STSJ Castilla y León 2697, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:2697
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2697
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00369/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 62/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 369/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 62/2006 interpuesto por DOÑA Leonor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 380/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre

Pensión. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2.005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando las excepciones procesales de caducidad de las acciones puestas por la entidad pública demandada y desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Ortiz Vinuesa, con la representación procesal acreditada en autos; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Dirección Provincial de Soria de las pretensiones contra él formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: La demandante Leonor , es viuda de Guillermo , fallecido el día 7 de abril del presente año 2.005. Con fecha 16 de marzo de 2.005 el INSS reconocía al marido la incapacidad permanente absoluta y contra la que se interpuso reclamación previa a la vía judicial el 13 de abril del presente año, interesando recalcular la base reguladora y la pensión. No hubo respuesta administrativa a esta reclamación. Por resolución dictada por el INSS de fecha 24 de junio de 2.005 y notificada el 28 del mismo mes, se resolvía de forma expresa y desestimatoria la reclamación previa a la vía judicial en el expediente de viudedad de la demandante. Al final de dicha resolución se informaba a la actora que podía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . (Folios 46 a 49 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de Instancia se alza la representación letrada de la demandante, en base a dos únicos motivos de Suplicación, solicitando en primer lugar la revisión del relato fáctico, al amparo del artículo 191 b de la LPL , y en segundo lugar, la nulidad de actuaciones, interesando se repusieran al estado en que se encontraban antes de dictar sentencia, al haberse infringido normas o garantías del procedimiento, originando indefensión.

Esta Sala, ha de proceder al análisis del recurso en forma inversa al orden que ha sido presentado por el recurrente. Esto es, en primer lugar analizará si concurre la nulidad de actuaciones que se pretende, y sólo en el caso de entender que no procede, habría lugar a analizar si la revisión de hechos pretendida es o no conforme a Derecho. Dado que en caso de entender que la sentencia ha infringido normas esenciales del procedimiento, el resultado no podría ser otro, que declarar la nulidad de actuaciones, reponer las mismas al estado anterior a dictarse sentencia, y que por el Juez de Instancia, procediera a redactar una nueva resolución, incluyéndose por tanto, los mismos hechos probados u otros distintos. En conclusión, no cabe revisar los hechos probados de una sentencia, cuando de acordarse la nulidad de actuaciones, la nueva sentencia a dictar, tendría los mismos hechos probados u otros diferentes.

El recurrente alega, al amparo procesal del artículo 191 a de la LPL , la nulidad de actuaciones, solicitando se repusieran al estado en que se encontraban al momento de dictarse sentencia, entendiendo que se han infringido normas sustanciales del procedimiento, originándose indefensión.

Entiende que la apreciación de la caducidad de la instancia por el Juez, no se ajusta a la legalidad, y al no haberse resuelto sobre el fondo del asunto, ha de decretarse la nulidad de actuaciones.

Es preciso en primer lugar atender a cuál es la pretensión ejercitada por la actora. Y no es otra que la reclamación de una prestación por viudedad, entendiendo que la base reguladora establecida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR