STSJ Comunidad de Madrid 349/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2015:5284
Número de Recurso118/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0003643

Procedimiento Ordinario 118/2013

Demandante: FORMIDAL, S. A.

PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 349

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 118/13, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de "Formidal, S.A.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/23796/10, interpuesta contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 110.983,30 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de abril de 2015, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Formidal, S.A." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante TEAR) de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados (en adelante, AJD), por importe de 110.983,30 #, derivada de escritura pública de cancelación de condición resolutoria otorgada el 17 de marzo de 2008.

Según consta en dicha escritura pública, en otra escritura anterior, de 16 de marzo de 2005, la mercantil actora habría vendido a la mercantil "Desarrollo de Activos Inmobiliarios, S.A." y a otras cinco sociedades más las fincas que se describen, habiéndose pactado en aquella escritura una condición resolutoria explícita en garantía del pago del precio que quedó aplazado en dicha venta.

Asimismo y según se refleja en la escritura de 17 de marzo de 2008, es la mercantil actora la que comparece ante el notario, declarando que ha cobrado íntegramente todas las cantidades aplazadas en la anterior escritura de compra-venta y que solicita del...

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