SAP Zaragoza 219/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1628
Número de Recurso126/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 219/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JAVIER SEOANE PRADO

En ZARAGOZA, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 126/2008, en los que aparece como parte apelante-demandados D. Trinidad y D. Joaquín , representados por la procuradora Dª NIEVES OMELLA GIL y asistidos por el Letrado D. CARLOS MARIA LAPEÑA ARAGUES; como parte apelada-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 " DIRECCION000 " representada por la Procuradora Dª CARMEN REDONDO MARTINEZ y asistida por el Letrado D. RAMÓN-JAVIER ALFARO NAVARRO; como apelante-demandado D. Lázaro , representado por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. Mª ANGEL FANLO BASAIL; y como apelado-demandado "B-50, S.L.", representada por el procurador D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. JULIO TABANERA PITALUGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de diciembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 " DIRECCION000 " DE CASETAS contra B-50 S.L., Lázaro , Trinidad , Y Joaquín , en reclamación de obligación de hacer por vicios ruinógenos, debo declarar y declaro la existenciay realidad de los vicios ruinógenos que han sido puestos de manifiesto por la fundamentación jurídica de esta sentencia y la obligación solidaria de las demandadas de reparar los mismos por los demandados en correspondencia con el informe técnico pericial emitido y ratificado por el perito judicial, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y a reparar los vicios ruinógenos relacionados por el perito judicial tal como se indicaba en la demanda (folio 38), al cual se remite este fallo, en la forma recogida en la fundamentación jurídica de la presente resolución, señalándose que las cuantías que el citado informe pericial judicial recoge en cuanto a las distintas partidas de reparación lo son a los efectos de que proceda en ejecución de sentencia una realización de las reparaciones a costa de los demandados con el incremento correspondiente al incremento de costes y a los intereses legales aplicables, todo ello con la condena de los demandados al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados representados por la Sra. Omella Gil se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de abril de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la demanda por vicios constructivos que presentan los edificios sobre los que se constituye la comunidad de propietarios actora, DIRECCION000 , que albergan 31 viviendas construidas en dos fases sucesivas, la primera con licencia de 25-5-1998 y la segunda con licencia de fecha 30-7-1998.

La demanda fue inicialmente dirigida contra la promotora, B-50 SL y el aparejador, D. Lázaro , y se amplió posteriormente contra los arquitectos D. Joaquín y Dª Trinidad por auto de 23 de julio de 2004 , que dio lugar a su llamamiento por la promotora en virtud del art. 14.2 LEC .

La sentencia de primer grado se basa en el dictamen emitido por el perito de designación judicial, el arquitecto superior Sr. Cesar , y da lugar a la demanda en cuanto a los vicios señalados por éste contra todos los demandados con carácter solidario, por entender que tales deficiencias se deben una falta generalizada de control sobre la obra por parte de los técnicos que intervinieron en su dirección, de tal modo que promotora y constructora asumieron un poder de decisión excesivo en cuanto a materiales y soluciones constructivas que se apartaban de lo proyectado por los arquitectos.

Contra dicha decisión se alzan tan sólo los arquitectos superiores, no tanto por discrepar con los defectos apreciados por el juzgador de primer grado y su catalogación como ruinógenos a los efectos del art. 1591 CC, de aplicación dada la fecha de las respectivas licencias (DT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR