La dimensión del género en la investigación jurídicotributaria

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
Cargo del AutorProfesor Agregado, Derecho Financiero y Tributario
Páginas213-229
LA DIMENSIÓN DEL GÉNERO EN LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
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Profesor Agregado
Derecho Financiero y Tributario
1. CONTEXTUALIZACIÓN
Es una obviedad a rmar que el Derecho vehicula valores, es un aspecto
consustancial a su tarea de ordenación social. No es un conjunto de normas
escritas neutras, sino que establecen criterios beligerantes y comprometidos
ideológicamente. Es más, el Derecho, como toda actividad humana, aparece
irremediablemente impactado por las creencias, costumbres y pensamientos
de las personas que lo elaboran, aplican y controlan. Y son estos pensamien-
tos y creencias, que comportan formas de concebir y ordenar el mundo y la
sociedad, los que pueden determinar la condición y posición de las mujeres
y los hombres en su seno.
La tarea de indagar de manera sistemática, en las implicaciones de la
norma jurídico-tributaria en relación con el género, exige tener presente
dos presupuestos que enmarcan tal planteamiento. De un lado, partir de
constatar una realidad social: la persistencia de discriminaciones y de inequi-
dades en materia de género. De otro lado, constatar una realidad jurídica:
la existencia de concretos mandatos normativos que imponen superar tal
situación. Para aprehender jurídicamente tal estado de cosas, resulta nece-
sario aproximarse a conceptos básicos como discriminación y desigualdad.
Hablar de discriminación y género requiere delimitar el punto de partida
que supone la a rmación de que no existe una plena y efectiva igualdad,
es decir, existe desigualdad. La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica
Miguel Ángel Sánchez Huete
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3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
sintetiza el estado de la cuestión a rmando que “El pleno reconocimiento de la
igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo,
ha resultado ser insu ciente. […] la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres
[…] es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos”.
De lo anterior se deriva la necesidad de una acción, también normativa,
tanto para combatir las manifestaciones subsistentes de discriminación
por razón de sexo, como para promover la igualdad real entre mujeres y
hombres. Esta resulta una exigencia derivada de nuestro ordenamiento
constitucional, su obtención supone un derecho subjetivo, y constituye una
aspiración social. Tales posiciones jurídicas se concretan en una serie de man-
datos al Estado que a rman: a) la prohibición de la discriminación por razón
de sexo o de cualquier otra circunstancia o condición personal o social (art.
14 CE), b) la remoción de los obstáculos que impidan o di culten la plenitud
de una igualdad real y efectiva y c) la promoción de las condiciones para la
efectividad de la igualdad reconocida (art. 9.2 CE). El Estado se con gura
como responsable en “redistribuir los bienes básicos –materiales y espirituales– de
forma que las posibilidades de intervenir y participar en la toma de decisiones sea una
posibilidad real para todos los ciudadanos […]”1.
Los anteriormente denominados presupuestos nos han de permitir
contextualizar la problemática en relación con la disciplina tributaria.
Dimensionar la temática del género y la igualdad en relación con la norma
tributaria demanda, principalmente, ubicar tales planteamientos en su fun-
ción extra scal. La misma supone a rmar que el tributo no solamente sirve
para obtener recursos públicos, también es útil para ordenar y compeler las
conductas de la ciudadanía.
Sobre tales premisas nuestro objeto es poner de relieve la beligerancia de
la norma tributaria en el ámbito de la igualdad, y cómo se traducen en ejem-
plos concretos los mandatos constitucionales de no discriminación por razón
de sexo, la remoción de obstáculos y la promoción de condiciones para una
igualdad real y efectiva. Mandatos particularmente dirigidos al legislador que
comportan eliminar situaciones de discriminación e introducir diferencias
de tratamiento para procurar un trato igualitario de situaciones disimiles.
Para llevar cabo dicho objeto estudiaremos, en primer lugar, el papel
de la extra scalidad y de la igualdad en materia de género en el ámbito
tributario. En segundo lugar, y en relación con la obligación de los poderes
públicos de remoción de obstáculos para una igualdad real, analizaremos
la operatividad de la declaración conjunta en el IRPF. Y, en tercer lugar,
estudiaremos el deber de promoción de las condiciones favorables para la
igualdad a través de la deducción del IRPF a favor de las madres trabajadoras.
1 CAMPS, Victoria, Los valores de la educación. Anaya. Madrid, 1994, p. 47.

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