SAP Madrid 386/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2006:7080
Número de Recurso540/2005
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00386/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 91/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 540/2005, en los que aparece como parte apelante Esteban representado por la procuradora Dª Mª TERESA PUENTE MENDEZ y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A representado por el procurador D. JOSE FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, y como apelado C.P. EDIFICIO DIRECCION000 representado por el procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO y Jorge, representado por el Procurador D. PEDRO VILA RODRIGUEZ, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de prescripción de la acción, así como falta de legitimación activa y pasiva, y litisconsorcio pasivo necesario planteadas por los codemandados, procede entrar en el fondo de la litis, estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIEETARIOS DEL DIRECCION000 debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de vicios constitutivos de ruina en la finca descrita, y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DON Jorge, y DON Esteban a reparar solidariamente y a su cargo, el edificio de la citada comunidad, objeto de la litis, subsanando los defectos constructivos aludidos en el Fundamento Jurídico Sexto, y enumerados en el informe pericial, realizado por el Sr. Juan Francisco, con arreglo a la buena técnica constructiva y en la forma en que se especifica por el citado Perito Judicial, Don. Juan Francisco, concretado en el apartado "mediciones y presupuesto", en el que se da detalle pormenorizado de todas las obras a ejecutar; y, subsidiariamente a que se realicen a su costa y a su cargo si retrasaren indebidamente la ejecución o se negaren realizarla.- Con expresa imposición de todas las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Fomento de Construcciones y Contratas y por D. Esteban, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 contra DON Jorge, DON Esteban y "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Frente a la misma se han alzado las representaciones procesales de los codemandados DON Esteban y "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", cuyos respectivos recursos deben ser examinados por separado.

Recurso de apelación interpuesto por DON Esteban

SEGUNDO

La representación procesal del Arquitecto Técnico DON Esteban, articula su recurso alegando incongruencia omisiva de la sentencia recurrida; falta de legitimación pasiva del recurrente y falta de litisconsorcio pasivo necesario; incorrecta valoración de la prueba, e incorrecta condena en costas.

TERCERO

En cuanto a la alegación de incongruencia omisiva, basta con la mera lectura del fallo de la sentencia recurrida, para observar que la misma se pronuncia expresamente sobre las excepciones de falta de legitimación pasiva y (falta) de litisconsorcio pasivo necesario, desestimándolas, por lo que el vicio procesal denunciado no existe.

CUARTO

Reproduce, en segundo término, la representación procesal de DON Esteban la excepción de falta de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado al autor de Proyecto del Edificio Industrial, Don Inocencio y a la promotora "Promociones Resina, S.A.", así como al técnico proyectista de las instalaciones eléctricas, Don Felix, y al autor del proyecto de instalaciones y actividades generales del edificio, cuya identidad afirmó desconocer al contestar la demanda.

Con independencia de que los defectos en la instalaciones generales del edificio, y, en concreto, en las eléctricas, cuya reparación se reclama por la Comunidad de Propietarios actora no se imputan a deficiencias de los respectivos proyectos, sino al haberse visto afectadas por agua y humedades, por lo que en ningún caso sería necesaria traer a juicio a los autores de los proyectos relativos a dichas instalaciones, y, menos aún, si se ignora incluso si tales proyectos existieron (como se evidencia de la lectura de la página 7 de la contestación a la demanda, folio 203 de los autos), la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene, de forma reiterada y sostenida, una doctrina contraria a lo pretendido por la recurrente. Entiende el Alto Tribunal que la institución del litisconsorcio pasivo necesario no opera en las responsabilidades derivadas de la construcción de edificios a que se refiere el artículo 1591 del Código Civil, pues no es preciso la llamada al proceso de todos los intervinientes en el hacer constructivo, y que el perjudicado está facultado para dirigirse contra todos o algunos de los presuntos responsables civiles y ello sin perjuicio de que, al permanecer preexistentes las relaciones internas, se puedan utilizar las acciones de repetición que en su caso procedan por los que se declaren responsables y resultan condenados respecto a los demás intervinientes en la obra (STS de 13 de octubre de 1994, citada por la STS de 7 de noviembre de 2003 ). En definitiva, conforme a dicha doctrina, la Comunidad de Propietarios demandante es libre de traer al proceso a quien tenga por conveniente de los distintos intervinientes en el proceso constructivo, pues cada uno de los codemandados podrá alegar y probar su falta de responsabilidad y obtener en su caso una sentencia absolutoria, y la sentencia que en definitiva recaiga no afecta a los no demandados, ni priva a ninguna de las partes de las acciones que les pudieran corresponder contra otros posibles responsables no llamados al proceso.

QUINTO

En cuanto a la alegada falta de legitimación pasiva de DON Esteban, consta en autos, aportado por su propia representación procesal, hoja de encargo de dirección facultativa por parte de la promotora del edificio litigioso (documento nº 3 de la contestación a la demanda, folio 229 de los autos), así como abundantísima documentación que acredita su intervención como técnico en las obras desde su inicio hasta su conclusión. En tal condición tiene, pues, legitimación para soportar la acción ejercitada en los presentes autos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000.

El que el proyecto del edificio industrial, elaborado por el ingeniero industrial Don Inocencio, tuviera o no defectos, no exime al recurrente de su responsabilidad. Como señala la STS de 15 de diciembre de 2005, en la que se analiza un supuesto de intervención de arquitecto técnico en una obra con proyecto deficiente, si bien el Arquitecto Técnico es responsable de que la obra se ejecute con sujeción al proyecto y exacta observancia de las órdenes e instrucciones del Arquitecto director, esto no significa subordinación o sometimiento pleno y absoluto que suponga un actuar dotado de automatismo, pues, en todo caso, lo que se ha de alcanzar es una buena construcción, con observancia de las prácticas y reglas correspondientes. Añadiendo que la función que desempeña el Arquitecto Técnico es propia, dotada de autonomía profesional operativa, de la que pueden derivarse las correspondientes responsabilidades, al ser colaborador técnico de la obra y sirve al Arquitecto en cuanto sirve a la obra técnicamente considerada, en la procura de que alcanza la necesaria corrección y no resulte obra defectuosa. Por otra parte, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...2006 (ROJ SAP MA 2525/2006) SAP Toledo (1ª) de 18 septiembre 2006 (ROJ SAP TO 762/2006) SAP Madrid (20ª) de 19 septiembre 2006 (ROJ SAP M 7080/2006) SAP Cantabria (4ª) de 21 septiembre 2006 (ROJ SAP S 1373/2006) 284 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS AURELIO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR