Los plazos de garantía previstos en la LOE

AutorFrancisco L. Santana Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Civil de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Páginas105-146
CAPÍTULO IV
LOS PLAZOS DE GARANTÍA
PREVISTOS EN LA LOE
1. FUNCIÓN DE LOS PLAZOS DE GARANTÍA Y CRÍTICAS
A SU DURACIÓN
1.1. Introducción
Al igual que el art. 1591.1.º CC presupone dos tipos de plazos, uno de ga-
rantía y otro de prescripción, la LOE establece diversos tipos de plazos, unos de
garantía (de diez, de tres y de un año) y otro de prescripción de dos años. Aun-
que ahora expresamente, porque el precepto no establecía un plazo de prescrip-
      

-
tiene, diversos plazos de garantía durante los cuales ha de producirse el daño
material o, dicho de otra forma, manifestarse el defecto 1, para que surjan las res-
ponsabilidades que hemos analizado.
La excesiva duración del plazo de garantía decenal del art. 1591.1 CC y su
criticable aplicación a cualquier tipo de defecto incluido dentro de la amplia
concepción de la ruina que manejaba el Tribunal Supremo conlleva que se valo-
re positivamente la diversidad de plazos de la LOE en relación con aquel plazo
único de garantía 2.
Al establecer el art. 17.1 LOE diversos plazos de garantía en función del
tipo de daño se sigue el modelo francés 3. No ocurre lo mismo con la dualidad
1 Vid., sobre la primera formulación, L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN,  
op. cit., p. 16; A. CABANILLAS SÁNCHEZ, «La responsabilidad civil por vicios...», op. cit., p. 471; J. GONZÁ-
LEZ PÉREZ, Comentarios a la Ley de Ordenación..., op. cit., p. 462, y J. A. SEIJAS QUINTANA y G. SACRISTÁN
REPRESA, «Responsabilidad civil...», op. cit., p. 210. Vid., sobre la segunda, A. ORTI VALLEJO, «La respon-
sabilidad civil...», op. cit., p. 1153, y E. RIERA I BARNIOL, «El sistema de responsabilidades y garantías en
la Ley...», op. cit., p. 51.
2 Entre ellos, L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN  op. cit., p. 16, e I. SIE-
RRA GIL DE LA CUESTA, «El tiempo en la responsabilidad por vicios o defectos...», op. cit., pp. 406-407.
3 Cfr. arts. 1.792, 1.792-2 y 1.792-3 del Code referidos a las garantías decenal y bienal. Destaca
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de plazos de garantía y de prescripción, puesto que en dicho país los plazos
de garantía son a la vez plazos de ejercicio de la acción, de tal manera que si
en ellos se producen los daños, pero no se ejercita la acción, se extingue la
responsabilidad 4.
Por su parte, el Proyecto de Ley de 12 de abril de 1994 «por la que se modi-
  
además de regular en su art. 1600 la responsabilidad decenal por ruina, estable-
cía en su art. 1595 un plazo de tres años para los vicios o defectos de la cons-

1.2. Función de los plazos de garantía
El plazo decenal del art. 1591.1.º CC es un plazo de prueba de la buena
o correcta construcción durante el cual tiene que manifestarse la ruina por-
que, de lo contrario, no nace la acción 5, lo que también acontece en la LOE,
puesto que los plazos previstos en su art. 17 son plazos de prueba de la buena
construcción 6.
Al tratarse de plazos de prueba de la buena construcción no son plazos de
  
-
nes ni su mantenimiento en buen estado durante el plazo de garantía, dado que
-
ranza de vida de diez años 7.
Ya hemos visto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el mante-
nimiento en el régimen de la LOE de las reglas de imputación del daño estable-
cidas en aplicación del art. 1591.1.º CC, esto es, de la presunción iuris tantum
de que el daño es debido a causa imputable a los demandados, en resumidas
cuentas, su carácter originario. Por este camino también nos hemos referido a
el seguimiento referido del modelo francés E. CORDERO LOBATO,  
op. cit., p. 416.
4 Vid. J. M. FERNÁNDEZ HIERRO, «La responsabilidad civil en la nueva Ley de Ordenación...»,
op. cit., p. 91, nota 13, y C. MARTÍNEZ ESCRIBANO, Responsabilidades y garantías de los agentes...,
op. cit., p. 141. Cfr. art. 2.270 del Code, que ha sido trasladado a los preceptos reguladores de la res-
ponsabilidad por defectos de obra por medio del art. 1 de la Ley 2008-561, de 17 de junio, como
art. 1.792-4-1.
5 Por todos, G. GARCÍA CANTERO,   op. cit., p. 1107;
J. CADARSO PALAU, La responsabilidad decenal de arquitectos..., op. cit., p. 342; J. HERRERA CATE-
NA, Responsabilidades en la construcción, vol. I-2, op. cit., p. 3, y F. J. SÁNCHEZ CALERO, El contrato
de obra. Su cumplimiento, Madrid, Montecorvo, 1978, pp. 121-122. Cfr. STS de 19 de julio de 2010
(RJ 6559), 13 de marzo de 2007 (RJ 2569), 23 de mayo de 2005 (RJ 6362), 18 de diciembre de 1999
(RJ 8233) y 14 de febrero de 1991 (RJ 1267).
6 A. CABANILLAS SÁNCHEZ, «La responsabilidad civil por vicios...», op. cit., p. 471, y M. A. DEL
ARCO TORRES y M. PONS GONZÁLEZ, Derecho de la construcción..., op. cit., p. 492.
7 Vid. M. L. MORENO-TORRES HERRERA, La responsabilidad civil en la Ley..., op. cit., pp. 192-193.
      -
-
  
