La visibilización de la mujer en los textos legales (reflexiones sobre la redacción jurídica)

AutorMª del Carmen Gete-Alonso y Calera
Cargo del AutorCatedrática, Derecho Civil
Páginas123-139
LA VISIBILIZACIÓN DE LA MUJER EN LOS TEXTOS
LEGALES (REFLEXIONES SOBRE LA REDACCIÓN
JURÍDICA)
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Catedrática
Derecho Civil
Mientras la palabra exista, nada se va a olvidar,
Sólo con la palabra tenemos memoria y
Si hay memoria yo existo (Elena Poniatowska)
1. PUNTO DE PARTIDA
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mu-
jeres y hombres, en su artículo 15, bajo la rúbrica Transversalidad del principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres, a la vez de la función informadora
e interpretativa del principio de igualdad, proclama de él su naturaleza
(jurídica) básica de alcance general para todas las normas positivas:
“El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres
y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos
los Poderes Públicos”. Que involucra, sin excepción, a todas las
instituciones y organismos, y por supuesto a las cámaras legislativas,
en lo que atañe a lo que se trata ahora. Se continúa leyendo en el
precepto: “Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa,
en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la de nición
y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el
desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.
Asimismo, la Llei 17/2015, del 21 de juliol, d’igualtat efectiva de dones
i homes, entre los principios de actuación recoge el uso no sexista ni este-
reotipado del lenguaje (art. 3.8) que comporta la obligación de los poderes
públicos
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“de fer un ús no sexista del llenguatge, que eviti l’expressió de
concepcions sexistes de la realitat i els usos androcèntrics i amb
estereotips de gènere”. En concreto, se impone a éstos que “(...) han
de promoure un llenguatge respectuós amb les dones, amb les minories
i amb totes les persones en general en l’atenció personal i en tota la
documentació escrita, grà ca i audiovisual. Els poders públics han de
formar el personal en l’ús respectuós i inclusiu de la llengua”.
Ergo, no cabe duda de que la política legislativa no solo abraza el conte-
nido de las normas sino también la forma, el ropaje a través del que se mani-
estan y se presentan. Conviene recordar que abrumadoramente la fuente
del derecho por excelencia es la ley, norma escrita por excelencia, como las
demás reglas que se dictan en el ejercicio del normal desenvolvimiento de
sus funciones por las diversas administraciones.
La conciencia de hacer visible a la mujer y a la diversidad en las normas
jurídicas, en su contenido y en su redacción escrita, ambos indisolublemente
unidos, obedece a una constatación obvia. Como regla general las normas
jurídicas escritas de los ordenamientos, desde el siglo XIX (la codi cación)
están formuladas con palabras, términos, adverbios y adjetivos masculinos y
lo mismo ocurre por lo que respecta a la construcción de las frases a través
de las que se expresa, en las que predomina el androcentrismo. Formulado
de otra manera, las personas titulares de derechos, las partes de una relación
jurídica mostradas en la norma son los hombres, lo que lleva a pensar en ellos
a primera vista, aunque después se haya de acudir a la interpretación exten-
siva de la norma para acabar incluyendo a la mujer: minus dixit quam voluit.
La cultura general instaurada sobre la base del androcentrismo, parte
de pensar en los hombres cuando se habla y escribe1, de la supremacía
jerárquica de lo masculino sobre lo femenino en la redacción de la regla,
de que el singular y los plurales masculinos son inclusivos, aparentemente
“neutros”, aunque existan formas gramaticales propias y separadas. De ahí
la invisibilidad de la mujer, y de la diversidad y la consiguiente elisión de los
valores inherentes.
¿En quién se piensa cuando se lee algo así: “Los españoles son mayores
de edad a los dieciocho años” (art.12 CE)”? ¿Y las españolas, cuando son
mayores de edad?
¿Qué decir de este principio rector (art. 49.1 EAC)?: “Els poders públics
han de garantir la protección de la salut, la seguretat i la defensa dels drets i
dels interessos legítims dels consumidors i usuaris2 ¿Quid de las consumidoras
y usuarias?
1 LLEDÓ CUNILL, Eulalia, “De llengua, diferència i context”, Quaderns Institut, nº 3.
Institut català de la dona, Departament de Presidència, Barcelona, 2007 (2ª ed), p. 47.
2 “Los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la
defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios”.

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