Los vicios constructivos, los daños materiales, su prueba e imputación a los agentes de la edificación

AutorFrancisco L. Santana Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Civil de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Páginas35-51
CAPÍTULO II
LOS VICIOS CONSTRUCTIVOS, LOS DAÑOS
MATERIALES, SU PRUEBA E IMPUTACIÓN
A LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
1. LOS VICIOS O DEFECTOS CONSTRUCTIVOS COMO CAUSA
DE LOS DAÑOS MATERIALES CUBIERTOS POR LA LEY
El origen o causa de la responsabilidad prevista en la Ley de Ordenación de
-
do a los vicios o defectos constructivos, de ahí que la LOE no regula todas las
responsabilidades que se pueden derivar del proceso constructivo 1.
La expresión vicios o defectos que utiliza la LOE reiteradamente a lo lar-
go de su articulado, aunque el art. 17.1 hable genéricamente de vicios o defec-
tos, hay que hacerla sinónimo de vicios o defectos de construcción, y además
esta expresión ha de entenderse en un sentido genérico, no como lo hacía el
art. 1591 CC donde aludía a la actividad del contratista 2.
    
un cumplimiento defectuoso de contrato 3, por lo que no se cubre un incumpli-
miento total, pero además suele tratarse de un incumplimiento de la lex artis 4,
1 Cfr., entre otros muchos, L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓNop. cit., p. 14;
J. CADARSO PALAU, «El sistema de responsabilidad civil en la construcción», en A. MERINO GUTIÉRREZ
(dir.), 
 , Madrid, CGPJ, 2008, p. 46; P. TAPIA GU-
TIÉRREZ   , ECI, núm. 8
(2000), p. 49, y B. GREGORACI FERNÁNDEZ, «La disciplina normativa de la responsabilidad de los agentes
RdP, núm. 23 (2009), p. 257.
2 A. CABANILLAS SÁNCHEZ, «La responsabilidad civil por vicios...», op. cit., pp. 433-434, y
M. T. MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, p. 92.
3 Cfr. L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN y A. GULLÓN BALLESTEROS, Sistema de Derecho civil, vol. II,
t. 1, op. cit., p. 199, y K. J. ALBIEZ DHORMANN, «Los sistemas de responsabilidad por defectos en el con-
trato...», op. cit., p. 628.
4 Vid. epígrafe 1.1.1 del capítulo I. No obstante, ya hemos visto (epígrafe 1.2.2 de capítulo I) que
hay otros supuestos particulares en los que no juega la lex artis, como el de la responsabilidad del cons-
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de tal manera que no alcanza a otros cumplimientos defectuosos del contrato de
 -
cativo de dañosos 5.
Más concretamente, se excluyen las faltas de conformidad entre lo ejecuta-
do y lo convenido en el contrato suscrito entre el promotor y el resto de agen-
tes 6; el incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de compra-
venta entre el promotor y el adquirente, con particular atención al referido a
las calidades convenidas 7, y los retrasos en la entrega de la obra 8. En esta mis-
ma línea, el Tribunal Supremo ha excluido de la responsabilidad prevista en el
art. 1591 CC la falta de instalación de los elementos contratados, la cual deri-
va a la responsabilidad contractual. Nos referimos a la Sentencia de 27 de junio
de 2012 que no consideró responsable, en virtud del art. 1591 CC, al técnico de
un incorrecto emplazamiento del depósito que debía suministrar energía al sis-
tema de calefacción, que a la postre no pudo entrar en funcionamiento por falta
de las autorizaciones necesarias, porque «una cosa es el daño o vicio construc-
tivo y otra la falta a las condiciones del contrato» 9. Además, en Sentencia de
13 de mayo de 2008 ha advertido que tal planteamiento se encuentra en la LOE
al utilizar el giro extractado y referirse a la remisión realizada por su art. 17 a
las acciones contractuales. Dicha sentencia, ante la reclamación con base en el
art. 1591 CC de una comunidad de propietarios por la no construcción de una
piscina, supresión de la escalera de acceso a sótano y cerramiento en planta baja,
        -
puesto por los técnicos que habían sido condenados 10.
tructor por los materiales que cuentan con los análisis favorables correspondientes, además del supuesto
del promotor (vid. epígrafe 2.2.1.2 del capítulo VI).
5 Vid. SSTS de 13 de mayo de 2008 (RJ 3060) y 27 de junio de 2012 (RJ 8014).
6 Cfr. J. M. RUIZ-RICO RUIZ, La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación..., op. cit., p. 335;
M. T. MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, pp. 87 y 88, y C. MARTÍNEZ ESCRI-
BANO, Responsabilidades y garantías de los agentes..., op. cit., p. 366.
7 Vid. R. GONZÁLEZ TAUSZ, «El nuevo régimen del promotor inmobiliario tras la Ley de Ordena-
RCDI, núm. 661 (2000), pp. 2705-2706; M. T. ÁLVAREZ MORENO, «La protección
del consumidor en el mercado inmobiliario: compraventa y arrendamiento de vivienda», RDP, núm. 6
(2009), p. 33, y J. A. SEIJAS QUINTANA y G. SACRISTÁN REPRESA, «Responsabilidad civil...», op. cit.,

8 Entre otros vid. M. T. MARÍN GARCÍA DE LEONARDO,     p. 87;
B. GREGORACI FERNÁNDEZ, «La disciplina normativa de la responsabilidad...», op. cit., p. 258, y M. T. ÁL-
VAREZ MORENO, «La protección del consumidor en el mercado inmobiliario...», op. cit., p. 33.
9 Vid. C. SANCIÑENA ASURMENDI, «Comentario a la STS de 27 de junio de 2012», CCJC, núm. 91
(2013), pp. 405 y ss. Esta sentencia versaba sobre una demanda interpuesta por varios propietarios de
viviendas unifamiliares contra la promotora-vendedora, el arquitecto superior y el técnico. El depósi-
to de gas no obtendría las autorizaciones pertinentes por razones de su ubicación, la cual fue decidida
entre el promotor y el ingeniero no demandado, imposibilitando el funcionamiento del sistema de cale-
facción. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando tanto al arquitecto superior como a la
promotora con base en la responsabilidad decenal por vicios ruinógenos e incumplimiento contractual y
absolviendo al arquitecto técnico, y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del arquitec-
to y desestimó la demanda formulada contra él porque no había participado en el proyecto del sistema
de calefacción y agua caliente ni en la dirección de estas unidades. Ante lo anterior, los actores recurren
y el TS desestima el recurso. No obstante, la sentencia también se basa en que el arquitecto no intervino
en el proyecto de instalación del depósito en cuestión.
10 RJ 3060. La sentencia señala que el compromiso de ejecutar la piscina afecta a quien la oferta y
-
que no se está ante una incorrecta ejecución de aquella. En cuanto a la supresión de las escaleras, tam-
bién considera que es un incumplimiento contractual del promotor, pero no ruina funcional porque no
    -

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