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acreedores, es decir recuperar las deudas y la empresa: proseguir con su
actividad..
No es este el lugar para denunciar todos aquellos imponderables que
aparecen en el camino del concurso, por ejemplo, de los retrasos de la
tramitación judicial, sino nos referimos a la situación legislativa anterior
y su influencia en dichos concursos. Dos son, a nuestro juicio y al de los
legisladores, los considerandos para que un procedimiento preconcursal
sea eficaz: que la empresa pueda seguir ejerciendo su actividad y que
los acreedores no entorpezcan, con su legítimo derecho a reclamar sus
intereses, la vía que pueda conduzca la recuperación de los mismos.
Pérez Benítez (2022) establece tres medidas instrumentales que plantea
como condicionantes para lograr una necesaria estabilidad con el fin de
resolver el concurso de la mejor manera:
1. Lograr una estabilidad patrimonial del deudor, sobre la base
de paralizar las ejecuciones de sus bienes por parte de sus
acreedores.
2. Posibilidad de que una mayoría cualificada de los acreedores
partidarios de la continuidad de la empresa puedan superar a
los que presionen por liquidarla ofreciéndoles u plan viable de
supervivencia.
3. Posibilitar la continuación de la actividad empresarial asegu-
rando la financiación y el acceso a los recursos necesarios para
la continuidad del negocio.180
En este contexto, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas
para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Direc-
tiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
(Texto pertinente a efectos del EEE.) (en adelante la Directiva 2019),
180 Pérez Benítez, J.J. (2022). “La reforma en ciernes del Derecho preconcursal: aprobación,
homologación e impugnación de los planes de restauración preventiva”. Rev. El Derecho.com,
20/05/2022.

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