La mujer en la ley de relaciones laborales de 1976

AutorElisabet Velo i Fabregat
Cargo del AutorProfesora asociada, Historia del Derecho y las Instituciones
Páginas243-263
LA MUJER EN LA LEY DE RELACIONES LABORALES
DE 1976
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Profesora asociada
Historia del Derecho y las Instituciones
1. INTRODUCCIÓN: EN UN CONTEXTO DE CAMBIO
La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales1, llegó en un
momento de cambio político y social muy intenso y, a modo de estudio de la
Historia del Derecho Social, interesante. La muerte del dictador Francisco
Franco implicó el inicio de la Transición, no sin di cultades y resistencias en
el seno del propio Gobierno franquista y el Movimiento Nacional2.
La dictadura franquista fue un período prolí co en cuanto a legislación
laboral: ya en 1938 se promulgó en Burgos una de las “leyes programáticas”
más importantes: el Fuero del Trabajo3. Ésta norma establecía las bases
de algunas de las cuestiones más relevantes del ámbito laboral: derecho al
trabajo y la percepción de un salario su ciente por parte del hombre para
el mantenimiento de la familia, reconocimiento de vacaciones retribuidas,
la creación de la Organización Nacional Sindicalista (Sindicato Vertical),
único legal y de obligada  liación, supresión de la negociación colectiva y
la expulsión de la mujer casada del taller y de la fábrica. También prohibía
el trabajo nocturno a los niños, además de las mujeres. La Ley de Contrato
de Trabajo de 19444, recoge el contenido y espíritu de las primeras leyes de
1 BOE número 96, de 21 de abril de 1976.
2 Esta cuestión ha sido ampliamente analizada por los historiadores Carme MOLINERO
y Pere YSÁS, un ejemplo es el artículo de YSÁS, Pere, “Entre l’alarma i el desconcert. Els
franquistes i la «crisi de desembre» de 1970”, Recerques, 50, 2005, pp. 127-150.
3 BOE número 505, de 10 de marzo de 1938.
4 La Ley de Contrato de Trabajo de 1944 se aprueba en dos normas: Decreto de 26 de
enero de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de
Trabajo (BOE número 55, de 24 de febrero de 1944) y Decreto de 31 de marzo de 1944 por
Elisabet Velo i Fabregat
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carácter social, que tenían como objeto la protección de niños y mujeres: la
Ley de 26 de julio de 1878, sobre trabajos peligrosos de los niños, y la Ley de
13 de marzo de 1900 de condiciones de trabajo de mujeres y niños, una de
las “leyes de Eduardo Dato”, así como el contenido de la Ley de la Silla de
1912, que obligaba a los establecimientos mercantiles con personal femenino
la disposición de una silla para su descanso5.
Además de la Ley de Contrato de Trabajo, se promulgaron diferentes
normas sobre préstamos de noviazgo, de ocupación de la mujer, las normas
sobre el “Plus de cargas familiares”6 y las de Reglamentaciones Nacionales
de Trabajo, reguladoras de las relaciones laborales sectoriales o de empresa,
según fuera su aplicación. Dichas normas devinieron la materialización de
la desigualdad de género en el ámbito laboral,7 que con el tiempo mutaron
en otras formas normativas, como fueron las Ordenanzas Laborales y los
Convenios Colectivos Sindicales8.
En los últimos años de régimen, la legislación social sobre el trabajo
de la mujer sufrió diferentes cambios. El primero de ellos, y posiblemente
el más relevante en el tema que nos ocupa, fue la Ley 56/1961, de 22 de
julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer9. La
aprobación de esta ley implicó la introducción de cambios respecto a la le-
gislación anterior. Por ejemplo, la excedencia por razón de matrimonio del
personal femenino10, la obligación de las mujeres de abandonar el puesto de
el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes de Contrato de embarque, aprendizaje
y trabajo de mujeres y niños y trabajo a domicilio. (BOE número 102, de 11 de abril de
1944). Será en el segundo Decreto en el que se aprobarán las normas especí cas de trabajo
de mujeres y niños, como así se regulaba en las normas de 1900.
5 ESPUNY, Maria Jesús; GARCÍA, Guillermo, “¿Protección o discriminación? A propósito
de la Ley de la Silla”, Universitas, Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 11, 2010, pp.43-57.
6 El “Plus de cargas familiares” (popularmente llamados “puntos”) consistían en un
coe ciente numérico que se aplicaba sobre el salario percibido por el pater familias (padre
de familia) que correspondía en la cuanti cación de, además de la esposa, el número de
hijos legítimos que tenía, con la  nalidad de poder alimentar el núcleo familiar con el salario
percibido por el hombre. Normalmente se concretaba en las Reglamentaciones Nacionales de
Trabajo e, incluso, en algunas de estipulaba que los puntos los podía percibir la mujer si
devenía viuda. Un ejemplo es lo regulado en la Disposición Adicional Primera de la Orden
de 10 de abril de 1943 por la que se aprueba la Reglamentación Nacional de Trabajo en el
Sector Algodón de la Industria Textil. (BOE número 121, de 1 de mayo de 1943).
7 ESPUNY, Maria Jesús, Aproximación histórica al principio de igualdad de género
(III): las Reglamentaciones de Trabajo, observatorios de la desigualdad, Iuslabor, nº 2, 2007.
8 VELO, Elisabet, El permiso de lactancia en la legislación social franquista. Análisis
de normas sectoriales y de empresa”, Iuslabor, nº 1, 2019, pp. 355-373.
9 BOE número 175, de 24 de julio de 1961.
10 Cabe señalar que la reforma del Código Civil de 1958, impulsado por la abogada
Mercedes Fórmica, fue un cambio legislativo importante para que se diera la mutación de
la excedencia por razón de matrimonio del personal femenino, pasando de ser obligatoria
a voluntaria. El preámbulo de la Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modi can
determinados artículos del Código Civil (BOE número 99, de 25 de abril de 1958), anunciaba

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