La igualdad de género en las instituciones europeas ¿dónde están las mujeres?

AutorLídia Ballesta Martí
Cargo del AutorProfesora asociada, Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales
Páginas107-122
LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS INSTITUCIONES
EUROPEAS ¿DÓNDE ESTÁN LAS MUJERES?*
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Profesora asociada
Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales
1. INTRODUCCIÓN: 20 AÑOS DE MAINSTREAMING DE GÉNERO
EN LA UNIÓN EUROPEA
Fue en 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de
Naciones Unidas que se celebró en Beijín dónde se asumió el concepto
de mainstreaming de género, concepto que el consejo de Europa de nió
en 1998 como la “(re) organización, mejora, desarrollo y evaluación de los
procesos políticos, de modo que los actores normalmente involucrados en la
formulación de políticas incorporen una perspectiva de igualdad de género
en todas las políticas en todos los niveles y en todas las etapas”1.
La introducción del concepto de mainstreaming de género en la Unión
Europea lo encontramos en la comunicación de la Comisión de febrero de
1996 sobre “Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el
conjunto de las políticas y acciones comunitarias”(COM (1996) 67  nal) 2.
* Abreviaturas: EIGE (Instituto Europeo para la Igualdad de Género), p.p. (puntos
porcentuales), UE (Unión Europea).
1 De nición del Consejo de Europa dada por el Comité de Ministros en 1998; en
CM/Del/Dec(98)628 appendix 2 16 avril 1998Message of the Committee of Ministers to
Steering Committees of the Council of Europe on Gender Mainstreaming. https://rm.coe.
int/1680595b33
2 Comisión de las Comunidades Europeas (1996) «Integrar la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias. COM (1996)
67  nal.», COM (1996) 67  nal, (96), Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/
ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:51996DC0067&from=ES.
Lídia Ballesta Martí
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En dicho documento la Comisión se hace un llamamiento a luchar por la
igualdad a través de la transversalidad de género desde una doble perspecti-
va, ya que establece que el concepto de mainstreaming de género se trata que
“... de no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la ejecución
de medidas especí cas en favor de las mujeres, sino de movilizar explícitamente
–con vistas a la igualdad– todas las acciones y políticas generales, teniendo
en cuenta activa y visiblemente en el diseño de las mismas sus posibles efectos
sobre las situaciones respectivas de los hombres y de las mujeres”(COM (1996)
67  nal, (96), p. 2)
La propia Comisión reconocía en la citada comunicación que los es-
fuerzos de la entonces Comunidad Europea para avanzar en la lucha por
la igualdad entre hombres y mujeres era modesta a la par que signi cativa,
teniendo en cuenta, la falta de base jurídica que permitiera a la Comunidad
actuar en favor de la igualdad, ya que los tratados sólo otorgaban a la Comu-
nidad competencia especí ca en materia de igualdad de retribución a través
del artículo 119 del Tratado (COM (1996) 67  nal, 1996, p. 5) .
Meses más tarde, el Consejo de la Unión Europea introdujo en la escena
política europea uno de los elementos esenciales del mainstreaming de gé-
nero; la inclusión y la participación de las mujeres en instituciones y procesos
de toma de decisiones3; fue en diciembre del mismo año 1996, cuando el
Consejo emitió la Recomendación 96/694 “Relativa a la participación equili-
brada de las mujeres y de los hombres en el proceso de toma de decisiones”4.
En esta recomendación el Consejo insta, no solo a los Estados miembros si
no que pide directamente a las instituciones, a los órganos y a los organismos
descentralizados de las comunidades europeas “que elaboren una estrate-
gia orientada a alcanzar una participación equilibrada de las mujeres y los
hombres en los procesos de toma de decisiones en cada institución, órgano
y organismo descentralizado de las Comunidades Europeas” (Consejo de
la Union Europea, Recomendación (96/694/CE), 1996, p. 4), asimismo
encarga a la Comisión que en el marco de la Decisión 95/593/CE5 evalúe
e incentive la actividad de los Estados miembros en cuanto a conseguir un
equilibrio entre hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones y
3 Lombardo, Emanuela, “El Mainstreaming de género en la Unión Europea, Revista
Jurídica de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, 10(15), 273, 2003. Recuperado de
https://app.sernam.cl/pmg/archivos_2007/pdf/Art_MainstreamingUE.pdf
4 RECOMENDACION DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 1996 relativa a la participación
equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (96/694/
CE), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31
996H0694&from=EN
5 Decisión 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a un
programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres (1996-2000). https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.
do?uri=CELEX:31995D0593:ES:HTML

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