La protección reforzada como eje central de las reformas en materia de violencia doméstica y de género: luces y sombras

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora Agregada, Derecho Procesal
Páginas159-186
LA PROTECCIÓN REFORZADA COMO EJE CENTRAL
DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA Y DE GÉNERO: LUCES Y SOMBRAS * **
LA PROTECCIÓN REFORZADA COMO EJE CENTRAL DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO: LUCES Y SOMBRAS
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Profesora Agregada
Derecho Procesal
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende realizar una lectura crítica sobre algunas
de las decisiones político-legislativas adoptadas en materia de violencia
doméstica y de género en el ámbito del sistema penal. A modo de punto de
partida, cabe constatar la existencia de un cierto consenso en torno a la idea-
matriz de que los comportamientos cometidos en dichas esferas merecen
una ulterior protección. A partir de aquí, sin embargo, las diversas respuestas
legales ofrecidas distan de mantener un hilo conductor explicativo de las
mismas, dado el carácter eminentemente complejo del panorama legislativo
con gurado en esta materia, fruto fundamentalmente de la agregación de
reformas sucesivas carentes de un verdadero eje homogeneizador1. Esta
situación no resulta exclusivamente predicable de la delincuencia asociada
a la violencia doméstica o de género, aun cuando sí que aparece ciertamen-
* Este trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación Garantías procesales
de investigados y acusados: la necesidad de armonización y fortalecimiento en el ámbito Unión
Europea (DER2016-78096-P),  nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y
dirigido por la Prof.ª Dra. Coral Arangüena Fanego y por la Prof.ª Dra. Montserrat de Hoyos
Sancho.
** Abreviaturas utilizadas en el presente trabajo: CP (Código Penal); LECr. (Ley de
Enjuiciamiento Criminal); LO (Ley Orgánica); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).
1 De manera particularmente brillante resume el actual panorama de (constante)
reforma legislativa el Maestro RAMOS MÉNDEZ, Francisco, De cómo hacer las reformas
procesales (Manual del aprendiz de legislador)”, Revista Justicia, 1988, n.º 4, p. 791, cuando
a rma: “En los tiempos que corren la profesión de legislador vive en continua solicitación
laboral. No da abasto a subvenir tantas necesidades y tantas carencias. No bien se huele un
sector virgen de reglamentación, allí acude solícito el legislador a poner coto a la barbarie,
como si de tierras de misión se tratase. Los desvelos y afanes son proverbiales y pretenden
compensar las lagunas de una quimérica formación profesional acelerada. Porque, es curioso,
para uno de los o cios más trascendentales de nuestra época no se exige título alguno, ni
back-ground cultural, ni mucho menos conocimientos técnicos”.
Arantza Libano Beristain
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te magni cada en dichos ámbitos, cuestión que resultará oportunamente
abordada y puesta de mani esto a lo largo del texto.
2. LOS CONCEPTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
No constituye objetivo del presente trabajo terciar en el debate relativo a
la conveniencia de la existencia misma de las categorías jurídicas “violencia
doméstica” y “violencia de género”, sino exponer los conceptos (legales) a
los que ambas expresiones van referidas, a  n de, acto seguido, centrar el
objeto de re exión en el estudio de la respuesta legislativa ofrecida a la hora
de abordar este sector de la delincuencia.
Así, y en relación con el concepto jurídico amplio de violencia doméstica,
cabe destacar cómo en la actualidad el art. 173.2 CP es el que  ja el círculo
de sujetos –en concreto, desde la óptica de la víctima2– abarcados por tal ca-
tegoría3. Dicho precepto, subjetivamente, establece lo siguiente: “(…) sobre
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada
a él4 por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los
descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o a nidad,
propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con
discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se
hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho
del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra rela-
ción por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran
sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (…)”.
Por su parte, la violencia de género sensu stricto5 se ha con gurado como
una categoría más limitada que la violencia doméstica, por cuanto que para
2 Para una aproximación actual al concepto de víctima, véase DE HOYOS SANCHO,
Montserrat, El ejercicio de la acción penal por las víctimas, Aranzadi, Cizur Menor, 2016, pp. 19-44.
3 Por su parte, RUEDA MARTÍN, María Ángeles, “Modernas tendencias punitivas y
preventivas en el ámbito de la violencia doméstica y violencia de género”, La reforma penal
en torno a la violencia doméstica y de género, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel; RUEDA
MARTÍN, María Ángeles (coords.), Atelier, Barcelona, 2006, p. 284 n. 2, señala lo siguiente:
“Desde un punto de vista terminológico, conviene aclarar que se utilizará la denominación
violencia doméstica referida al conjunto de comportamientos relacionados con los grupos
de sujetos activos y pasivos recogidos en el artículo 173.2 del Código penal, si bien es cierto
que dicha denominación no abarca propiamente todos los grupos citados, algunos de los
cuales exceden el ámbito de lo doméstico”.
4 Dicho pronombre queda referido al sujeto de la frase que da comienzo al art. 173.2
CP: “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre (…)”.
5 A tenor de lo dispuesto en el art. 87ter.1.a) in  ne LOPJ parece que ésta resulta la
única interpretación (estricta) posible de dicho precepto, dado que en los supuestos en
que concurre alguna de las otras víctimas previstas en el mismo (así como de los cometidos
sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas
con la capacidad modi cada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a

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