conjunto y la resistencia necesaria. Cfr. el apartado 1 del Documento Básico de Seguridad Estructural,
titulado «Generalidades».
LOS PLAZOS DE GARANTÍA PREVISTOS EN LA LOE 107
la función de los plazos de garantía, puesto que apreciamos una especie de pro-

vicios constructivos 8. Por tanto, la función de los plazos de garantía no es li-
mitar la responsabilidad durante un cierto tiempo, sino someterla durante los
periodos de garantía a unas reglas especiales al presumir el carácter originario
del defecto 9.
Expuesto lo precedente, debemos preguntarnos de qué dependen los plazos
  -
cación de la duración de los plazos de garantía se encuentra en el tiempo en que
tardan en manifestarse los defectos constructivos, puesto que los defectos que
    
que afectan a la habitabilidad, y estos, a su vez, más que los defectos de termi-
nación o acabado 10.
En cambio, para otros autores observamos que en los plazos de garantía, en
mayor o menor medida, late la idea de limitación de la responsabilidad y de du-
 11.
Desde la otra opinión se ha visto un paralelismo con la Directiva 1999/44/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados
aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, la cual dispuso
en su art. 5.3 que, salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad se pre-
sumen originarias 12.
Por nuestra parte, no coincidimos en que los plazos dependan de la duración
de los elementos constructivos, o visto de otra forma, que los adquirentes solo
tengan derecho a que sus inmuebles cumplan los requisitos básicos previstos en
el art. 3 LOE durante tales plazos. Ello es diferente a la contribución práctica
 -
nifestarse defectos, porque en tal caso se presupone durará un tiempo razonable
con el debido mantenimiento.

con los mayores plazos de garantía, y en este sentido se ha advertido que estos
dependen de la gravedad de los defectos 13, idea que consta además en la Expo-
sición de Motivos. Sin embargo, ello no nos lleva a sostener que los plazos de
      -
gislador haya presupuesto que mientras más importante es la concreta utilidad
afectada (seguridad estructural, habitabilidad o acabado) más tiempo tardará en
8 Vid. epígrafe 3.1 del capítulo II.
9 Vid. M. L. MORENO-TORRES HERRERA, La responsabilidad civil en la Ley..., op. cit., p. 182, y
R. COLINA GAREA, «La determinación del daño resarcible...», op. cit., p. 620.
10 Cfr. I. SIERRA PÉREZ, «La responsabilidad en la construcción...», op. cit., p. 127; J. GONZÁLEZ PÉ-
REZ, Comentarios a la Ley de Ordenación..., op. cit., p. 463, y M. L. MORENO-TORRES HERRERA, La res-
ponsabilidad civil en la Ley..., op. cit., pp. 192-193.
11 Vid. J. C. CASTRO BOBILLO, «Del art. 1591 del CC a la Ley...», op. cit., p. 419, y M. T. MARÍN GAR-
CÍA DE LEONARDO, p. 18.
12 M. L. MORENO-TORRES HERRERA, La responsabilidad civil en la Ley..., op. cit., p. 190.
13 Vid. J. MORERA I PÉREZ, «La responsabilidad civil decenal en el anteproyecto...», op. cit., p. 2125;
M. C. RAYÓN BALLESTEROS, «El art. 1591 del Código Civil y la nueva Ley de Ordenación...», op. cit.,
p. 1605, y C. MARTÍNEZ ESCRIBANO, Responsabilidades y garantías de los agentes..., op. cit., p. 143.

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