STSJ Comunidad de Madrid 1594, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1594
Número de Recurso6303/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1594
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006303/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00152/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012841, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6303/2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Constantino Recurrido/s: GAS NATURAL SDG SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 272/2005 M.R.

Sentencia número: 152/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a dieciséis de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6303/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

JOSE MANUEL MARTINEZ GALAN, en nombre y representación de D. Constantino , contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 272/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a GAS NATURAL SDG SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABDON PEDRAJAS MORENO, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Constantino con DNI NUM000 , el 15-1-1952 comenzó a prestar servicios para la empresa Gas Madrid SA (GM), hoy Gas Natural sgd SA (GN); empresa en la que se jubiló el 17-8-96.

SEGUNDO

E1 actor siendo Director del Área Comercial de Gas Madrid, el 1-11-88, fue designado Director General de la Sociedad "Compañía Auxiliar de Industrias Varias SA (CAIVSA), perteneciente al grupo, a los efectos de llevar a cabo desde dicha compañía la denominada "operación conversión" consistente en la transformación , para su uso con gas natural, de las redes e instalaciones de utilización de gas ciudad del Área de Madrid.

TERCERO

EL 1-10-88 el actor suscribió con la empresa Gas Madrid contrato por el cual a partir de la fecha de su incorporación a Caivsa como Director General el 1-11-88 quedaba en situación de excedencia especial en Gas Madrid, en dicho contrato figuran unos acuerdos que constan en los folios 213-218 inclusive, a los cuales nos remitimos.

CUARTO

Dicho traslado se reguló mediante una carta-contrato de fecha 1-11-1988 firmada por el Director General de Gas Madrid, en su condición de Consejero Delegado de Caivsa; en dicha carta se fijó la retribución anual a percibir de 13.200.000 pts, y específicamente se le autoriza para la utilización de un coche de libre disposición como conductor, así como a mantener el resto de las condiciones en cuanto a viajes, asistencia a congresos, etc que ya tenía en gas Madrid. (folio 52).

QUINTO

La empresa Gas Madrid SA en el año 1989 se regía por su propio convenio colectivo de empresa, que fue aprobado por resolución de 26-7-89 y publicado en el BOE el

17-8-89; en cuanto al ámbito personal de dicho convenio el art. 3, establece que afectará a todos los trabajadores de gas Madrid, sin otras excepciones que el personal de alta dirección y quienes acuerden una relación laboral en condiciones especiales pactadas a partir del nivel 11 exclusive. Y dicho nivel 11 lo ostentan el personal técnico, tercera categoría, personal administrativo, subjefe administrativo.

Este convenio en su capítulo VII regulaba las prestaciones por jubilación y el art. 38 con el enunciado de "opciones para la jubilación" establece que "Solamente el personal en plantilla de la empresa al 31 de diciembre 1988, al llegar el momento de la jubilación y sí reúne las condiciones que en el art. 39 se indican, podrá optar por un premio de jubilación o en su defecto por la pensión complementaria de jubilación. Según se detalla:

l.- personal perteneciente a la empresa con anterioridad a 31 de diciembre de 1986.

  1. - personal, de ingreso en la empresa entre el 1-1-1987 y 31-12-1988.'

En e1 punto b) de dicho artículo se regula una pensión complementaria de jubilación y dispone que dicha pensión complementará los haberes pasivos que a los trabajadores les corresponda percibir del INS5 y otros organismos oficiales equivalentes y se calculará conforme al art. 42, según la misma proporción de los casos de encuadramiento señalados al principio de este artículo en función de la fecha de entrada.

En dicho artículo también se establece que con objeto de poder atender las pensiones complementarias de jubilación, a largo plazo, el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de la Dirección de la empresa, acuerdan formar una comisión que estudie la elaboración durante la vigencia del presente convenio de alternativas al actual sistema de complemento de pensiones, tomándose como referencia las siguientes posibilidades: Planes de prestación definidas, de aportación definida o mixta.

En el art. 42 que se refiere a la pensión complementaria de jubilación y se establece el sistema de calculo de dicha pensión

SEXTO

El 15-10-89 el actor y Gas Madrid suscriben un nuevo contrato que regula 1a situación de excedencia especial del actor, dicho contrato sustituye al anterior (folios 56 a 62 ambos inclusive). En la cláusula quinta se establece que: E1 Sr. Constantino podrá solicitar el reingreso en GAS MADRID cuando lo desee, el cual le será concedido con la categoría de Director de Área o equivalente en su momento, percepciones salariales y extrasalariales iguales a las que tenga en CAIVISA en el momento de solicitar el reingreso y con antigüedad de 15 de Enero de 1952, o bien en las condiciones que por ambas partes se acuerden. Estas percepciones serán la referencia para calcular e1 complementode jubilación establecido en la cláusula sexta a ). E1 contenido de esta cláusula quinta, es igualmentevalidosi el reingresodel Sr. Constantino se produjese a petición de GAS MADRID.

En la sexta:

  1. La pensión de jubilación que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social se complementara por GAS MADRID de forma que, sumando pensión y complemento le garanticen al Sr. Constantino un total anual bruto igual al que perciba en el momento de solicitar la jubilación, según se concreta en la cláusula quinta b) Si la jubilación la solicitara antes de cumplir los 65 años de edad, y a efectos de calculo del complemento, el total anual bruto, que se cita en el punto anterior a ), se revisara en años sucesivos hasta que cumpla los 65 años de edad, en el mismo porcentaje que se acuerde para las revisiones salariales del Convenio

Colectivo de GAS MADRID.

t c) Para hacer efectiva la jubilación en GAS MADRID, el Sr. Constantino solicitara previamente su reingreso y seguidamente la jubilación. Ambas cosas, reingreso y jubilación, le serán concedidas automáticamente y llevadas a efecto en el plazo de un mes.

SEPTIMO

Gas Madrid en el año 1990 adquiere la condición de empresa pública, por lo que era preciso externalizar el sistema de previsión social, siendo el medio elegido el plan de pensiones de Gas Madrid que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento, en la Ley 8/1987, de 8 de junio , y disposiciones aplicables (folios 65 a 88), según el Reglamento de especificaciones "Plan de pensiones de Gas Madrid"; en el artículo 5 se establece que para ser partícipe del Plan de Pensiones se requiere la condición previa de empleado del Promotor con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, efectiva o reconocida por proceder de otra empresa del grupo Repsol SA o Instituto Nacional de Hidrocarburos; y en el punto 6 referido al alta del partícipe se exige que quien se halle en condición de acogerse al Plan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ejercitar su derecho de adhesión dentro del año natural en que alcance aquella condición, mediante escrito dirigido a la comisión de control, a través del promotor. Comprobado el cumplimiento de los requisitos , causará alta en el Plan desde la fecha de su solicitud fehaciente.

Los empleados que no ejerciten su opción en el momento antes señalados, podrán acceder a la condición de partícipes si lo solicitan por escrito al promotor en el plazo de un mes a contar desde cada tercer aniversario transcurrido desde la fecha en que por primera vez pudieron ejercitar la citada opción"( folios 65 y siguientes )

OCTAVO

E1 art. 23 de dicho Reglamento Reglamento de Especificaciones "Plan de pensiones de Gas Madrid"; dispone que "la prestación de jubilación de este plan para el beneficiario de la misma consistirá en el importe de sus derechos consolidados percibido de una sola vez o en la pensión vitalicia no revalorizable(reversible en caso de fallecimiento en un 50% de su importe en el cónyuge. La reversión sólo beneficiará al cónyuge e...

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