Regulación de los procedimientos de insolvencia en la Unión Europea

AutorEsperanza Gómez Valenzuela
Cargo del AutorUniversidad de Almería
Páginas320-338
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CAPÍTULO 18
REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INSOLVENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
ESPERANZA GÓMEZ VALENZUELA
Universidad de Almería
I.- INTRODUCCIÓN
El derecho concursal es la rama del derecho mercantil que regula las
posibles soluciones ante la insolvencia de un deudor. Las circunstancias
económicas pueden hacer que una empresa o una persona física que ha
contraído deudas de distinto tipo no pueda afrontarlas194. Se encontrará
entonces en situación de insolvencia y, de acuerdo al principio de res-
ponsabilidad patrimonial que se recoge en la legislación vigente, tanto
nacional como internacional cuando un deudor no cumple con su obli-
gación el acreedor podrá dirigirse contra su patrimonio para dar satis-
facción a la obligación que está incumpliendo, apoyándose para ello en
un proceso judicial195.
El 26 de junio de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo
848/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, sobre
procedimientos de insolvencia, quedando derogado el Reglamento Eu-
ropeo de insolvencia 1346/2000, de 29 de mayo. El texto del nuevo Re-
glamento supone un gran avance en materia de insolvencia y restructu-
ración empresarial dentro del marco europeo, debido, sobre todo, al «in-
tento» de armonización que se desprende del nuevo texto refundido en
materias como, por ejemplo: la competencia judicial internacional, la
Ley aplicable, el reconocimiento recíproco de decisiones, la
194 Véase Esplugues, C. (1996), “Procedimientos concursales”, Fernández Rozas J., Derecho
del comercio internacional, EUROLEX Madrid, pp. 449-469.
195 Véase Mota C., Hargain D. (2005), Derecho del comercio internacional, Reus, Argentina,
pp. 711-722.
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coordinación entre procedimientos principales y secundarios o, incluso,
sobre los concursos de sociedades pertenecientes a un mismo grupo de
empresas196.
El Reglamento debe ser aplicable a los procedimientos de insolvencia
que cumplan las condiciones establecidas en él, independientemente de
que el deudor sea una persona física o jurídica, un comerciante o un
particular.
El ámbito de aplicación del Reglamento debe ampliarse a los procedi-
mientos que promueven el rescate de empresas viables económicamente
a pesar de estar en dificultades, y que ofrecen una segunda oportunidad
a los empresarios. En particular, debe ampliarse a los procedimientos
que estén dirigidos a la reestructuración de un deudor en una fase en la
que la insolvencia es solo una probabilidad, o que permitan al deudor
conservar el control total o parcial de sus bienes y negocios. También
debe hacerse extensivo a los procedimientos que prevean una condona-
ción o reestructuración de la deuda de los consumidores y de los traba-
jadores autónomos, por ejemplo reduciendo la cuantía que deba pagar el
deudor o ampliando el plazo de pago que se le hubiera concedido.
Dado que esos procedimientos no implican necesariamente el nombra-
miento de un administrador concursal, deben estar sujetos al Regla-
mento si se desarrollan bajo el control o la supervisión de un órgano
jurisdiccional. En este contexto, el término «control» debe incluir aque-
llas situaciones en las que el órgano jurisdiccional solo intervenga a ins-
tancia de un acreedor u otras partes interesadas. El Reglamento debe
aplicarse también a los procedimientos en los que se acuerde una sus-
pensión temporal de las acciones de ejecución interpuestas por acreedo-
res individuales cuando dichas acciones puedan afectar de manera des-
favorable a las negociaciones y obstaculizar las perspectivas de reestruc-
turar la actividad mercantil del deudor. Dichos procedimientos no deben
causar perjuicio al conjunto de los acreedores y, en caso de que no pueda
196 Véase Espiniella, A. (2016), “Los concursos transfonterizos”, El derecho de la insolvencia,
Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 1087-1118.

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